Artículo 1Además De Las Atribuciones Que Las Leyes Vigentes Le Confieren, Al Ministerio De Minas Y Petróleos Corresponde Conocer De Los Siguientes Negocios: 1º
°. Además de las atribuciones que las leyes vigentes le confieren, al Ministerio de Minas y Petróleos corresponde conocer de los siguientes negocios: 1º. Del fomento de la industria minera, mediante la investigación geológica y técnica de los yacimientos y minas, la elaboración de prospectos económicos de explotación, y la asistencia técnica a la empresa privada, y de modo especial, al pequeño minero. 2º. De la tramitación, celebración y fiscalización de los contratos administrativos de explotación de las minas del Estado; de las licencias o permisos para su exploración y de los permisos provisionales para su explotación. 3º. De la tramitación, celebración y fiscalización de los contratos administrativos de exploración y explotación del petróleo de propiedad nacional. 4º. Del control técnico de la exploración y explotación de las minas y yacimientos de petróleos de propiedad particular. 5º. Del cumplimiento, por parte de los respectivos interesados, de las normas que regulan la actividad minera en el país, conforme a los códigos y leyes de la materia. 6º. De la interpretación administrativa de las normas legales sobre minas y petróleos. 7º. De la explotación, directa o por medio de contratos administrativos, de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez de las de metales preciosos de Supía y Marmato, de las salinas nacionales; y de las demás minas, yacimientos o sustancias minerales, que por cualquier concepto se reputen de propiedad del Estado y no estén comprendidos en los ordinales anteriores.
Los Gobernadores de departamento continuarán ejerciendo, en representación de la Nación, la función de adjudicación de las minas que tienen ese carácter, conforme a los preceptos del código de la materia, y sin perjuicio de las funciones que sobre el particular correspondan al Ministerio.
Lo dispuesto en el ordinal 1º. En relación con la investigación de yacimientos de petróleo se cumplirá, en cuanto se a posible, con la cooperación de la Empresa Colombiana de Petróleos, y en relación con los minerales vinculados a la producción de la energía atómica, con la cooperación del Instituto de Asuntos Nucleares.
Artículo 2La Organización Del Ministerio De Minas Y Petróleos Será La Siguiente: 1º
°. La organización del Ministerio de Minas y Petróleos será la siguiente: 1º. Dirección, Ejecución y Control. A - Despacho del Ministro. B - Secretaría General. C - Dirección
División de Minas. (1) Sección de Fomento Minero. (a) Grupo de Divulgación. (2) Sección Propuestas y contratos. (3) Sección de Fiscalización y Vigilancia de Minas. (4) Administración de las minas fiscales del Estado.
División de Petróleos. (1) Sección de Concesiones. (2) Sección de Conservación y Reservas. (3) Sección de Fiscalización y Vigilancia de Petróleos. (4) Grupo de Seguridad en el manejo de Combustibles derivados del Petróleo.
División de Estudios Geológicos. (1) Sección de Geología Económica. (2) Sección de Hidrogeología e Ingeniería Geológica. (3) Sección de Estratigrafía y Paleontología. (4) Sección de Paleobotánica. (5) Sección de Petrología y Mineralogía. (6) Sección de Fotogeología. (7) Sección de Museo Geológico.
División de Laboratorio Químico Nacional. (1) Sección de Personal (a) Grupo de Registro y Control de Personal. (2) Sección de Ejecución y Control del Presupuesto. (a) Grupo de Pagaduría. (3) Sección de Servicios Generales. (a) Grupo de Mecanografía. (b) Grupo de Correspondencia y Archivo General. (c) Grupo de Bibliotecas. (d) Grupo de Almacén, Transportes y Mantenimiento. (e) Grupo de Publicaciones. 2º. Entidades Asesoras y Coordinadoras. A-Consejo Nacional de Minas y Petróleos. B-Consejo de Petróleos. C-Oficina de Investigaciones Económicas. D-Oficina Jurídica de Minas y Petróleos. E-Comisión de Personal. F-Comité de Biblioteca. G-Comité de Archivo. H-Comités de Coordinación. I-Junta de Licitaciones. 3º. Organización Regional. A-Jefatura de la Zona. (1) Sección de Laboratorios de Análisis y Ensayes. (2) Sección de Asesoría y Divulgación. (3) Sección de Inspección y vigilancia.
Artículo 3Para Los Efectos Previstos En Los Artículos 1º Y 6º Del Decreto 0550 De 1960, Vincúlense Al Ministerio De Minas Y Petróleos Los Siguientes Establecimientos Públicos: A) Empresa Colombiana De Petróleos
°. Para los efectos previstos en los Artículos 1º Y 6º del Decreto 0550 de 1960, vincúlense al Ministerio de Minas y Petróleos los siguientes establecimientos públicos
Empresa Colombiana de Petróleos.
Instituto de Asuntos Nucleares. II- De la Dirección del Ministerio
Artículo 4La Dirección Del Ministerio De Minas Y Petróleos Corresponde Al Ministro, Quien La Ejercerá Con La Inmediata Colaboración Del Secretario General Y Del Director
°. La Dirección del Ministerio de Minas y Petróleos corresponde al Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Secretario General y del Director. El Ministro será la primera autoridad administrativa y técnica en el ramo de Minas y Petróleos. El Secretario General será un funcionario de libre nombramiento y remoción del Gobierno y desempeñará las funciones que adelante se señalan.
Artículo 5Son Funciones Del Secretario General: A) Suplir Las Faltas Accidentales Del Ministro, Cuando Así Lo Disponga El Presidente De La República; B) Asesorar Al Ministro En La Adopción De La Política O Planes De Acción Del Ministerio; C) Asistir Al Ministro En Sus Relaciones Con El Congreso Y Mantenerlo Informado De La Situación De Los Proyectos De Ley Que Se Relacionen Con Las Actividades Propias Del Ministerio; D) Representar Al Ministro En Las Actividades Oficiales Que Éste Indique
°. Son funciones del Secretario General
Suplir las faltas accidentales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República;
Asesorar al Ministro en la adopción de la política o planes de acción del Ministerio;
Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso y mantenerlo informado de la situación de los proyectos de Ley que se relacionen con las actividades propias del Ministerio;
Representar al Ministro en las actividades oficiales que éste indique.
Señalar, de acuerdo con el Ministro y con el Director los documentos que deban publicarse;
Organizar, a nombre del Ministro, las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional de Minas y Petróleos y actuar como Secretario del mismo;
Atender al buen funcionamiento y organización del despacho del Ministro;
Autorizar con su firma los actos y Resoluciones que dicte el Ministerio dentro de sus atribuciones legales;
Atender las relaciones públicas del Ministerio; k) Revisar los proyectos de Decreto o de Resolución y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Ministro; l) Llevar a la consideración del Ministro los contratos relacionados con las actividades del Ministerio;
Artículo 6Son Funciones Del Director
°. Son funciones del Director
Ejecutar, por conducto de las distintas dependencias del Ministerio, y de acuerdo con la política o planes de acción adoptados, los respectivos programas;
Vigilar el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Ministerio y velar por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas;
Dirigir, de acuerdo con las respectivas leyes y normas, lo relacionado con el Servicio Civil y la Carrera Administrativa;
Presentar al Ministro, acompañado de su concepto, los programas relacionados con los respectivos servicios del Ministerio;
Coordinar con las entidades públicas y privadas los programas relacionados con los respectivos servicios del Ministerio;
Informar al Ministro o al Secretario General de los asuntos que por su naturaleza y urgencia requieran su inmediata atención;
Llevar la representación del Ministro, cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo;
Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos y rendir informes al Ministro;
Autorizar con su firma los actos que se señalen, de conformidad con lo dispuesto en al Artículo 10 del Decreto 0550 de 1960;
Presidir el Comité de Coordinación;
Elaborar con base en el plan general de trabajo conjuntamente con los Jefes de las Divisiones Técnicas, los programas correspondientes;
Dirigir y coordinar el trabajo de las Divisiones Técnicas;
Responder por la elaboración de normas y manuales de procedimientos técnicos para el Ministerio;
Revisar y autorizar las publicaciones técnicas del Ministerio;
Responder ante el Ministro por el cumplimiento de sus funciones. III - Rama Técnica.
Artículo 7La Rama Técnica Estará Integrada Por La División De Minas, La División De Petróleos, La División De Estudios Geológicos, Y La División Del Laboratorio Químico Nacional
°. La Rama Técnica estará integrada por la División de Minas, la División de Petróleos, la División de Estudios Geológicos, y la División del Laboratorio Químico Nacional.
Artículo 8Las Funciones De Los Jefes De Las Ramas Técnica Y Administrativa Se Adscriben Unas Al Director Del Ministerio Y Otras A Los Jefes De División En La Forma Indicada En El Presente Estatuto
°. Las funciones de los Jefes de las Ramas Técnica y Administrativa se adscriben unas al Director del Ministerio y otras a los Jefes de División en la forma indicada en el presente estatuto.
Artículo 9Son Funciones De Los Jefes De Las Divisiones Técnicas: A) Dirigir Y Coordinar La Ejecución De Los Programas Que Han De Desarrollar Las Secciones Que Componen Cada División; B) Estudiar Y Resolver Los Problemas De Las Secciones; C) Asistir Al Comité De Coordinación Y A La Junta De Licitaciones, Cuando Sea El Caso; D) Asesorar Al Director En El Estudio Y Resolución De Los Problemas Propios De Su División; E) Recibir Y Evaluar Los Informes Periódicos De Sus Subalternos Y Elaborar A Su Vez Informes Sobre Las Labores Desarrolladas Y Los Resultados Obtenidos Por La División, Según La Reglamentación General; F) Responder Ante El Ministro, Por Conducto Del Director, De La Ejecución De Programas De Trabajo, Y Revisar Constantemente Los Aspectos Técnicos De Los Mismos; G) Colaborar Con El Jefe De La División Administrativa Y Con Las Entidades De Planeación En La Preparación Del Proyecto De Presupuesto Del Ministerio; H) Coordinar Con El Jefe De La División Administrativa El Cumplimiento De Sus Funciones; I) Responder Ante El Director Por Cumplimiento De Sus Funciones
°. Son funciones de los Jefes de las Divisiones Técnicas
Dirigir y coordinar la ejecución de los programas que han de desarrollar las Secciones que componen cada División;
Estudiar y resolver los problemas de las Secciones;
Asistir al Comité de Coordinación y a la Junta de Licitaciones, cuando sea el caso;
Asesorar al Director en el estudio y resolución de los problemas propios de su División;
Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos y elaborar a su vez informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la División, según la reglamentación general;
Responder ante el Ministro, por conducto del Director, de la ejecución de programas de trabajo, y revisar constantemente los aspectos técnicos de los mismos;
Colaborar con el Jefe de la División Administrativa y con las entidades de planeación en la preparación del proyecto de presupuesto del Ministerio;
Coordinar con el Jefe de la División Administrativa el cumplimiento de sus funciones;
Responder ante el Director por cumplimiento de sus funciones.
Artículo 10Son Funciones De Los Jefes De Las Secciones Técnicas: A) Dirigir Y Coordinar Los Trabajos Que Ha De Desarrollar La Sección Respectiva; B) Coordinar Por El Conducto Regular, La Vigilancia Sobre El Cumplimiento De Las Normas Dadas; C) Estudiar Y Resolver Los Problemas Específicos En El Campo De Trabajo De La Sección Respectiva; D) Presentar Programas De Trabajo Y Orientación General Al Jefe De La División Respectiva; E) Rendir Ante El Jefe De La División Respectiva, Informes Sobre Las Labores Desarrolladas Y Los Resultados Obtenidos, Según La Reglamentación General; F) Asistir Al Comité De Coordinación De La División Respectiva Cuando Sea El Caso
Son funciones de los Jefes de las Secciones Técnicas
Dirigir y coordinar los trabajos que ha de desarrollar la Sección respectiva;
Coordinar por el conducto regular, la vigilancia sobre el cumplimiento de las normas dadas;
Estudiar y resolver los problemas específicos en el campo de trabajo de la Sección respectiva;
Presentar programas de trabajo y orientación general al Jefe de la División respectiva;
Rendir ante el Jefe de la División respectiva, informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos, según la reglamentación general;
Asistir al Comité de Coordinación de la División respectiva cuando sea el caso.
