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decreto 2358 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo del Decreto-ley 1642 del 27 de junio de 1991

Artículo 1

º . Las funciones propias de las distintas dependencias de la Dirección Tesorería General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, serán desarrolladas por la planta global de personal que a continuación se establece: No. de cargos Denominación del Cargo Código Grado 1 Tesorero General De La República 0145 14 2 Subdirector Ministerio 0150 08 4 Asesor 1020 07 1 Asesor 1020 06 2 Jefe de Oficina 2045 18 6 Jefe de División 2040 16 1 Jefe de División 2040 12 7 Profesional Especializado 3010 14 6 Profesional Especializado 3010 13 5 Profesional Especializado 3010 12 3 Profesional Especializado 3010 10 5 Profesional Especializado 3010 09 4 Profesional Especializado 3010 08 1 Profesional Universitario 3020 08 2 Profesional Universitario 3020 06 2 Profesional Universitario 3020 04 1 Asistente Administrativo 4140 15 1 Asistente Administrativo 4140 12 1 Técnico Administrativo 4065 11 1 Analista De Sistemas 4005 11 2 Asistente Administrativo 4140 10 2 Técnico Profesional 4175 09 1 Coordinador 5005 19 4 Secretario Ejecutivo 5040 17 9 Secretario Ejecutivo 5040 15 1 Secretario Ejecutivo 5040 11 6 Auxiliar Administrativo 5120 11 1 Auxiliar Administrativo 5120 09 2 Auxiliar Administrativo 5120 07 84 Total

Artículo 2El Director Distribuirá Los Cargos Y Ubicará El Personal De Acuerdo Con Los Planes, Programas Y Necesidades Del Servicio, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 96 Del Decreto 1642 De 1991

º El Director distribuirá los cargos y ubicará el personal de acuerdo con los planes, programas y necesidades del servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto 1642 de 1991.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 2299 De Septiembre 28 De 1990 Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Deroga Decreto 2299 De 1990 Publíquese Y Cúmplase Dado En Santa Fe De Bogotá, D

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2299 de septiembre 28 de 1990

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo del Decreto-ley 1642 del 27 de junio de 1991
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil