en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere le artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional
Artículo 1
Artículo primero. Las importaciones que se hagan con fondos de los empréstitos concedidos por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento con destino a la construcción, reconstrucción y mantenimiento de carreteras y ferrocarriles estarán exentas de toda clase de impuestos de importación, derechos de aduana e impuesto de timbre.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.