Estudiar los problemas y necesidades que hagan referencia a la Sección;
Asesorar al Jefe de la División respectiva en el conocimiento, estudio y resolución de los problemas propios de la Sección;
Colaborar con el Jefe de la División respectiva en la preparación de material de divulgación;
Responder ante el Jefe de la División respectiva por el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 11La División De Minas Estará Integrada Por: La Sección De Fomento Minero, Con Su Grupo De Divulgación, La Sección De Propuestas Y Contratos, La Sección De Fiscalización Y Vigilancia De Minas Y La Administración De Las Minas Fiscales Del Estado
La División de Minas estará integrada por: La Sección de Fomento Minero, con su Grupo de Divulgación, la Sección de Propuestas y Contratos, la Sección de Fiscalización y vigilancia de Minas y la Administración de las Minas Fiscales del Estado.
Artículo 12Son Funciones De La Sección De Fomento Minero: A) Localizar Y Estudiar, En Coordinación Con La División De Estudios Geológicos, Regiones Que Por Su Aspecto Geológico General Puedan Ser Zonas Mineras De Importancia; B) Clasificar Y Determinar Las Muestras De Minerales Recogidos En Los Estudios Y Entregarlas Al Museo Geológico; C) Hacer Exploraciones Y Estudios En Los Yacimientos Y Minas Que No Hayan Sido Explotados, Para Elaborar Su Prospección Y Efectuar Las Demás Labores Conducentes A Conocer Los Yacimientos; D) Elaborar Los Prospectos Económicos De Explotación De Las Minas Estudiadas; E) Asesorar A Los Concesionarios O Contratistas Y Los Demás Interesados, Sobre Sistemas Prácticos De Explotación, Instalaciones Y Equipos De Trabajo, Montaje De Plantas, Etc
Son funciones de la Sección de Fomento Minero
Localizar y estudiar, en coordinación con la División de Estudios Geológicos, regiones que por su aspecto geológico general puedan ser zonas mineras de importancia;
Clasificar y determinar las muestras de minerales recogidos en los estudios y entregarlas al Museo Geológico;
Hacer exploraciones y estudios en los yacimientos y minas que no hayan sido explotados, para elaborar su prospección y efectuar las demás labores conducentes a conocer los yacimientos;
Elaborar los prospectos económicos de explotación de las minas estudiadas;
Asesorar a los concesionarios o contratistas y los demás interesados, sobre sistemas prácticos de explotación, instalaciones y equipos de trabajo, montaje de plantas, etc.;
Dar normas, en coordinación con la Sección de Fiscalización y Vigilancia de Minas, para implantar nuevos y mejores métodos de exploración y explotación en las minas que están siendo explotadas;
Coordinar, por el conducto regular, con las Jefaturas de Zona la ejecución de los trabajos que no pueda asumir directamente la Jefatura, y la orientación de sus labores;
Hacer estudios y rendir informes sobre los medios adecuados para fomentar las industrias que empleen como materias primas los productos minerales, en coordinación con las entidades oficiales respectivas.
Responder por las labores desarrolladas y los resultados obtenidos al Jefe de la División de Minas.
Artículo 13Son Funciones Del Grupo De Divulgación: A) Realizar Programas De Divulgación Den Materia De Minas; B) Promover Y Efectuar Conferencias Y Publicaciones Para Hacer Conocer Los Potenciales Mineros Del País Sus Facilidades De Explotación, Sus Posibilidades Económicas, Etc
Son funciones del Grupo de Divulgación
Realizar programas de Divulgación den materia de minas;
Promover y efectuar conferencias y publicaciones para hacer conocer los potenciales mineros del país sus facilidades de explotación, sus posibilidades económicas, etc.;
Fomentar las relaciones entre los mineros y otros industriales para el mayor consumo de los productos minerales;
Servir de órgano de información del Ministerio para el inversionista extranjero o nacional.:
Colaborar con la Sección de Fomento Minero, en los programas de fomento de minería, mediante la divulgación de nuevos métodos y sistemas de exploración y explotación de las minas y yacimientos;
Responder al Jefe de la Sección de Fomento Minero, por las labores desarrolladas y los resultados obtenidos.
Artículo 14Son Labores De La Sección De Propuestas Y Contratos: A) Estudiar, Desde El Punto De Vista Técnico, Las Propuestas De Contratos Y Las Solicitudes De Permisos Para Exploración Y Explotación De Minerales, O Su Prórroga; Rendir El Correspondiente Informe Y Cumplir Las Diligencias Y Trámites Técnicos Del Caso; B) Realizar Los Estudios Necesarios Para Evitar Superposiciones De Áreas De Propuestas Y Solicitudes; Examinar Y Confrontar Mojones Y Linderos, Alinderaciones Definitivas Y Contenidos De Planos
Son labores de la Sección de Propuestas y Contratos
Estudiar, desde el punto de vista técnico, las propuestas de contratos y las solicitudes de permisos para exploración y explotación de minerales, o su prórroga; rendir el correspondiente informe y cumplir las diligencias y trámites técnicos del caso;
Realizar los estudios necesarios para evitar superposiciones de áreas de propuestas y solicitudes; examinar y confrontar mojones y linderos, alinderaciones definitivas y contenidos de planos.
Artículo 15Son Funciones De La Sección De Fiscalización Y Vigilancia De Minas: A) Dar Normas Para Vigilar El Cumplimiento De Los Contratos Y Obligaciones Legales Adquiridas Por Los Concesionarios De Minas Y Beneficiarios De Permisos De Explotación; B) Elaborar, En Coordinación Con La Sección De Fomento Minero Y Con Las Respectivas Divisiones De Los Ministerios De Trabajo Y Salud Pública Las Normas Para La Seguridad Y La Higiene En Las Explotaciones Mineras Y Vigilar Su Cumplimiento; C) Dar Normas Para Vigilar La Producción En Las Minas De Propiedad De La Nación Y En Las Demás, Para Efectos De Liquidar Las Regalías Y Participaciones Que Le Corresponden Al Estado Y De Obtener Una Explotación Y Aprovechamiento Económico De La Riqueza Minera; D) Realizar Periódicamente El Inventario De Las Minas En Explotación, Y De Los Bienes Que Deben Revertir Al Estado Al Término De Una Concesión, Y Tomar Las Medidas Precautelativas Del Caso Para Amparar Como Es Debido Los Interese De La Nación
Son funciones de la Sección de Fiscalización y Vigilancia de Minas
Dar normas para vigilar el cumplimiento de los contratos y obligaciones legales adquiridas por los concesionarios de minas y beneficiarios de permisos de explotación;
Elaborar, en coordinación con la Sección de Fomento Minero y con las respectivas Divisiones de los Ministerios de Trabajo y Salud Pública las normas para la seguridad y la higiene en las explotaciones mineras y vigilar su cumplimiento;
Dar normas para vigilar la producción en las minas de propiedad de la Nación y en las demás, para efectos de liquidar las regalías y participaciones que le corresponden al Estado y de obtener una explotación y aprovechamiento económico de la riqueza minera;
Realizar periódicamente el inventario de las minas en explotación, y de los bienes que deben revertir al Estado al término de una concesión, y tomar las medidas precautelativas del caso para amparar como es debido los interese de la Nación.
Artículo 16Son Funciones De Las Minas Fiscales Del Estado: A) Velar Por El Cumplimiento De Las Leyes Y Decretos Que Establecen El Régimen De Explotación De Estas Minas Y De Los Contratos Que Se Celebren Sobre Ellas; B) Vigilar Las Explotaciones Que Realicen Los Pequeños Mineros De La Zona Alta De Las Minas De Marmato, Para Efectos De Controlar La Producción Y Percibir El Oportuno Pago De Las Regalías Que Le Corresponden A La Nación; C) Prestar Asesoría Técnica A Los Pequeños Mineros Que Explotan Tales Minas; D) Dar Normas Para Controlar La Producción De Salinas Y El Comercio De Sales; E) Dar Normas Para Controlar La Producción De Esmeraldas E Intervenir En Los Avalúos, Lapidación Y Comercio De Esmeraldas Extraídas En El País, Inclusive Las Que Se Depositen En El Banco De La República
Son funciones de las Minas Fiscales del Estado
Velar por el cumplimiento de las leyes y decretos que establecen el régimen de explotación de estas minas y de los contratos que se celebren sobre ellas;
Vigilar las explotaciones que realicen los pequeños mineros de la Zona Alta de las Minas de Marmato, para efectos de controlar la producción y percibir el oportuno pago de las regalías que le corresponden a la Nación;
Prestar asesoría técnica a los pequeños mineros que explotan tales minas;
Dar normas para controlar la producción de salinas y el comercio de sales;
Dar normas para controlar la producción de esmeraldas e intervenir en los avalúos, lapidación y comercio de esmeraldas extraídas en el país, inclusive las que se depositen en el Banco de la República.
Corresponde igualmente a esta dependencia el cumplimiento de funciones similares respecto de otras minas que se reputen propiedad de la Nación y se hallen sometidas al mismo régimen legal de explotación.
La administración de las minas de Supía y Marmato funcionará regularmente en el territorio de dichas minas. IV - De la División de Petróleos
Artículo 17La Dirección De Petróleos Estará Integrada Por La Sección De Concesiones, La Sección De Conservación Y Reservas, La Sección De Fiscalización Y Vigilancia De Petróleos Y El Grupo De Seguridad En El Manejo De Combustibles Derivados Del Petróleo
La Dirección de Petróleos estará integrada por la Sección de Concesiones, la Sección de Conservación y reservas, la Sección de Fiscalización y vigilancia de Petróleos y el Grupo de Seguridad en el Manejo de Combustibles Derivados del Petróleo.
Artículo 18Son Funciones De La Sección De Concesiones: A) Estudiar, Desde El Punto De Vista Técnico, Las Propuestas De Contratos Sobre Exploración Y Explotación De Hidrocarburos, Rendir El Correspondiente Informe Y Cumplir Las Diligencias Y Trámites Técnicos Del Caso; B) Realizar Los Estudios Técnicos Necesarios Para La Localización De Oposiciones A Propuestas, La Exclusión De Áreas De Concesiones, Las Demarcaciones De Concesiones, Avisos De Explotación De Petróleos En Terrenos Suyo Subsuelo Se Repute Propiedad Particular, Trazados De Oleoductos O Gasoductos Y Otros Estudios De Índole Similar; C) Mantener Al Día El Mapa De Localización De Las Zonas Objeto De Los Contratos Y Propuestas Vigentes En Materia De Hidrocarburos
Son funciones de la Sección de Concesiones
Estudiar, desde el punto de vista técnico, las propuestas de contratos sobre exploración y explotación de hidrocarburos, rendir el correspondiente informe y cumplir las diligencias y trámites técnicos del caso;
Realizar los estudios técnicos necesarios para la localización de oposiciones a propuestas, la exclusión de áreas de concesiones, las demarcaciones de concesiones, avisos de explotación de petróleos en terrenos suyo subsuelo se repute propiedad particular, trazados de oleoductos o gasoductos y otros estudios de índole similar;
Mantener al día el mapa de localización de las zonas objeto de los contratos y propuestas vigentes en materia de hidrocarburos.
Artículo 19Son Funciones De La Sección De Conservación Y Reservas: A) Efectuar Y Revisar Periódicamente Los Cálculos Sobre Reservas De Los Diversos Campos Petrolíferos Y Gasíferos Del País; B) Tomar Medidas Para Que La Explotación De Los Yacimientos De Hidrocarburos No Conduzca A Su Agotamiento Prematuro Por Mal Aprovechamiento De Sus Reservas; C) Vigilar El Cumplimiento De Las Normas Dadas A Fin De Obtener La Máxima Recuperación Del Petróleo Y Del Gas; D) Vigilar Los Procesos De Recuperación Primaria Y Secundaria Que Realicen Los Concesionarios De Hidrocarburos; E) Estudiar Los Informes Técnicos Que Deben Presentar Los Concesionarios De Petróleos Durante Los Períodos De Explotación, Y Rendir Los Conceptos Correspondientes
Son funciones de la Sección de Conservación y Reservas
Efectuar y revisar periódicamente los cálculos sobre reservas de los diversos campos petrolíferos y gasíferos del país;
Tomar medidas para que la explotación de los yacimientos de hidrocarburos no conduzca a su agotamiento prematuro por mal aprovechamiento de sus reservas;
Vigilar el cumplimiento de las normas dadas a fin de obtener la máxima recuperación del petróleo y del gas;
Vigilar los procesos de recuperación primaria y secundaria que realicen los concesionarios de hidrocarburos;
Estudiar los informes técnicos que deben presentar los concesionarios de petróleos durante los períodos de explotación, y rendir los conceptos correspondientes.
Artículo 20Son Funciones De La Sección De Fiscalización Y Vigilancia De Petróleos: A) Vigilar El Cumplimiento De Los Contratos Y Obligaciones Adquiridos Por Los Concesionarios De Petróleos; B) Controlar La Producción De Petróleos En Los Campos; C) Controlar El Transporte De Petróleo Crudo Y Sus Derivados; D) Efectuar Las Liquidaciones De Cánones Superficiarios, Regalías E Impuestos De Transporte Por Oleoductos, De Conformidad Con Las Normas Respectivas; E) Realizar Periódicamente El Inventario De Los Yacimientos En Explotación Y De Los Bienes Que Deben Revertir Al Estado Y Tomar Las Medidas Precautelativas Del Caso Para Amparar Como Es Debido Los Intereses De La Nación; F) Emitir Concepto Sobre Los Informes Que Deben Rendir Los Concesionarios De Petróleos, De Acuerdo Con La Ley
Son funciones de la Sección de Fiscalización y Vigilancia de Petróleos
Vigilar el cumplimiento de los contratos y obligaciones adquiridos por los concesionarios de petróleos;
Controlar la producción de petróleos en los campos;
Controlar el transporte de petróleo crudo y sus derivados;
Efectuar las liquidaciones de cánones superficiarios, regalías e impuestos de transporte por oleoductos, de conformidad con las normas respectivas;
Realizar periódicamente el inventario de los yacimientos en explotación y de los bienes que deben revertir al Estado y tomar las medidas precautelativas del caso para amparar como es debido los intereses de la Nación;
Emitir concepto sobre los informes que deben rendir los concesionarios de petróleos, de acuerdo con la Ley.
Artículo 21Son Funciones Del Grupo De Seguridad En El Manejo De Los Combustibles Derivados Del Petróleo: A) Elaborar, En Coordinación Con Las Respectivas Divisiones De Los Ministerios Del Trabajo Y Salud Pública Las Normas Y Reglamentos Para La Construcción El Mantenimiento De Edificios, Instalaciones Y Equipos Destinados A La Distribución Y Utilización De Gases Líquidos Del Petróleo Y Demás Combustibles Derivados Del Mismo, En Forma Que Garanticen La Seguridad E Higiene Del Caso; B) Revisar Y Controlar Periódicamente, En Coordinación Con Las Entidades Mencionadas, Los Edificios, Equipos E Instalaciones Destinados A La Distribución Y Utilización De Dichos Combustibles; C) Llevar El Censo Permanente De Las Personas O Entidades Dedicadas A La Distribución Y El Transporte De Combustibles Derivados Del Petróleo; D) Asesorar A Las Autoridades Y A Quienes Lo Soliciten En Todas Las Cuestiones Técnicas Relativas A La Seguridad En El Manejo De Combustibles Derivados Del Petróleo
Son funciones del Grupo de Seguridad en el Manejo de los Combustibles Derivados del Petróleo
Elaborar, en coordinación con las respectivas Divisiones de los Ministerios del Trabajo y Salud Pública las normas y reglamentos para la construcción el mantenimiento de edificios, instalaciones y equipos destinados a la distribución y utilización de gases líquidos del petróleo y demás combustibles derivados del mismo, en forma que garanticen la seguridad e higiene del caso;
Revisar y controlar periódicamente, en coordinación con las entidades mencionadas, los edificios, equipos e instalaciones destinados a la distribución y utilización de dichos combustibles;
Llevar el censo permanente de las personas o entidades dedicadas a la distribución y el transporte de combustibles derivados del petróleo;
Asesorar a las autoridades y a quienes lo soliciten en todas las cuestiones técnicas relativas a la seguridad en el manejo de combustibles derivados del petróleo. V - De la División de Estudios Geológicos.
Artículo 22La División De Estudios Geológicos Estará Integrada Por La Sección De Geología Económica, La Sección De Hidrogeología, E Ingeniería Geológica, La Sección De Estratigrafía Y Paleontología, La Sección De Fotogeología Y El Museo Geológico
La División de Estudios Geológicos estará integrada por la Sección de Geología Económica, la Sección de Hidrogeología, e Ingeniería Geológica, la Sección de Estratigrafía y Paleontología, la Sección de Fotogeología y el Museo Geológico.
Artículo 23Son Funciones De La Sección De Geología Económica: A) Estudiar La Ocurrencia, Origen Y Distribución De Los Materiales De La Tierra Que Le Son Útiles Al Hombre; B) Realizar Trabajos Geológicos Y Topográficos En El Campo, Destinados A Conocer Las Manifestaciones Y Yacimiento De Minerales; C) Realizar En El Laboratorio Los Estudios Necesarios Para Llevar A Cabo Las Investigaciones Adelantadas Por La Sección; D) Asesorar Al Ministerio Y A Los Particulares En Cuestiones De Geología Económica
Son funciones de la Sección de Geología Económica
Estudiar la ocurrencia, origen y distribución de los materiales de la tierra que le son útiles al hombre;
Realizar trabajos geológicos y topográficos en el campo, destinados a conocer las manifestaciones y yacimiento de minerales;
Realizar en el laboratorio los estudios necesarios para llevar a cabo las investigaciones adelantadas por la Sección;
Asesorar al Ministerio y a los particulares en cuestiones de geología económica.
Artículo 24Son Funciones De La Sección De Hidrogeología E Ingeniería Geológica: A) Realizar Estudios E Investigaciones Para Conocer Los Recursos Potenciales Hidrogeológicos Del País
Son funciones de la Sección de Hidrogeología e Ingeniería Geológica
Realizar estudios e investigaciones para conocer los recursos potenciales hidrogeológicos del país.
Realizar estudios e investigaciones en los pozos existentes de agua subterránea y demás trabajos de campo para conocer sus características.
Asesorar a las entidades oficiales y al público en general en el aprovechamiento de los recursos de aguas subterráneas para el desarrollo de acueductos, regadíos y otros.
Artículo 25Son Funciones De La Sección De Estratigrafía Y Paleontología: A) Determinar La Edad Relativa De Los Estratos Mediante El Estudio De Los Restos Orgánicos Que Contienen; B) Estudiar Los Estratos De Origen Marino; C) Realizar Los Trabajos De Campo Necesarios Para La Recolección Y El Estudio De Los Microfósiles Y Macrofósiles; D) Coordinar Con La Sección De Fotogeología Los Trabajos Necesarios Para La Elaboración De Los Mapas Geológicos
Son funciones de la Sección de Estratigrafía y Paleontología
Determinar la edad relativa de los estratos mediante el estudio de los restos orgánicos que contienen;
Estudiar los estratos de origen marino;
Realizar los trabajos de campo necesarios para la recolección y el estudio de los microfósiles y macrofósiles;
Coordinar con la Sección de Fotogeología los trabajos necesarios para la elaboración de los mapas geológicos.
Artículo 26Son Funciones De La Sección De Paleobotánica: A) Estudiar Los Sedimentos Continentales Y Marinos Con Base En El Polen Fósil; B) Realizar Los Trabajos De Campo Y De Laboratorio Necesarios Para La Recolección, Estudio Y Clasificación De Las Muestras Y Sedimentos Y Establecer La Edad De Las Formaciones Y Su Posible Correlación Estratigráfica; C) Coordinar Con La Sección De Fotogeología, Las Labores Necesarias Para El Levantamiento De Los Mapas Geológicos
Son funciones de la Sección de Paleobotánica
Estudiar los sedimentos continentales y marinos con base en el polen fósil;
Realizar los trabajos de campo y de laboratorio necesarios para la recolección, estudio y clasificación de las muestras y sedimentos y establecer la edad de las formaciones y su posible correlación estratigráfica;
Coordinar con la Sección de Fotogeología, las labores necesarias para el levantamiento de los mapas geológicos.
Artículo 27Son Funciones De La Sección De Petrología Y Mineralogía: A) Estudiar Las Rocas Y Formaciones Minerales; B) Realizar Los Trabajos Necesarios Para La Recolección, Clasificación Y Estudios Las Rocas, De Las Formaciones Minerales Y Demás Muestras Extraídas De Los Campos Petrolíferos; C) Coordinar, Con La Sección De Fotogeología Los Trabajos Necesarios Para La Elaboración De Los Mapas Geológicos
Son funciones de la Sección de Petrología y Mineralogía
Estudiar las rocas y formaciones minerales;
Realizar los trabajos necesarios para la recolección, clasificación y estudios las rocas, de las formaciones minerales y demás muestras extraídas de los campos petrolíferos; c) coordinar, con la Sección de Fotogeología los trabajos necesarios para la elaboración de los mapas geológicos.
Artículo 28Son Funciones De La Sección De Fotogeología: A) Elaborar El Mapa Geológico Del País; B) Coordinar, Por El Conducto Regular, Con El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, La Utilización De Aerofotografías Y Otros Documentos Necesarios Para La Elaboración Del Mapa; C) Coordinar Con Las Demás Secciones De La División Los Estudios Y Labores Necesarios Para El Levantamiento Del Mapa
Son funciones de la Sección de Fotogeología
Elaborar el mapa geológico del país;
Coordinar, por el conducto regular, con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la utilización de aerofotografías y otros documentos necesarios para la elaboración del mapa; c) coordinar con las demás secciones de la División los estudios y labores necesarios para el levantamiento del mapa.
Artículo 29Son Funciones De La Sección De Fotogeología: A) Clasificar Y Conservar Las Muestras Recolectadas Por Los Científicos De La División; B) Conservar Y Vigilar Las Colecciones Petrográficas, Mineralógicas Y Paleontológicas; C) Prestar, Con Fines De Divulgación, Las Colecciones De Minerales Y Fósiles A Los Planteles Educativos
Son funciones de la Sección de Fotogeología
Clasificar y conservar las muestras recolectadas por los científicos de la División;
Conservar y vigilar las colecciones petrográficas, mineralógicas y paleontológicas;
Prestar, con fines de divulgación, las colecciones de minerales y fósiles a los planteles educativos. VI - De la División del Laboratorio Químico Nacional
Artículo 30La División Del Laboratorio Químico Nacional Estará Integrada Por: La Sección De Plantas Piloto
La División del Laboratorio Químico Nacional estará integrada por: La Sección de Plantas Piloto. La Sección de Química Agrícola, la Sección de Merciología y Química Inorgánica, la Sección de Química Inorgánica, y Aguas, la Sección de Combustibles, la Sección de Fisicoquímica y Radioactividad y la Sección de Textiles, Papeles y Cauchos.
