en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121, de la Constitución Nacional y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 1280 de 1948 se estableció por una sola vez, el impuesto extraordinario, denominado, "Cuota para el restablecimiento del orden público", el cual deberá pagar toda persona natural, o jurídica o entidad sujeta al impuesto sobre la renta y complementarios en el país
Considerando · 4 motivos
Que por Decreto número 1280 de 1948 se estableció por una sola vez, el impuesto extraordinario, denominado, "Cuota para el restablecimiento del orden público", el cual deberá pagar toda persona natural, o jurídica o entidad sujeta al impuesto sobre la renta y complementarios en el país;
Que según cálculos verificados por el Ministerio de Hacienda, y Crédito Público el posible producto de este nuevo recurso fiscal será de $ 10.000.000 aproximadamente;
Que en desarrollo de las autorizaciones del Decreto número 1273 de 1948 el Gobierno Nacional procedió a celebrar con el Banco de la República el contrato de fecha 27 de abril último, por medio del cual éste anticipa o da en préstamo a la Nación, la cantidad de $ 10.000.000. a un interés del 3% anual, amortizable con el producto de dicho impuesto extraordinario en los términos de que trata el referido convenio, y;
Que se hace necesario incorporar en el Presupuesto vigente, en el capítulo de rentas de destinación especial, el cómputo para dichos nuevos ingresos, y para entregar o legalizar su entrega al Banco de la República según el convenio de 27 de abril próximo pasado;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Líquidos Del Presupuesto Nacional De Rentas Y Recursos Fiscales Del Tesoro De La Nación Para El Año Fiscal De 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 1948 En La Cantidad De Diez Milones De Pesos ($ 10
° Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas y Recursos Fiscales del Tesoro de la Nación para el año fiscal de 1° de enero al 31 de diciembre de 1948 en la cantidad de diez milones de pesos ($ 10.000.000) moneda corriente, así: CAPITULOS 5° Rentas de Destinación Especial. Numeral 84-A. Cuota para el restablecimiento, del orden público $ 10.000.000.00
Artículo 2Con Base En Los Nuevos Ingresos De Que Trata El Articulo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto Vigente: Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Capitulo 51 Artículo 449-G
° Con base en los nuevos ingresos de que trata el articulo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 51 Artículo 449-G. Para entregar o legalizar la entrega al Banco de la República del producto del impuesto extraordinario creado por el Decreto número 1280 de 1948, según convenio celebrado entre la Nación y el mismo Banco, de fecha 27 de abril de 1948 $ 10.000.000.00 Comuníquese y cúmplase.