en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la ley 23 de 1974, y oído el concepto de la sala de consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
Artículo 1Modificase Y Adiciónase El Decreto - Ley Número 2335 De 1971, En Los Siguientes Términos: El Artículo 14 Quedará Así: De La Secretaria Permanente
º Modificase y adiciónase el Decreto - ley número 2335 de 1971, en los siguientes términos: El artículo 14 quedará así: De la secretaria permanente. El Consejo Superior de la Defensa Nacional contará con una secretaría ejecutiva Permanente para la ejecución y planeamiento de las medidas adoptadas por el Consejo. En las sesiones del Consejo Superior de la Defensa Nacional actuará como Secretario, el Secretario Ejecutivo Permanente de dicho consejo. El artículo 17 quedará así: Del Despacho del Ministro. El Despacho del Ministro quedará integrado por
El Despacho personal del Ministro
La Secretaria Privada
La Oficina de Información y Enlace
Jefatura
Sección Publicaciones
Sección Protocolo
Sección Información
Sección Enlace El artículo 18 quedará así: De la secretaría General. La Secretaría General comprende: 1. El Despacho personal del Secretario General 2. La Ayudantía General a. Sección Registro y Correspondencia 3. La Subsecretaría General a. Despacho del Subsecretario General b. Sección de Personal del Gabinete 1). Grupo de Personal Agregado 2) Grupo de Servicio Funerario
El Vicariato Castrense
Vicariato Castrense Delegado
Sección Pastoral
Cancillería
La Oficina de Planeación
Jefatura
Sección Programación del Presupuesto
Sección Análisis Económico
Sección de Evaluación y Control de Proyectos y Estadísticas
La Oficina Jurídica
Jefatura
Secretaría
Sección Negocios Generales 1) Grupo de Decretos y Resoluciones 2) Grupo de Codificación
Sección Negocios Judiciales
Sección Policía
Sección Finca Raíz
Sección Prestaciones Sociales 1) Grupo de Sustentación 2) Grupo de Liquidación
La División del Archivo General
Jefatura
Sección Hojas de Vida
Sección Microfilmación
Sección Certificación
Sección Catalogación y Encuadernación
La División de Sistematización de Datos
Jefatura
Sección Sistemas Secretaría General
Sección Control y Costos
Sección de Producción
Sección Administración de la Información
La División de Servicios Generales
Jefatura
Sección de Pagaduría
Sección de Control y Presupuesto del Gabinete
Sección Pensiones 1) Grupo de Servicios Asistenciales 2) Grupo de Nómina y Liquidación
Sección Servicios Administrativos 1) Grupo de Adquisiciones 2) Grupo de Inventarios y Almacén 3) Grupo de Mantenimiento 4) Grupo de Transportes El artículo 41 quedara así: De la oficina de información y enlace. Son funciones de la oficina de Información y Enlace. Servir de órgano de coordinación con otros Ministerios o dependencias oficiales y semioficiales: Desarrollar la labor de información pública en los asuntos relacionados con el Ministerio de Defensa y atender sus publicaciones. El artículo 47 quedará así: Del Vicariato Castrense. Son funciones del Vicariato Castrense. Orientar. Dirigir y coordinar la oportuna presentación de los servicios religiosos, intervenir directamente en la formación norma de los miembros de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional y colaborar en la instrucción del personal de tropa. Además, cumplir con las funciones que le señalen los reglamentos. El Artículo 48 quedará así: Del Vicario Delegado. El Vicario Delegado Capellán General es del Jefe del Servicio Religioso Castrense nombrado por el Gobierno Nacional de acuerdo con el Vicario Castrense
Artículo 2
° . De las Juntas Técnicas. En la Secretaria General, El Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y la Dirección General de la Policía Nacional funcionaran juntas técnicas de Adquisiciones o Licitaciones, cuya composición y funcionamiento serán determinados por el Ministerio de Defensa Nacional. Dichas juntas las presidirá el Ministro o su delegado y tendrán las siguientes funciones
Determinará los requisitos o especificaciones que deben satisfacer los pliegos de condiciones elaborados para las licitaciones que se abran en las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
Estudiar las ofertas presentadas y rendir sobre ellas sus conceptos al Ministerio de Defensa.
Asesorar al Ministro de Defensa en la celebración de contratos cuando este lo solicite, y
Cumplir con las demás funciones que en esta materia les señalen las disposiciones vigentes.
Artículo 3De La Facultad De Ordenar Gastos Para Los Efectos Previstos En El Artículo 157 Del Decreto - Ley 294 De 1973 Se Asimilan A Los Directores Generales Del Ministerio De Defensa Nacional, Las Fuerza Militares Y La Policía Nacional, Los Siguientes Funcionarios
º De la facultad de ordenar gastos para los efectos previstos en el artículo 157 del Decreto - Ley 294 de 1973 se asimilan a los Directores Generales del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerza Militares y la Policía Nacional, los siguientes funcionarios. Subsecretario General, con Unidades Operativas, Tácticas de Administración y de servicios, Destacadas y Especiales, Jefes de Operaciones Navales y Aéreas, Jefe de la Dirección General Marítima y Servicios y Directores de la Escuela, Jefe de la División de Servicios Generales del Ministerio, Jefes de Departamento de Estado Mayor, Agregados Militares, Navales y Aéreos, Jefe de Comisión de Compras en el exterior, Director General de la Policía, Subdirector General de la Policía, Jefe de Rama, Directores de Escuela y Comandantes de Departamento, de Distrito y de Unidad Administrativa o Especial.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Adiciona El Decreto - Ley 2335 De 1971 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona el Decreto - Ley 2335 de 1971 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.