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decreto 1304 de 1983

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 1653 de 1975 el Gobierno Nacional creó el "Premio Nacional de la Calidad". Que el sector de la producción industrial, comercial y de servicios del país está compuesto por personas jurídicas y naturales de diferentes niveles económicos

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto 1653 de 1975 el Gobierno Nacional creó el "Premio Nacional de la Calidad".

Que el sector de la producción industrial, comercial y de servicios del país está compuesto por personas jurídicas y naturales de diferentes niveles económicos;

Que a fin de incentivar y hacer más amplia y dinámica la participación en el proceso de desarrollo nacional, de quienes a él contribuyen en las áreas industrial, comercial y de servicios;

Artículo 1Establécense Tres Categorías Para El Premio Nacional De La Calidad Creado Mediante El Decreto 1653 De 1975, Así: Categoría Gran Industria

Establécense tres categorías para el Premio Nacional de la Calidad creado mediante el Decreto 1653 de 1975, así: Categoría Gran Industria. Categoría Mediana y Pequeña Industria. Categoría Personas Naturales y Servicios.

Parágrafo

Para efectos del presente Decreto se considerarán dentro de la Categoría de Pequeña y Mediana Industria, aquellas personas jurídicas o naturales, cuyos activos y trabajadores, afectos al proceso industrial, comercial o de servicios, no excedan de 60 millones de pesos y de 91 personas respectivamente.

Artículo 2Para El Premio Nacional De La Calidad, En Las Categorías Establecidas En El Presente Decreto Se Observarán Las Disposiciones Contenidas En El Decreto Número 1653 De 1975

º Para el Premio Nacional de la Calidad, en las categorías establecidas en el presente decreto se observarán las disposiciones contenidas en el Decreto número 1653 de 1975.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y
El Ministro de Desarrollo Económico