Artículo 31Son Funciones De La Sección De Plantas Piloto: A) Realizar Estudios E Investigaciones De Las Muestras De Materias Primas Que Serán Utilizadas En Nuevas Industrias Cerámicas; B) Estudiar Y Analizar Arenas, Calizas Y Feldespatos Para Su Posible Utilización En La Fabricación De Vidrio, U Otras Materias Primas Utilizadas En La Fabricación De Esmaltes; C) Analizar Y Estudias Muestras De Minerales; D) Estudiar Y Analizar Los Mejores Métodos De Beneficio Para Las Muestras De Minerales Estudiados; E) Dar Asesoría Técnica A Los Mineros En Coordinación Con La Sección De Fomento Minero; F) Dar Normas Para El Buen Funcionamiento De Los Laboratorios De Análisis Y Ensayes De Las Jefaturas De Zona
Son funciones de la Sección de Plantas Piloto
Realizar estudios e investigaciones de las muestras de materias primas que serán utilizadas en nuevas industrias cerámicas;
Estudiar y analizar arenas, calizas y feldespatos para su posible utilización en la fabricación de vidrio, u otras materias primas utilizadas en la fabricación de esmaltes;
Analizar y estudias muestras de minerales;
Estudiar y analizar los mejores métodos de beneficio para las muestras de minerales estudiados;
Dar asesoría técnica a los mineros en coordinación con la Sección de Fomento Minero;
Dar normas para el buen funcionamiento de los laboratorios de análisis y ensayes de las Jefaturas de Zona.
Artículo 32Son Funciones De La Sección De Química Agrícola: A) Analizar Y Estudiar Químicamente Los Suelos Del País
Son funciones de la Sección de Química Agrícola
Analizar y estudiar químicamente los suelos del país.
Asesorar al Ministerio de Agricultura y a los agricultores en general para el mejor aprovechamiento de los suelos, y mayor rendimiento de los productos agrícolas;
Coordinar con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, por el conducto regular, las labores de análisis y clasificación de los suelos que el Instituto adelanta para efectos de levantar el Catastro Nacional;
Estudiar y analizar la composición de abonos, y concentrados par alimentos de animales, y verificar su calidad;
Dirigir y vigilar los estudios que se realicen en el invernadero.
Artículo 33Son Funciones De La Sección De Merciología Y Química Orgánica: A) Estudiar Y Analizar Químicamente Los Productos Químicos Que Se Introduzcan Al País, Exceptuando Las Drogas Y Alimentos, Y Establecer Su Calidad; B) Prestar Asesoría A Las Autoridades Aduaneras Para Verificar Posibles Contrabandos O Fraudes Y Fijar Técnicamente Los Aforos Aduaneros; C) Estudiar Y Analizar Químicamente Los Hidratos De Carbono, Sacarosas, Grasas Y Celulosas
Son funciones de la Sección de Merciología y Química Orgánica
Estudiar y analizar químicamente los productos químicos que se introduzcan al país, exceptuando las drogas y alimentos, y establecer su calidad;
Prestar asesoría a las autoridades aduaneras para verificar posibles contrabandos o fraudes y fijar técnicamente los aforos aduaneros;
Estudiar y analizar químicamente los hidratos de carbono, sacarosas, grasas y celulosas.
Artículo 34Son Funciones De La Sección De Química Inorgánica: A) Estudiar Y Analizar Químicamente Las Materias Primar Inorgánicas, Tales Como Rocas, Metales Y Minerales En General; B) Estudiar Y Analizar Las Aguas Utilizadas En Los Acueductos, Pozos Subterráneos, Ríos, Fuentes Naturales, Etc
Son funciones de la Sección de Química Inorgánica
Estudiar y analizar químicamente las materias primar inorgánicas, tales como rocas, metales y minerales en general;
Estudiar y analizar las aguas utilizadas en los acueductos, pozos subterráneos, ríos, fuentes naturales, etc., para determinar su potabilidad química;
Estudiar y analizar las aguas usadas en la irrigación;
Asesorar a las entidades oficiales y a los particulares sobre los sistemas y métodos aconsejables para purificar las aguas y hacerlas aprovechables.
Artículo 35Son Funciones De La Sección De Combustibles: A) Estudiar Y Analizar Químicamente Los Combustibles Líquidos Y Establecer Su Calidad; B) Estudiar Y Analizar Químicamente Los Carbones Producidos En Colombia Y Establecer Su Calidad; C) Asesorar A Las Entidades Públicas Y Privadas En La Escogencia De Los Combustibles Para Su Mejor Utilización
Son funciones de la Sección de Combustibles
Estudiar y analizar químicamente los combustibles líquidos y establecer su calidad;
Estudiar y analizar químicamente los carbones producidos en Colombia y establecer su calidad;
Asesorar a las entidades públicas y privadas en la escogencia de los combustibles para su mejor utilización.
Artículo 36Son Funciones De La Sección De Fisicoquímica Y Radioactividad: A) Hacer Análisis Cualitativos De Muestras De Rocas, Minerales, Materias Primas Y Demás Recursos Naturales Del País; B) Realizar, Dentro De Su Especialización, Los Trabajos De Investigación Y Los Análisis Que Le Encomienden El Ministerio, Otras Dependencias Oficiales O Semioficiales Y Los Particulares; C) Analizar Muestras De Minerales Que Se Reputen Radiactivos Para Determinar Su Naturaleza Y Potencialidad
Son funciones de la Sección de Fisicoquímica y Radioactividad
Hacer análisis cualitativos de muestras de rocas, minerales, materias primas y demás recursos naturales del país;
Realizar, dentro de su especialización, los trabajos de investigación y los análisis que le encomienden el Ministerio, otras dependencias oficiales o semioficiales y los particulares;
Analizar muestras de minerales que se reputen radiactivos para determinar su naturaleza y potencialidad.
Artículo 37Son Funciones De La Sección De Textiles, Papeles Y Cauchos: A) Analizar, Estudiar Químicamente Y Verificar La Calidad De Cauchos, Textiles Y Papeles; B) Asesorar A Las Entidades Oficiales Y Al Público En General En La Escogencia De Tales Productos Para Su Mejor Utilización
Son funciones de la Sección de Textiles, Papeles y Cauchos
Analizar, estudiar químicamente y verificar la calidad de cauchos, textiles y papeles;
Asesorar a las entidades oficiales y al público en general en la escogencia de tales productos para su mejor utilización. VII - De la División Administrativa.
Artículo 38La División Administrativa Estará Integrada Así: La Sección De Personal Con Su Grupo De Registro Y Control De Personal, La Sección De Ejecución Y Control Del Presupuesto Con Su Grupo De Pagaduría Y La Sección De Servicios Generales Con Su Grupo De Mecanografía, Correspondencia Y Archivo General, Biblioteca, Publicaciones Y Almacén, Transportes Y Mantenimiento
La División Administrativa estará integrada así: La Sección de Personal con su Grupo de Registro y Control de Personal, la Sección de Ejecución y Control del Presupuesto con su Grupo de Pagaduría y la Sección de Servicios Generales con su Grupo de Mecanografía, Correspondencia y Archivo General, Biblioteca, Publicaciones y Almacén, Transportes y Mantenimiento.
Artículo 39Son Funciones Del Jefe De La División Administrativa: A) Elaborar Conjuntamente Con Los Jefes De Las Secciones Administrativa, Los Programas Correspondientes; B) Asesorar En Asuntos Administrativos Al Ministro Y Al Director Del Ministerio; C) Revisar El Anteproyecto De Presupuesto Con La Asistencia Del Jefe De La Sección Respectiva; D) Dirigir Y Coordinar El Trabajo De Las Secciones Administrativas; E) Responder Ante El Director De Todos Los Aspectos Administrativos Del Ministerio; F) Coordinar, Con Las Entidades Oficiales Pertinentes, Lo Relacionado Con El Cumplimiento De Las Normas Fiscales Y Las Normas Sobre Presupuesto, Desembolsos, Suministros Y Personal; G) Elaborar Los Reglamentos Administrativos Del Ministerio Y Velar Por El Cumplimiento De Sus Disposiciones; H) Coordinar Con Los Jefes De Las Divisiones Técnicas El Cumplimiento De Sus Respectivas Funciones; I) Presidir Las Reuniones De La Junta De Licitaciones Del Ministerio; J) Mantener Permanentemente Informada A La Rama Técnica Sobre Las Circunstancias Y Posibilidades Administrativas Para El Desarrollo De Programas; K) Recibir Y Evaluar Los Informes Periódicos De Subalternos Y Rendir Informes Al Director Del Ministerio
Son funciones del Jefe de la División Administrativa
Elaborar conjuntamente con los Jefes de las Secciones Administrativa, los programas correspondientes;
Asesorar en asuntos administrativos al Ministro y al Director del Ministerio;
Revisar el anteproyecto de presupuesto con la asistencia del Jefe de la Sección respectiva;
Dirigir y coordinar el trabajo de las Secciones Administrativas;
Responder ante el Director de todos los aspectos administrativos del Ministerio;
Coordinar, con las entidades oficiales pertinentes, lo relacionado con el cumplimiento de las normas fiscales y las normas sobre presupuesto, desembolsos, suministros y personal;
Elaborar los reglamentos administrativos del Ministerio y velar por el cumplimiento de sus disposiciones;
Coordinar con los Jefes de las Divisiones Técnicas el cumplimiento de sus respectivas funciones;
Presidir las reuniones de la Junta de Licitaciones del Ministerio;
Mantener permanentemente informada a la Rama Técnica sobre las circunstancias y posibilidades administrativas para el desarrollo de programas;
Recibir y evaluar los informes periódicos de subalternos y rendir informes al Director del Ministerio.
Artículo 40Son Funciones De La Sección De Personal: A) Colaborar Con El Director Y Los Jefes De Divisiones Técnicas, En Los Estudios Sobre Las Necesidades De Personal Administrativo, Científico, Técnico Y Auxiliar; B) Elaborar Y Presentar, De Acuerdo Con El Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Proyectos De Programas De Reclutamiento, A Largo Plazo, Con Miras A Satisfacer Dichas Necesidades; C) Reclutar El Personal Del Ministerio, De Acuerdo Con Las Normas Que Establezca La Comisión De Reclutamiento, Ascensos Y Disciplina; D) Organizar De Acuerdo Con El Departamento Administrativo Del Servicio Civil, En La Escuela Superior De Administración Pública, Y Mediante Contratos O Arreglos Con Otros Centros Docentes, O Con El Icetex, Los Programas De Adiestramiento De Personal Reclutado Y De Personal En Servicio, Tanto En El Campo Administrativo Como En El Técnico; E) Postular Ante La Comisión De Personal Los Candidatos Para Ascensos, Según Los Reglamentos; F) Promover Actividades Culturales Y De Bienestar Social Del Personal; G) Vigilar La Aplicación De Las Normas De Clasificación Y Remuneración De Empleados Del Ministerio; H) Revisar, Si Fuere Necesario, Las Funciones Del Persona, Y Adelantar Una Nueva Evaluación Y Clasificación De Los Cargos Cuando Se Modifique La Estructura De Algunas Dependencias Del Ministerio; I) Desarrollar Los Programas Del Ministerio Sobre Especialización De Técnicos Colombianos
Son funciones de la Sección de Personal
Colaborar con el Director y los jefes de Divisiones Técnicas, en los estudios sobre las necesidades de personal administrativo, científico, técnico y auxiliar;
Elaborar y presentar, de acuerdo con el Departamento Administrativo del Servicio Civil, proyectos de programas de reclutamiento, a largo plazo, con miras a satisfacer dichas necesidades;
Reclutar el personal del Ministerio, de acuerdo con las normas que establezca la Comisión de Reclutamiento, Ascensos y Disciplina;
Organizar de acuerdo con el Departamento Administrativo del Servicio Civil, en la Escuela Superior de Administración Pública, y mediante contratos o arreglos con otros centros docentes, o con el ICETEX, los programas de adiestramiento de personal reclutado y de personal en servicio, tanto en el campo administrativo como en el técnico;
Postular ante la Comisión de Personal los candidatos para ascensos, según los reglamentos;
Promover actividades culturales y de bienestar social del personal;
Vigilar la aplicación de las normas de clasificación y remuneración de empleados del Ministerio;
Revisar, si fuere necesario, las funciones del persona, y adelantar una nueva evaluación y clasificación de los cargos cuando se modifique la estructura de algunas dependencias del Ministerio;
Desarrollar los programas del Ministerio sobre especialización de técnicos colombianos.
