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decreto 1746 de 2021

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el Senado y la Cámara de Representantes"

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren los artículos 138, y 200 numeral 2 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 85 de la Ley 5 de 1992 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con el inciso tercero del artículo 138 de la Constitución Política, el Congreso de la República se reunirá en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno Nacional y durante el tiempo que éste señale, para ocuparse de asuntos que someta a su consideración, dentro de

Considerando · 3 motivos

Que de conformidad con el inciso tercero del artículo 138 de la Constitución Política, el Congreso de la República se reunirá en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno Nacional y durante el tiempo que éste señale, para ocuparse de asuntos que someta a su consideración, dentro de los cuales está darle continuidad al procedimiento legislativo de proyectos de ley prioritarios para el país.

Que el numeral segundo del artículo 200 de la Constitución Política, establece que corresponde al Gobierno nacional, en relación con el Congreso, convocarlo a sesiones extraordinarias.

Que de conformidad con el artículo 85 de la Ley 5 de 1992, "Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes", son sesiones ordinarias, las que se efectúan por derecho propio durante los días comprendidos entre el 20 de julio y el 16 de diciembre y el 16 de marzo al 20 de junio, gozando las Cámaras de la plenitud de atribuciones constitucionales. Son sesiones extraordinarias, las que son convocadas por el Presidente de la República, estando en receso constitucional el Congreso y para el ejercicio de atribuciones limitadas. De conformidad con lo anterior, para el Gobierno Nacional es prioritario continuar con la discusión y debate de los Proyectos de Ley N° 266 del 2021 Senado -393 del 2021 Cámara "Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones" sobre el cual el Gobierno Nacional presentó mensaje de urgencia del 22 de noviembre de 2021, el Proyecto de Ley N° 466 de 2021 Senado, 387 de 2021 Cámara "Por medio de la cual se dictan normas encaminadas a fomentar, promover la sostenibilidad, la valoración y la transmisión de los saberes de los oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales, artesanales y del patrimonio cultural en Colombia y se dictan otras disposiciones", y el Proyecto de Ley 152 de 2021 Senado, 213 de 2021 Cámara, "Por medio de la cual se desarrolla el artículo 325 de la Constitución Política y se expide el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca" con mensaje de urgencia del 17 de agosto de 2021, los cuales están pendientes de surtir etapas en el trámite legislativo, por lo cual se considera necesario convocar a sesiones extraordinarias al Congreso de la República. En mérito de lo expuesto;

Artículo 1Convocatoria A Sesiones Extraordinarias

Convocatoria a sesiones extraordinarias. Convóquese al honorable Congreso de la República a sesiones extraordinarias desde el día 17 de diciembre hasta el día 23 de diciembre de 2021.

Artículo 2Objeto De La Convocatoria

Texto vigente desde 19/12/2021modificado por decreto 1787/21

Objeto de la convocatoria. Durante el período de sesiones extraordinarias señalado en el artículo primero del Decreto 1746 de 2021, el honorable Congreso de la República se ocupará de continuar con el trámite de los siguientes asuntos

1.

Trámite Legislativo del Proyecto de Ley 266 de 2021 Senado, 393 de 2021 Cámara, "Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones".

2.

Trámite Legislativo del Proyecto de Ley 466 de 2021 Senado, 387 de 2021 Cámara, "Por medio de la cual se dictan normas encaminadas a fomentar, promover la sostenibilidad, la va/oración y la transmisión de los saberes de los oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales, artesanales y del patrimonio cultural en Colombia y se dictan otras disposiciones".

3.

Trámite Legislativo del Proyecto de Ley 152 de 2021 Senado, 213 de 2021 Cámara , "Por medio de la cual se desarrolla el artículo 325 de la Constitución Política y se expide el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá -Cundinamarca"

4.

Trámite Legislativo del Proyecto de Ley 232 de 2021 Senado, 356 de 2021 Cámara "Por medio del cual se constituye el sistema nacional de insumos agropecuarios, se establece la política nacional de insumos agropecuarios, se crea el fondo para el acceso a los insumos agropecuarios y se dictan otras disposiciones"

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 16/12/2021 – 19/12/2021

Artículo

2. Objeto de la convocatoria. Durante el período de sesiones extraordinarias señalado en el artículo primero del presente Decreto, el honorable Congreso de la República se ocupará de continuar con el trámite de los siguientes asuntos:

1. Trámite Legislativo del Proyecto de Ley 266 de 2021 Senado - 393 de 2021 Cámara, "Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones".

2. Trámite Legislativo del Proyecto de Ley 466 de 2021 Senado - 387 de 2021 Cámara, " Por medio de la cual se dictan normas encaminadas a fomentar, promover la sostenibilidad, la valoración y la transmisión de los saberes de los oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales, artesanales y del patrimonio cultural en Colombia y se dictan otras disposiciones"

3. Trámite Legislativo del Proyecto de Ley 152 de 2021 Senado - 213 de 2021 Cámara, "Por medio de la cual se desarrolla el artículo 325 de la Constitución Política y se expide el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca".

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren los artículos 138, y 200 numeral 2 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 85 de la Ley 5 de 1992 y
El MINISTRO DEL INTERIOR