Artículo 1Señálase En 25% El Gravamen Ad-Valorem Para Los Productos Clasificables Por La Posición 84
º Señálase en 25% el gravamen ad-valorem para los productos clasificables por la posición 84.59.89.11 del Arancel de Aduanas.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Modifica En Lo Pertinente El Artículo 5º Del Decreto 1618 De 1984
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el artículo 5º del Decreto 1618 de 1984.