Artículo 41Son Funciones Del Grupo De Registro Y Control De Personal: A) Asistir Al Jefe De La División Administrativa En La Elaboración Del Reglamento De Trabajo Y Demás Reglamentos De Personal, Y Una Vez Aprobados Darles La Debida Publicidad; B) Controlar El Cumplimiento De Los Reglamentos De Personal En Todas Las Dependencias Del Ministerio; C) Tener Al Día Los Registros De Personal, Tales Como Tarjetas Individuales Y El Archivo De Hojas De Vida; D) Expedir Constancias Sobre Los Antecedentes Del Personal Y Demás Certificados Del Caso, De Acuerdo Con La Respectiva Reglamentación; E) Controlar La Puntualidad Y Las Ausencias Del Personal; Tabular Periódicamente, De Acuerdo Con El Reglamento, Las Tarjetas De Control, E Informar Al Jefe De La Sección De Personal Las Novedades Acaecidas; F) Controlar Y Registrar Las Licencias Y Los Permisos Dados, De Acuerdo Con El Trámite Establecido Por El Reglamento Administrativo; G) Informar Al Jefe De La Sección De Personal Y Pagaduría Sobre Las Novedades De Personal, Tales Como Nombramientos, Ascensos, Traslados, Insubsistencias, Vacaciones, Licencias Y Retardos; H) Avisar Con Anticipación A Los Jefes Respectivos Y A Los Funcionarios Las Fechas En Que Deban Hacer Uso De Vacaciones
Son funciones del Grupo de Registro y Control de Personal
Asistir al Jefe de la División Administrativa en la elaboración del reglamento de trabajo y demás reglamentos de personal, y una vez aprobados darles la debida publicidad;
Controlar el cumplimiento de los reglamentos de personal en todas las dependencias del Ministerio;
Tener al día los registros de personal, tales como tarjetas individuales y el archivo de hojas de vida;
Expedir constancias sobre los antecedentes del personal y demás certificados del caso, de acuerdo con la respectiva reglamentación;
Controlar la puntualidad y las ausencias del personal; tabular periódicamente, de acuerdo con el reglamento, las tarjetas de control, e informar al Jefe de la Sección de Personal las novedades acaecidas;
Controlar y registrar las licencias y los permisos dados, de acuerdo con el trámite establecido por el reglamento administrativo;
Informar al Jefe de la Sección de Personal y Pagaduría sobre las novedades de personal, tales como nombramientos, ascensos, traslados, insubsistencias, vacaciones, licencias y retardos;
Avisar con anticipación a los Jefes respectivos y a los funcionarios las fechas en que deban hacer uso de vacaciones.
Elaborar los proyectos de resolución en todo lo relacionado con personal, como vacaciones, licencias y comisiones;
Responder ante el Jefe de la Sección de Personal por la ejecución de las labores y funciones a cargo del Grupo.
Artículo 42Son Funciones De La Sección De Ejecución Y Control De Presupuesto: A) Elaborar El Anteproyecto Del Presupuesto Anual De Gastos Generales Del Ministerio; B) Elaborar Los Proyectos De Traslados Presupuestales; C) Elaborar Proyectos De Acuerdos Mensuales De Gastos; D) Ejecutar El Presupuesto Asignado, De Acuerdo Con Las Necesidades; E) Llevar Relación De Los Gastos E Inversiones Que Se Hagan Durante La Vigencia Fiscal; F) Formar Y Mantener Al Día El Inventario De Bienes Del Ministerio
Son funciones de la Sección de Ejecución y control de Presupuesto
Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de gastos generales del Ministerio;
Elaborar los proyectos de traslados presupuestales;
Elaborar proyectos de acuerdos mensuales de gastos;
Ejecutar el presupuesto asignado, de acuerdo con las necesidades;
Llevar relación de los gastos e inversiones que se hagan durante la vigencia fiscal; f) formar y mantener al día el inventario de bienes del Ministerio. g) Llevar la contabilidad general del Ministerio, examinar las cuentas y pasarlas a la Contraloría General de la República, para su fenecimiento, y controlar los fondos y cajas. h) Calcular el costo de cada una de las actividades directas o de los programas relacionados con el Ministerio, para utilizarlo en la preparación del presupuesto.
Artículo 43Son Funciones Del Grupo De Pagaduría
Son funciones del Grupo de Pagaduría
Percibir los ingresos del Ministerio;
Efectuar oportunamente el pago de los gastos y servicios;
Situar, por intermedio de los funcionarios competentes, en las respectivas oficinas, las partidas previstas en los contratos celebrados con los Departamentos, Municipios y demás entidades;
Guardar los valores y garantías en la Caja; e) situar fondos y verificar su situación, en las agencias o Pagadurías auxiliares; f) Vigilar las Agencias o Pagadurías auxiliares; g) Llevar libros de Caja, hacer arqueo diario y rendir informe diario.
El Grupo de Pagaduría cumplirá sus funciones de acuerdo con las normas y reglamentos de la Contraloría General de la República y de la Dirección Nacional de Presupuesto.
Artículo 44La Sección De Servicios Generales Estará Integrada Por: El Grupo De Mecanografía, El Grupo De Correspondencia Y Archivo General, Y El Grupo De Almacén, Transportes Y Mantenimiento
La Sección de Servicios Generales estará integrada por: el Grupo de Mecanografía, el Grupo de Correspondencia y Archivo General, y el Grupo de Almacén, transportes y Mantenimiento.
Artículo 45Son Funciones Del Grupo De Mecanografía: A) Ejecutar Todos Los Trabajos De Mecanografía Para Las Distintas Dependencias Del Ministerio, Con Excepción De Las Secciones O Unidades Que Tengan Su Propio Servicio De Mecanografía; B) Controlar Cualitativa Y Cuantitativamente Los Trabajos De Mecanografía; C) Adiestrar El Nuevo Personal De Mecanografía; D) Llevar Registros Y Rendir Informes Sobre El Trabajo Realizado;
Son funciones del Grupo de Mecanografía
Ejecutar todos los trabajos de mecanografía para las distintas dependencias del Ministerio, con excepción de las Secciones o unidades que tengan su propio servicio de mecanografía;
Controlar cualitativa y cuantitativamente los trabajos de mecanografía;
Adiestrar el nuevo personal de mecanografía;
Llevar registros y rendir informes sobre el trabajo realizado;
Artículo 46Son Funciones Del Grupo De Correspondencia Y Archivo General: A) Recibir, Registrar, Distribuir, Recoger Y Despachar La Correspondencia; B) Recoger Y Distribuir Las Comunicaciones Internas; C) Radicar Los Documentos De Valor; D) Organizar Y Controlar El Servicio De Mensajeros; E) Organizar Y Mantener Al Día El Archivo General; F) Organizar Y Vigilar Los Archivos Parciales Especializados; G) Organizar El Archivo Muerto; H) Facilitar A Los Directores, Jefes De División, Jefes De Sección Y Jefes De Oficina, Los Documentos Y Copias Que Soliciten; I) Expedir, De Acuerdo Con La Ley Y Los Reglamentos, Copias De Los Documentos Del Archivo; J) Colaborar Con El Comité De Archivo En La Elaboración De Normas Sobre Traslado Y Destrucción De Documentos
Son funciones del Grupo de Correspondencia y Archivo General
Recibir, registrar, distribuir, recoger y despachar la correspondencia;
Recoger y distribuir las comunicaciones internas;
Radicar los documentos de valor;
Organizar y controlar el servicio de mensajeros;
Organizar y mantener al día el Archivo General;
Organizar y vigilar los archivos parciales especializados;
Organizar el archivo muerto;
Facilitar a los Directores, Jefes de División, Jefes de Sección y Jefes de oficina, los documentos y copias que soliciten;
Expedir, de acuerdo con la ley y los reglamentos, copias de los documentos del archivo;
Colaborar con el Comité de Archivo en la elaboración de normas sobre traslado y destrucción de documentos.
Artículo 47Son Funciones Del Grupo De Biblioteca: A) Organizar Las Distintas Bibliotecas Especializadas Del Ministerio; B) Aplicar Sistemas Técnicos En El Manejo De Bibliotecas; C) Organizar Índices De Publicaciones Periódicas Seleccionadas, Tanto Nacionales Como Extranjeras, En Los Ramos Relacionados Con El Ministerio; D) Elaborar Un Programa Anual De Adquisiciones; E) Organizar El Servicio De Préstamo De Obras Científicas Y Publicaciones Periódicas; F) Responder Por El Buen Estado Y Conservación De Todas La Obras, Publicaciones Y Elementos Que Formen Las Bibliotecas;
Son funciones del Grupo de Biblioteca
Organizar las distintas bibliotecas especializadas del Ministerio;
Aplicar sistemas técnicos en el manejo de bibliotecas;
Organizar índices de publicaciones periódicas seleccionadas, tanto nacionales como extranjeras, en los ramos relacionados con el Ministerio;
Elaborar un programa anual de adquisiciones;
Organizar el servicio de préstamo de obras científicas y publicaciones periódicas;
Responder por el buen estado y conservación de todas la obras, publicaciones y elementos que formen las bibliotecas;
Artículo 48Son Funciones Del Grupo De Publicaciones: A) Reglamentar, Coordinar Y Preparar Las Publicaciones Del Ministerio; B) Coordinar E Inspeccionar La Elaboración De Las Publicaciones Por Parte De La Imprenta Nacional O De La Entidad Encargada De Elaborarlas; C) Elaborar Los Trabajos De Impresión Que Por Su Urgencia, Magnitud O Costos, Puedan Ser Realizados Por Los Equipos Propios Del Ministerio; D) Asesorar Al Personal Del Ministerio En Todo Lo Referente A Publicaciones Y Trabajos Tipográficos; E) Dirigir Los Talleres Tipográficos Del Ministerio;
Son funciones del Grupo de Publicaciones
Reglamentar, coordinar y preparar las publicaciones del Ministerio;
Coordinar e inspeccionar la elaboración de las publicaciones por parte de la Imprenta Nacional o de la entidad encargada de elaborarlas;
Elaborar los trabajos de impresión que por su urgencia, magnitud o costos, puedan ser realizados por los equipos propios del Ministerio;
Asesorar al personal del Ministerio en todo lo referente a publicaciones y trabajos tipográficos;
Dirigir los talleres tipográficos del Ministerio;
Artículo 49Son Funciones Del Grupo De Almacén, Transportes Y Mantenimiento: A) Asesorar Al Director Y A Los Jefes De División En La Elaboración De Los Programas Anuales De Compras, Tanto En Bienes Muebles Especiales Como Generales; B) Recibir Los Bienes Muebles Especiales O Generales Pedidos A Las Entidades Designadas Para Efectuar Las Compras Especiales, Y A La División Nacional De Suministros; C) Guardar Y Conservar En Perfecto Estado Los Bienes Que Estén En Su Poder; D) Organizar Y Manejar Los Almacenes De Acuerdo Con Los Sistemas Y Normas De La Contraloría General De La República Y De La División De Nacional De Suministros; E) Efectuar Los Despachos De Los Bienes Muebles Especiales O Generales Solicitados, De Acuerdo Con Las Órdenes Respectivas; F) Tener Al Día El Inventario Permanente De Bienes, Efectuar Inventarios Físicos Periódicos; G) Mantener Todos Los Locales Del Ministerio En Perfecto Estado De Uso Y Aseo; H) Verificar Las Necesidades De Las Oficinas Y Demás Dependencias En Los Relacionado Con Iluminación, Ventilación, Color De Las Paredes Y Localización De Muebles Y Equipos; I) Organizar Y Controlar El Servicio De Vigilancia; J) Coordinar Con La Respectiva Sección Del Ministerio De Obras Públicas, Lo Relacionado Con Reparaciones De Los Locales Propios Del Servicio; K) Prestar Servicio De Cafetería; L) Llevar La Hoja De Servicio De Cada Uno De Los Vehículos Adscritos A Las Respectivas Dependencias, Y Controlar Su Recorrido Y Consumo; M) Organizar, En Coordinación Con El Servicio De Talleres, Nacionales, Lo Relacionado Con Garajes, Combustibles, Repuestos, Reparaciones Y Mantenimiento En General De Los Vehículos
Son funciones del Grupo de Almacén, Transportes y Mantenimiento
Asesorar al Director y a los Jefes de División en la elaboración de los programas anuales de compras, tanto en bienes muebles especiales como generales;
Recibir los bienes muebles especiales o generales pedidos a las entidades designadas para efectuar las compras especiales, y a la división Nacional de Suministros;
Guardar y conservar en perfecto estado los bienes que estén en su poder;
Organizar y manejar los almacenes de acuerdo con los sistemas y normas de la Contraloría General de la República y de la División de Nacional de Suministros;
Efectuar los despachos de los bienes muebles especiales o generales solicitados, de acuerdo con las órdenes respectivas;
Tener al día el inventario permanente de bienes, efectuar inventarios físicos periódicos;
Mantener todos los locales del Ministerio en perfecto estado de uso y aseo;
Verificar las necesidades de las oficinas y demás dependencias en los relacionado con iluminación, ventilación, color de las paredes y localización de muebles y equipos;
Organizar y controlar el servicio de vigilancia;
Coordinar con la respectiva Sección del Ministerio de Obras Públicas, lo relacionado con reparaciones de los locales propios del servicio;
Prestar servicio de cafetería;
Llevar la hoja de servicio de cada uno de los vehículos adscritos a las respectivas dependencias, y controlar su recorrido y consumo;
Organizar, en coordinación con el servicio de talleres, nacionales, lo relacionado con garajes, combustibles, repuestos, reparaciones y mantenimiento en general de los vehículos.
Artículo 50Son Funciones De Los Jefes De Secciones Administrativas: A) Dirigir Y Coordinar Los Trabajos Que Ha De Desarrollar La Sección; B) Estudiar Y Resolver Los Problemas Específicos En El Campo De Trabajo De La Sección; C) Coordinar, Por Conducto Regula, La Inspección Del Cumplimiento De Las Normas Administrativas Adoptadas Por El Ministerio; D) Presentar Programas De Trabajo Al Jefe De La División Administrativa; E) Asesorar Al Jefe De La División Administrativa En El Conocimiento, Estudio Y Resolución De Problemas Propios De La Sección; F) Asistir Al Comité De Coordinación De La División Administrativa Y A La Junta De Licitaciones, Cuando Sea El Caso; G) Rendir Informes Sobre Las Labores Desarrolladas Y Los Resultados Obtenidos Por La Respectiva Sección, Según Reglamentación General; H) Responder Ante El Jefe De La División Administrativa Por El Cumplimiento De Sus Funciones
Son funciones de los Jefes de Secciones Administrativas
Dirigir y coordinar los trabajos que ha de desarrollar la Sección;
Estudiar y resolver los problemas específicos en el campo de trabajo de la Sección;
Coordinar, por conducto regula, la inspección del cumplimiento de las normas administrativas adoptadas por el Ministerio;
Presentar programas de trabajo al Jefe de la División Administrativa;
Asesorar al Jefe de la División Administrativa en el conocimiento, estudio y resolución de problemas propios de la Sección;
Asistir al Comité de Coordinación de la División Administrativa y a la Junta de Licitaciones, cuando sea el caso;
Rendir informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la respectiva Sección, según reglamentación general;
Responder ante el Jefe de la División Administrativa por el cumplimiento de sus funciones. Entidades Asesoras y Coordinadoras VIII - Del Consejo Nacional de Minas y Petróleos.
Artículo 51El Consejo Nacional De Minas Y Petróleos Estará Integrado Por: A) El Ministro De Minas Y Petróleos, Quien Lo Presidirá; B) El Director Del Ministerio; C) El Presidente De La Empresa Colombiana De Petróleos; D) El Director Del Instituto De Asuntos Nucleares; E) El Gerente Del Banco De La República; F) El Gerente De Acerías De Paz Del Río; G) El Gerente Del Instituto De Fomento Industrial
El Consejo Nacional de Minas y Petróleos estará integrado por
El Ministro de Minas y Petróleos, quien lo presidirá;
El Director del Ministerio;
El Presidente de la Empresa colombiana de Petróleos;
El Director del Instituto de Asuntos Nucleares;
El Gerente del Banco de la República;
El Gerente de Acerías de Paz del Río;
El Gerente del Instituto de Fomento Industrial. Serán miembros consultivos del Consejo Nacional de Minas y Petróleos todas las personas que el Ministro estime conveniente invitar, para que informes o conceptúen sobre los temas especiales objeto de estudio.
Artículo 52Son Funciones Del Consejo Nacional De Minas Y Petróleos; A) Elaborar Recomendaciones Sobre La Política O Planes De Acción En El Ramo De Minas Y Petróleos; B) Estudiar Los Programas Anuales Y A Largo Plazo Del Ministerio, En El Ramo De Minas Y Petróleos; C) Hacer Recomendaciones Sobre Coordinación Con Las Entidades Dedicadas A Actividades Que Se Relaciones Con Las Propias Del Ministerio; D) Emitir Concepto Sobre Programas Especiales De Fomento Minero Y Petrolero; E) Dictar Su Propio Reglamento
Son funciones del Consejo Nacional de Minas y Petróleos
Elaborar recomendaciones sobre la política o planes de acción en el ramo de Minas y Petróleos;
Estudiar los programas anuales y a largo plazo del Ministerio, en el ramo de Minas y Petróleos;
Hacer recomendaciones sobre coordinación con las entidades dedicadas a actividades que se relaciones con las propias del Ministerio;
Emitir concepto sobre programas especiales de fomento minero y petrolero;
Dictar su propio reglamento. IX - Del Consejo de Petróleos.
Artículo 53El Consejo De Petróleos Estará Integrado Por: A) Un Abogado De Reconocida Versación En Legislación De Petróleos; B) Un Ingeniero Experto En Cualquiera De Las Ramas De La Industria Petrolera; C) Un Especialista En Administración De Empresas; D) Un Economista Con Amplia Expelente En Cuestiones Económicas Y Financieras; El Gobierno Designará Los Miembros Principales Y Sus Respectivos Suplentes Personales Para Periodos De Dos (2) Años, Contados A Partir De La Vigencia Del Presente Estatuto, Sujetándose A La Regla De La Paridad Política
El Consejo de Petróleos estará integrado por
Un abogado de reconocida versación en legislación de petróleos;
Un ingeniero experto en cualquiera de las ramas de la industria petrolera;
Un especialista en administración de empresas;
Un economista con amplia expelente en cuestiones económicas y financieras; El Gobierno designará los miembros principales y sus respectivos suplentes personales para periodos de dos (2) años, contados a partir de la vigencia del presente estatuto, sujetándose a la regla de la paridad política. El Consejo de Petróleos tendrá un secretario. Para ser Secretario se requiere ser abogado titulado.
Artículo 54Son Funciones Del Consejo De Petróleos, Además De Las Que Le Confieren El Artículo 3º Del Decreto Extraordinario 2049 De 1951, Y El Decreto Legislativo 394 De 1957; A) Emitir Conceptos Sobre Los Contratos Para La Construcción De Oleoductos, Gasoductos O Refinerías; B) Estudiar La Fijación Y Revisión De Las Tarifas De Los Oleoductos Y Gasoductos; C) Atender Las Consultas Que Le Formule La División Nacional De Petróleos Sobre Los Precios De Crudos Y Regalías; D) Estudiar La Solvencia De Las Empresas Petroleras, Y La Necesidad Que Aquellas Tengan De Obtener Registros De Importación, Y Otorgar Su Conformidad Sobre La Expedición De Tales Registros; E) Cumplir Las Demás Funciones Que Le Señalan Las Leyes Vigentes;
Son funciones del Consejo de Petróleos, además de las que le confieren el artículo 3º del Decreto Extraordinario 2049 de 1951, y el Decreto Legislativo 394 de 1957
Emitir conceptos sobre los contratos para la construcción de oleoductos, gasoductos o refinerías;
Estudiar la fijación y revisión de las tarifas de los oleoductos y gasoductos;
Atender las consultas que le formule la División Nacional de Petróleos sobre los precios de crudos y regalías;
Estudiar la solvencia de las empresas petroleras, y la necesidad que aquellas tengan de obtener registros de importación, y otorgar su conformidad sobre la expedición de tales registros;
Cumplir las demás funciones que le señalan las leyes vigentes;
Artículo 55El Consejo Se Reunirá Cada Quince Días, En Sesiones Ordinarias, Y En Sesiones Extraordinarias Cada Vez Que Sea Convocado Por El Ministro;
El Consejo se reunirá cada quince días, en sesiones ordinarias, y en sesiones extraordinarias cada vez que sea convocado por el Ministro;
Artículo 56Los Consejeros Y El Secretario, Durante El Ejercicio De Sus Funciones, No Podrán Gestionar Asuntos De Petróleo Ante Ninguna Entidad O Persona Pública O Privada, Ni Ser Asesores O Consultores De Empresas Dedicadas A La Industria Del Petróleo, Ni Tener Interés Alguno En Las Mismas:
Los Consejeros y el Secretario, durante el ejercicio de sus funciones, no podrán gestionar asuntos de petróleo ante ninguna entidad o persona pública o privada, ni ser asesores o consultores de empresas dedicadas a la industria del petróleo, ni tener interés alguno en las mismas:
Artículo 57El Gobierno Señalará La Remuneración, Por Sesión, De Los Consejeros, Y El Sueldo Permanente Del Secretario Del Consejo
El Gobierno señalará la remuneración, por sesión, de los Consejeros, y el sueldo permanente del Secretario del Consejo.
Artículo 58El Consejo De Petróleos Sustituye Al Consejo Nacional De Petróleo, Creado Por La Ley 31 De 1946
El Consejo de Petróleos sustituye al Consejo Nacional de Petróleo, creado por la Ley 31 de 1946. X - De la Oficina de Investigaciones Económicas.
Artículo 59Son Funciones De La Oficina De Investigaciones Económicas: A) Realizar Estudios Para La Planeación De Una Política De Fomento Y Desarrollo De La Industria Minera Nacional; B) Estudiar Programas Y Proyectos Para Una Más Intensa Utilización Industrial Del Petróleo Y El Gas, Como Resultado Práctico De La Política De Conservación Que Adelanta El Ministerio: C) Ser Asesor Para La Formulación De Programas Y Proyectos De Fomento Y Desarrollo De La Minería, Con Base En Las Investigaciones Técnicas Que Adelanta La División Nacional De Minas; D) Suministrar Información Económico-Financiera, En Coordinación Con La Asistencia Técnica Que El Ministerio Preste A Empresas Privadas, En El Estudio De Proyectos De Explotación De Recursos De La Minería; E) Elaborar Estudios Sobre: 1
Son funciones de la Oficina de Investigaciones Económicas
Realizar estudios para la planeación de una política de fomento y desarrollo de la industria minera nacional;
Estudiar programas y proyectos para una más intensa utilización industrial del petróleo y el gas, como resultado práctico de la política de conservación que adelanta el Ministerio:
Ser asesor para la formulación de programas y proyectos de fomento y desarrollo de la minería, con base en las investigaciones técnicas que adelanta la División Nacional de Minas;
Suministrar información económico-financiera, en coordinación con la asistencia técnica que el Ministerio preste a empresas privadas, en el estudio de proyectos de explotación de recursos de la minería;
Elaborar estudios sobre: 1.- Análisis económico de crudos para la liquidación de regalías del Estado. 2.- Análisis de la estructura de los mercados internos e internacionales, etc.
