Micelio

decreto 1304 de 1987

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política y el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968, y CONSIDERANDO: Primero. Que mediante el artículo 11 del Decreto número 131 de 1987, se estableció un estímulo a la proyección de películas previamente reconocidas como Cine-Arte por el Ministerio de Comunicaciones. Segundo. Que el artículo 14 del mismo Decreto creó una Junta Asesora encargada de proponer el reconocimiento como prod

Considerando · 2 motivos

Que mediante el artículo 11 del Decreto número 131 de 1987, se estableció un estímulo a la proyección de películas previamente reconocidas como Cine-Arte por el Ministerio de Comunicaciones. Segundo.

Que el artículo 14 del mismo Decreto creó una Junta Asesora encargada de proponer el reconocimiento como producción de Cine-Arte a las películas de largometraje sometidas a su consideración;

Artículo 1El Artículo 14 Del Decreto 131 De 1987, Quedará Así: "para Los Efectos Previstos En El Artículo 11 Del Presente Decreto, Créase Una Junta Asesora Adscrita Al Ministerio De Comunicaciones, Que Tendrá La Función De Proponer El Reconocimiento Como Película De Cine-Arte, Cuando A Ello Haya Lugar, De Aquellas Producciones Cinematográficas De Largometraje Sometidas A Su Consideración

°. El artículo 14 del Decreto 131 de 1987, quedará así: "Para los efectos previstos en el artículo 11 del presente Decreto, créase una Junta Asesora adscrita al Ministerio de Comunicaciones, que tendrá la función de proponer el reconocimiento como Película de Cine-Arte, cuando a ello haya lugar, de aquellas producciones cinematográficas de largometraje sometidas a su consideración. Dicha Junta se integrará con los miembros de la Junta de Calidad Cinematográfica de que trata el artículo 22 del Decreto 129 de 1976".

Parágrafo

Las recomendaciones de la Junta Asesora de que trata este artículo serán de carácter consultivo.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Comunicaciones