Artículo 1El Instituto De Mercadeo Agropecuario (Idema) Distribuirá Preferencialmente A Través De Las Cooperativas Y Entidades Similares Los Artículos Básicos Del Giro Normal De Sus Operaciones
° El Instituto de Mercadeo Agropecuario (Idema) distribuirá preferencialmente a través de las cooperativas y entidades similares los artículos básicos del giro normal de sus operaciones. Con este fin deberá organizar, de acuerdo con la Superintendencia Nacional de Cooperativas, programas específicos de adquisición, distribución y venta de artículos de primera necesidad.
Artículo 2La Superintendencia Nacional De Producción Y Precios, A Solicitud Del Idema Y De La Superintendencia Nacional De Cooperativas, Fijará El Porcentaje Que De Su Producción Deban Vender Las Fábricas Al Mismo Idema, A Las Organizaciones Cooperativas Y A Entidades Similares
° La Superintendencia Nacional de Producción y Precios, a solicitud del Idema y de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, fijará el porcentaje que de su producción deban vender las fábricas al mismo Idema, a las organizaciones cooperativas y a entidades similares.
Artículo 3Las Sanciones Previstas En El Artículo 2° Del Decreto 2145 De 1974 Se Aplicarán A Toda Empresa Industrial O Comercial Que Se Niegue A Vender Al Idema O A Una Cooperativa Artículos Del Giro Normal De Sus Negocios
° Las sanciones previstas en el artículo 2° del Decreto 2145 de 1974 se aplicarán a toda empresa industrial o comercial que se niegue a vender al Idema o a una cooperativa artículos del giro normal de sus negocios.
Cuando las sanciones a que se refiere este artículo puedan afectar a entidades cooperativas, se requiere concepto previo de la Superintendencia Nacional del ramo.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.