Obtención, proceso y análisis de información estadística de carácter técnico y económico, y preparación de nuevas formas de registro de datos estadísticos de la industria minera y petrolera. XI.- De la oficina Jurídica.
Artículo 60La Oficina Jurídica Estará Dirigida Por Un Abogado Especializado En Minas, Y Un Abogado Especializado En Petróleos
La Oficina Jurídica estará dirigida por un abogado especializado en minas, y un abogado especializado en petróleos.
Artículo 61Son Funciones De La Oficina Jurídica, En Materia De Minas; A) Tramitar Las Propuestas De Contrato Y Las Solicitudes De Permiso, Relacionadas Con La Exploración Y Explotación De Las Minas; B) Elaborar Los Proyectos De Resoluciones O Providencias Que Haya De Dictar El Ministerio En Relación Con Los Negocios Antes Mencionados; C) Estudiar Las Oposiciones Que Se Formulen A Las Propuestas De Contrato De Concesión O A Solicitudes De Permisos De Explotación; D) Estudiar, Tramitar Y Elaborar Los Correspondientes Proyectos De Resoluciones, En Los Casos De Apelaciones, Traspasos De Contratos, Expropiaciones Para La Industria Minera, Etc; E) Elaborar Las Minutas De Contratos De Concesión Y De Otros Contratos Que Sobre Minas Celebre El Ministerio; F) Conceptuar Sobre La Suficiencia De Las Cauciones Ofrecidas, Sobre Las Solicitudes De Disminución De Las Mismas, Y Sobre Sanciones Que Deban Aplicarse A Concesionarios De Minas; G) Absolver Las Consultas De Carácter General Que Sobre Interpretación De Las Leyes Mineras Se Formulen Al Ministerio; H) Vigilar, Desde El Punto De Vista Legal, Y En Coordinación Con La Sección De Fiscalización Y Vigilancia De Minas, El Cumplimiento De Las Obligaciones Contractuales Por Parte De Los Concesionarios De Minas; I) Radicar Las Propuestas Para La Exploración Y Explotación De Minas, Y Notificar Las Providencias Que Dicte El Ministerio En Materia De Mina; J) Elaborar Los Proyectos De Resoluciones Ejecutivas Sobre Legalización De Sociedades Extranjeras Dedicadas A La Industria Minera; K) Dar Concepto, De Acuerdo Con La Sección De Fiscalización Y Vigilancia De Minas, Sobre Las Providencias Conservatorias Que Sean Procedentes Para Impedir Que Se Pierdan, Deterioren O Inutilicen Los Bienes Que Hayan De Revertir Al Estado A La Expiración De Las Concesiones:
Son funciones de la Oficina Jurídica, en materia de minas
Tramitar las propuestas de contrato y las solicitudes de permiso, relacionadas con la exploración y explotación de las minas;
Elaborar los proyectos de resoluciones o providencias que haya de dictar el Ministerio en relación con los negocios antes mencionados;
Estudiar las oposiciones que se formulen a las propuestas de contrato de concesión o a solicitudes de permisos de explotación;
Estudiar, tramitar y elaborar los correspondientes proyectos de resoluciones, en los casos de apelaciones, traspasos de contratos, expropiaciones para la industria minera, etc;
Elaborar las minutas de contratos de concesión y de otros contratos que sobre minas celebre el Ministerio;
Conceptuar sobre la suficiencia de las cauciones ofrecidas, sobre las solicitudes de disminución de las mismas, y sobre sanciones que deban aplicarse a concesionarios de minas;
Absolver las consultas de carácter general que sobre interpretación de las leyes mineras se formulen al Ministerio;
Vigilar, desde el punto de vista legal, y en coordinación con la Sección de Fiscalización y Vigilancia de Minas, el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de los concesionarios de minas;
Radicar las propuestas para la exploración y explotación de minas, y notificar las providencias que dicte el Ministerio en materia de mina;
Elaborar los proyectos de resoluciones ejecutivas sobre legalización de sociedades extranjeras dedicadas a la industria minera;
Dar concepto, de acuerdo con la Sección de Fiscalización y Vigilancia de Minas, sobre las providencias conservatorias que sean procedentes para impedir que se pierdan, deterioren o inutilicen los bienes que hayan de revertir al Estado a la expiración de las concesiones:
Artículo 62Son Funciones De La Oficina Jurídica, En Materia De Petróleos: A) Tramitar Las Propuestas De Contrato Para La Exploración Y Explotación De Hidrocarburos Nacionales; B) Estudiar Y Proyectar Las Resoluciones Sobre Expropiaciones En Materia De Petróleos; C) Elaborar Los Proyectos De Resoluciones Ejecutivas Sobre Legalización De Sociedades Extranjeras Dedicadas A La Industria Del Petróleo; D) Estudiar Y Conceptuar Sobre Las Oposiciones Que Se Formulen A Las Propuestas Para La Exploración Y Explotación De Petróleos; E) Elaborar Los Proyectos De Resoluciones Que Haya De Dictar El Ministerio En Asuntos Relacionados Con Petróleo; F) Elaborar Las Minutas De Contratos De Concesión Y De Cualquier Otra Naturaleza Que Haya De Celebrar El Ministerio En El Ramo De Petróleos; G) Dar Concepto Sobre La Suficiencia De Las Cauciones Ofrecidas, Sobre Las Solicitudes De Disminución De Las Mismas, Y A Cerca De La Procedencia De Las Sanciones Que El Ministerio Haya De Aplicar En Ejercicio De Sus Atribuciones Legales; H) Realizar Estudios Sobre Avisos De Exploración Con Perforación Y Explotación De Petróleo, En Terrenos Cuyo Subsuelo Se Repute Propiedad Particular, Y Tramitar Dichos Asuntos; I) Estudiar Y Conceptuar Sobre Las Solicitudes De Permiso Para Traspaso De Contratos, Así Como De Las Peticiones De Prórroga De Los Mismos; J) Estudiar Y Rendir Concepto Sobre Las Propuestas Para La Construcción De Oleoductos Y Gasoductos; K) Absolver Las Consultas De Carácter General Que Se Le Hagan Al Ministerio En Materia De Interpretación De Las Leyes Sobre Petróleos; L) Vigilar, Desde El Punto De Vista Legal, El Cumplimiento De Las Obligaciones Contractuales, Y Conceptuar Sobre La Oportunidad De Declarar La Caducidad De Los Respectivos Contratos; M) Dar Concepto De Acuerdo Con La Sección De Fiscalización Y Vigilancia De Petróleos, Sobre Las Providencias Conservatorias Que Sean Procedentes Para Impedir Que Se Pierdan, Deterioren O Inutilicen Los Bienes Que Hayan De Revertir Al Estado A La Expiración De Las Concesiones; N) Asesorar A La Procuraduría General De La Nación En La Defensa De Las Acciones Que Se Adelanten Contra La Nación, Sobre Cuestiones Relativas A La Propiedad De Yacimientos Petrolíferos; O) Radicar Las Propuestas Para La Exploración Y Explotación De Hidrocarburos, Y Notificar Las Resoluciones Que Dicte El Ministerio En Materia De Petróleos
Son funciones de la Oficina Jurídica, en materia de petróleos
Tramitar las propuestas de contrato para la exploración y explotación de hidrocarburos nacionales;
Estudiar y proyectar las resoluciones sobre expropiaciones en materia de petróleos;
Elaborar los proyectos de resoluciones ejecutivas sobre legalización de sociedades extranjeras dedicadas a la industria del petróleo;
Estudiar y conceptuar sobre las oposiciones que se formulen a las propuestas para la exploración y explotación de petróleos;
Elaborar los proyectos de resoluciones que haya de dictar el Ministerio en asuntos relacionados con petróleo;
Elaborar las minutas de contratos de concesión y de cualquier otra naturaleza que haya de celebrar el Ministerio en el ramo de petróleos;
Dar concepto sobre la suficiencia de las cauciones ofrecidas, sobre las solicitudes de disminución de las mismas, y a cerca de la procedencia de las sanciones que el Ministerio haya de aplicar en ejercicio de sus atribuciones legales;
Realizar estudios sobre avisos de exploración con perforación y explotación de petróleo, en terrenos cuyo subsuelo se repute propiedad particular, y tramitar dichos asuntos;
Estudiar y conceptuar sobre las solicitudes de permiso para traspaso de contratos, así como de las peticiones de prórroga de los mismos;
Estudiar y rendir concepto sobre las propuestas para la construcción de oleoductos y gasoductos;
Absolver las consultas de carácter general que se le hagan al Ministerio en materia de interpretación de las leyes sobre petróleos;
Vigilar, desde el punto de vista legal, el cumplimiento de las obligaciones contractuales, y conceptuar sobre la oportunidad de declarar la caducidad de los respectivos contratos;
Dar concepto de acuerdo con la Sección de Fiscalización y Vigilancia de Petróleos, sobre las providencias conservatorias que sean procedentes para impedir que se pierdan, deterioren o inutilicen los bienes que hayan de revertir al Estado a la expiración de las concesiones;
Asesorar a la Procuraduría General de la Nación en la defensa de las acciones que se adelanten contra la Nación, sobre cuestiones relativas a la propiedad de yacimientos petrolíferos;
Radicar las propuestas para la exploración y explotación de hidrocarburos, y notificar las resoluciones que dicte el Ministerio en materia de petróleos. XIII.- De la Comisión de Personal.
Artículo 63La Comisión De Personal De Que Trata La Ley 19 De 1958, Será Organizada De Acuerdo Con La Reglamentación Que Para El Caso Dicte El Departamento Administrativo Del Servicio Civil
La Comisión de Personal de que trata la Ley 19 de 1958, será organizada de acuerdo con la reglamentación que para el caso dicte el Departamento Administrativo del Servicio civil. XIII.- Del Comité de Biblioteca.
Artículo 64El Comité De Biblioteca Estará Integrado Por: A) El Director, Quien Lo Presidirá
El Comité de Biblioteca estará integrado por
El Director, quien lo presidirá.
El Jefe de la División Administrativa;
El Jefe del Grupo de Biblioteca, quien será su Secretario;
Artículo 65Son Funciones Del Comité De Biblioteca: A) Considerar Los Planes Elaborados Por Los Grupos De Biblioteca Y Publicaciones; B) Aprobar, Con Las Modificaciones Que Estime Convenientes, El Plan Anual De Adquisiciones Elaborado Por Los Grupos De Biblioteca Y De Publicaciones; C) Aprobar Y Revisar, Cuando Sea Necesario, El Reglamento De La Biblioteca, Elaborado Por El Grupo De Biblioteca
Son funciones del Comité de Biblioteca
Considerar los planes elaborados por los Grupos de Biblioteca y Publicaciones;
Aprobar, con las modificaciones que estime convenientes, el plan anual de adquisiciones elaborado por los Grupos de Biblioteca y de Publicaciones;
Aprobar y revisar, cuando sea necesario, el reglamento de la biblioteca, elaborado por el Grupo de Biblioteca. XIV.- Del Comité de Archivo.
Artículo 66El Comité De Archivo Estará Integrado Por: A) El Jefe De La División Administrativa, Quien Lo Presidirá; B) El Director; C) El Jefe De La Sección De Servicios Generales; D) El Jefe Del Grupo De Correspondencia Y Archivo General, Quien Será El Secretario Del Comité
El Comité de Archivo estará integrado por
El Jefe de la División Administrativa, quien lo presidirá;
El Director;
El Jefe de la Sección de Servicios Generales;
El Jefe del Grupo de Correspondencia y Archivo General, quien será el Secretario del Comité.
