Micelio

decreto 50 de 1957

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere le artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Artículo 1

Artículo primero. Las importaciones que se hagan con fondos de los empréstitos concedidos por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento con destino a la construcción, reconstrucción y mantenimiento de carreteras y ferrocarriles estarán exentas de toda clase de impuestos de importación, derechos de aduana e impuesto de timbre.

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro De Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Gobierno
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas