Micelio

decreto 2369 de 1971

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Artículo 1Hácese El Siguiente Contracrédito Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1971: Presupuesto De Funcionamiento

° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Presupuesto de Funcionamiento. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPITULO 141 Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Programa 171. Pago de pasivos exigibles. (Recursos ordinarios). Artículo 1552. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance-del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1969, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 13 de 1971 y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 30.000.000.00 b) Otros Ministerios $ 30.000.000.00 Suma el contracrédito $ 30.000.000.00

Artículo 2

º . Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Presupuesto de Inversión. Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 680 Ministerio de Educación Nacional. Programa 683. Instalaciones y fomento deportivo. 588-316. Artículo 6831. Auxilio Comité Juegos Panamericanos, Cali 10.000.000.00 Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 710 Ministerio de Obras Públicas. Programa 711. Plan Vial Nacional. Sub-programa 6. Conservación de carreteras nacionales. 584-264. Artículo 717-B. Para reembolsar al Departamento del Tolima los gastos efectuados en reparación de vías nacionales afectadas por pasado invierno 6.000.000.00 Programa 713. Electrificación. 582-244. Artículo 7197-C. Para entregar a la Corporación Regional Eléctrica de la Costa Atlántica, "CORELGA", para Termonorte Barranquilla y subestación Barranquilla Cartagena y Barranquilla-Santa Marta. 14.000.000.00 Suman los créditos 30.000.000.00

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público