Serán miembros del Comité de Archivo los funcionarios del Ministerio que el Presidente de dicho Comité estime conveniente invitar.
Artículo 67Es Función Del Comité De Archivo Dictar Normas Sobre Traslados, Conservación Y Destrucción De Documentos
Es función del Comité de Archivo dictar normas sobre traslados, conservación y destrucción de documentos. XV.- De los Comités de Coordinación.
Artículo 68Funcionarán En El Ministerio Los Siguientes Comités De Coordinación: A) Comité De Coordinación Integrado Por El Director Del Ministerio, Los Jefes De Las Divisiones Técnica Y Administrativa, Y El Jefe De La Oficina De Investigaciones Económicas; B) Comités De Coordinación Integrados Por El Jefe De Cada Una De Las Divisiones, Con Los Respectivos Jefes De Sección
Funcionarán en el Ministerio los siguientes Comités de Coordinación
Comité de Coordinación integrado por el Director del Ministerio, los Jefes de las Divisiones Técnica y Administrativa, y el Jefe de la Oficina de Investigaciones Económicas;
Comités de Coordinación integrados por el Jefe de cada una de las Divisiones, con los respectivos Jefes de Sección.
Artículo 69Son Funciones De Los Comités De Coordinación, Las De Armonizar Los Programas Y Labores De Las Diferentes Unidades, Con Miras A Lograr El Objetivo Común
Son funciones de los Comités de Coordinación, las de armonizar los programas y labores de las diferentes unidades, con miras a lograr el objetivo común. XII.- De la Junta de Licitaciones.
Artículo 70La Junta De Licitaciones Del Ministerio Estará Integrada Por: A) El Jefe De La División Administrativa, Quien La Presidirá; B) El Jefe De La División Técnica Interesada; C) El Jefe De La Sección De Control Y Ejecución Del Presupuesto; D) El Auditor De La Contraloría General De La República, Con Voz Pero Sin Voto; E) El Jefe De Grupo De Almacén, Transportes Y Mantenimiento, Será El Secretario De La Junta De Licitaciones;
La Junta de Licitaciones del Ministerio estará integrada por
El Jefe de la División Administrativa, quien la presidirá;
El Jefe de la División Técnica interesada;
El Jefe de la Sección de Control y Ejecución del Presupuesto;
El Auditor de la Contraloría General de la República, con voz pero sin voto;
El Jefe de Grupo de Almacén, Transportes y Mantenimiento, será el Secretario de la Junta de Licitaciones;
Artículo 71Son Funciones De La Junta De Licitaciones: A) Abrir Y Estudiar Las Ofertas Y Licitaciones; B) Hacer Las Adjudicaciones
Son funciones de la Junta de Licitaciones
Abrir y estudiar las ofertas y licitaciones;
Hacer las adjudicaciones. XVII.- De la Organización Regional.
Artículo 72Facultase Al Gobierno Para Crear, En Los Departamentos, Jefaturas De Zonas, Que Operarán Jerárquicamente Como Dependencias Del Ministerio, Y Funcionalmente De Los Respectivos Jefe De División
Facultase al Gobierno para crear, en los Departamentos, Jefaturas de zonas, que operarán jerárquicamente como dependencias del Ministerio, y funcionalmente de los respectivos Jefe de División. El Ministerio determinará, en cada caso, qué secciones territoriales deben quedar agrupadas bajo una Jefatura de Zona, incluyendo Intendencia y Comisarias.
Artículo 73Cada Jefatura De Zona Estará Integrada Por La Sección De Laboratorio De Análisis Y Ensayes, La Sección De Asesoría Y Divulgación, Y La Sección De Inspección Y Vigilancia
Cada Jefatura de Zona estará integrada por la Sección de Laboratorio de Análisis y Ensayes, la Sección de Asesoría y Divulgación, y la Sección de Inspección y Vigilancia. El Gobierno determinará, en cada caso, las Secciones que deban crearse en la respectiva zona, señalará el personal y distribuirá las funciones.
Artículo 74Son Funciones Del Jefe De Zona: A) Dirigir Y Coordinar Los Programas Adoptados Por El Ministerio, Dentro De Su Respectiva Zona; B) Estudiar Y Resolver Los Problemas De Sus Secciones; C) Vigilar El Normal Desarrollo De Las Actividades De Las Secciones, Y Tomar Las Medidas Del Caso Cuando Se Presenten Irregularidades; D) Recibir Y Evaluar Los Informes Periódicos De Sus Subalternos Sobre Las Labores Desarrolladas Y Los Resultados Obtenidos Por La Sección Para Rendirlos Al Director Del Ministerio
Son funciones del Jefe de zona
Dirigir y coordinar los programas adoptados por el Ministerio, dentro de su respectiva Zona;
Estudiar y resolver los problemas de sus Secciones;
Vigilar el normal desarrollo de las actividades de las Secciones, y tomar las medidas del caso cuando se presenten irregularidades;
Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la Sección para rendirlos al director del Ministerio.
Artículo 75Son Funciones De La Sección De Laboratorio De Análisis Y Ensayes: A) Estudiar Y Analizar Muestras De Materiales; B) Estudiar Y Analizar Métodos De Beneficio Para Las Muestras De Minerales Estudiados; C) Asesorar, En Coordinación Con La Sección De Asesoría Y Divulgación, A Los Mineros Y Beneficiarios De Minas Sobre Los Mejores Métodos Para La Explotación De Los Yacimientos Mineros En General;
Son funciones de la Sección de Laboratorio de Análisis y Ensayes
Estudiar y analizar muestras de materiales;
Estudiar y analizar métodos de beneficio para las muestras de minerales estudiados;
Asesorar, en coordinación con la Sección de Asesoría y divulgación, a los mineros y beneficiarios de minas sobre los mejores métodos para la explotación de los yacimientos mineros en general;
Artículo 76Son Funciones De La Sección De Asesoría Y Divulgación: A) Hacer Estudios Y Exploraciones En Los Yacimientos Mineros Para Contribuir Al Mejor Conocimiento De Las Minas, O A Su Descubrimiento; B) Velar Porque En Las Minas En Explotación Se Implanten Nuevos Y Mejores Métodos De Exploración Y Explotación; C) Asesorar A Los Beneficiarios De Las Minas, Y En Especial Al Pequeño Minero, En Coordinación Con La Sección De Laboratorio De Análisis Y Ensayes, Sobre Sistemas Prácticos De Explotación, Instalaciones Y Equipos De Trabajo; D) Hacer Estudios Y Prospectos Económicos Para La Ampliación De Las Explotaciones En Las Minas Actualmente Beneficiadas; E) Colaborar Con Los Programas De Fomento De La Minería Que Adelanta El Ministerio;
Son funciones de la Sección de Asesoría y divulgación
Hacer estudios y exploraciones en los yacimientos mineros para contribuir al mejor conocimiento de las minas, o a su descubrimiento;
Velar porque en las minas en explotación se implanten nuevos y mejores métodos de exploración y explotación;
Asesorar a los beneficiarios de las minas, y en especial al pequeño minero, en coordinación con la Sección de Laboratorio de Análisis y Ensayes, sobre sistemas prácticos de explotación, instalaciones y equipos de trabajo;
Hacer estudios y prospectos económicos para la ampliación de las explotaciones en las minas actualmente beneficiadas;
Colaborar con los programas de fomento de la minería que adelanta el Ministerio;
Artículo 77Son Funciones De La Sección De Inspección Y Vigilancia: A) Vigilar El Desarrollo De Los Contratos Y El Cumplimiento De Las Obligaciones Legales Adquiridas Por Los Concesionarios De Minas Y Beneficiarios De Permisos De Explotación; B) Vigilar El Cumplimiento De Las Normas Sobre Técnica De Las Explotaciones Y Seguridad, Emanadas Del Ministerio; C) Vigilar La Producción De Las Minas Para Obtener Una Mejor Explotación Y Aprovechamiento Económico De La Riqueza Minera Nacional, Y Para Efectos De Liquidar Las Participaciones Y Regalías Que Le Corresponden Al Estado; D) Levantar Los Datos Estadísticos Que Ordene El Ministerio; E) Colaborar Con La Sección De Fiscalización Y Vigilancia De Minas, En Lo Que Respecta Al Levantamiento De Los Inventarios De Los Bienes Que Deben Revertir Al Estado, Al Término De Las Concesiones
Son funciones de la Sección de Inspección y vigilancia
Vigilar el desarrollo de los contratos y el cumplimiento de las obligaciones legales adquiridas por los concesionarios de minas y beneficiarios de permisos de explotación;
Vigilar el cumplimiento de las normas sobre técnica de las explotaciones y seguridad, emanadas del Ministerio;
Vigilar la producción de las minas para obtener una mejor explotación y aprovechamiento económico de la riqueza minera nacional, y para efectos de liquidar las participaciones y regalías que le corresponden al Estado;
Levantar los datos estadísticos que ordene el Ministerio;
Colaborar con la Sección de Fiscalización y vigilancia de Minas, en lo que respecta al levantamiento de los inventarios de los bienes que deben revertir al Estado, al término de las concesiones. XVIII.- Disposiciones Varias.
Artículo 78La División De Estudios Geológicos Y La División Del Laboratorio Químico Nacional Cobrarán Por Los Servicios Prestados A Los Particulares O A Las Personas Jurídicas En General, De Acuerdo Con La Clase De Trabajo Realizado
La División de Estudios Geológicos y la División del Laboratorio Químico Nacional cobrarán por los servicios prestados a los particulares o a las personas jurídicas en general, de acuerdo con la clase de trabajo realizado.
Artículo 79Para La Ampliación De Sus Servicios, Y La Adquisición De Materiales Y Equipos De Trabajo, La División De Estudios Geológicos Y La División Del Laboratorio Químico Nacional, Tendrán Un Fondo Rotatorio Común, Que Se Incrementará Con Las Sumas Provenientes Del Cobro De Sus Respectivos Servicios
Para la ampliación de sus servicios, y la adquisición de materiales y equipos de trabajo, la División de Estudios Geológicos y la División del Laboratorio Químico Nacional, tendrán un Fondo Rotatorio común, que se incrementará con las sumas provenientes del cobro de sus respectivos servicios.
Artículo 80El Manejo De Este Fondo Estará Sometido A Las Reglamentaciones Que Para El Caso Dicten La Contraloría General De La República Y El Ministerio De Hacienda
El manejo de este Fondo estará sometido a las reglamentaciones que para el caso dicten la Contraloría General de la República y el Ministerio de Hacienda.
Artículo 81La Reorganización Del Ministerio Contemplada En Este Decreto, Se Hará Por Etapas
La reorganización del Ministerio contemplada en este Decreto, se hará por etapas. Inicialmente se proveerán los cargos de Secretario General, Director y Jefe de División. La reorganización se contemplará gradualmente con la colaboración del personal descrito, con la asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil, previo concepto de la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública, y de conformidad con las normas del presente Decreto.
Artículo 82El Ministro, De Acuerdo Con Los Negocios Adscritos Al Ministerio Por El Artículo 1º Del Presente Decreto, Ajustara, Cuando Las Circunstancias Lo Requieran, Las Funciones Fijadas A Las Distintas Dependencias, Previo Concepto De La Comisión De Reforma Administrativa, O De La Entidad Que La Reemplace O Sustituya
El Ministro, de acuerdo con los negocios adscritos al Ministerio por el artículo 1º del presente Decreto, ajustara, cuando las circunstancias lo requieran, las funciones fijadas a las distintas dependencias, previo concepto de la Comisión de Reforma Administrativa, o de la entidad que la reemplace o sustituya.
Artículo 83El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Y Derogas Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y derogas todas las disposiciones que le sean contrarias.