Artículo 1Autorizase Al Departamento De Caldas Para Ceder, A Título Gratuito, A La Diócesis De Pereira, Parte Del Lote De Terreno De Que Es Propietario En El Área Urbana De Esa Ciudad, Distinguido Con Los Siguientes Linderos: "de Un Mojón En El Camino Nacional, Una Línea Recta Al Rio Otún, Con Rumbo Norte De Un Grado Diez Minutos Oeste, 1°, 10, Lindero Con Predio De Marzo Sierra; De Allí Río Arriba, Hasta Un Mojón En La Misma Orilla; De Allí En Línea Recta Al Rumbo Sur, Tres Grados Cuarenta Y Cuatro Minutos Oeste, 3°, 44, Hasta Un Mojón En La Orilla Del Camino Nacional; Camino Abajo A Una Extensión De Ciento Veinticinco (125) Metros, Hasta El Mojón Punto De Partida
° Autorizase al Departamento de Caldas para ceder, a título gratuito, a la Diócesis de Pereira, parte del lote de terreno de que es propietario en el área urbana de esa ciudad, distinguido con los siguientes linderos: "De un mojón en el camino nacional, una línea recta al rio Otún, con rumbo Norte de un grado diez minutos Oeste, 1°, 10, lindero con predio de Marzo Sierra; de allí río arriba, hasta un mojón en la misma orilla; de allí en línea recta al rumbo Sur, tres grados cuarenta y cuatro minutos Oeste, 3°, 44, hasta un mojón en la orilla del camino nacional; camino abajo a una extensión de ciento veinticinco (125) metros, hasta el mojón punto de partida.
La Gobernación del Departamento precisará la extensión y linderos del lote y las condiciones de la cesión. Comuníquese y publíquese.