Micelio

decreto 2648 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y especialmente de la que le confiere el artículo 6° de la Ley 5ª de 1945, y CONSIDERANDO: Que la Auditoria Fiscal de la Contraloría General de la República en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, ha objetado el pago en forma de planillas de jornal para algún personal, en cuyo servicio considera que prevalece el esfuerzo intelectual sobre el puramente material, característico del obrero

Considerando · 3 motivos

Que la Auditoria Fiscal de la Contraloría General de la República en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, ha objetado el pago en forma de planillas de jornal para algún personal, en cuyo servicio considera que prevalece el esfuerzo intelectual sobre el puramente material, característico del obrero;

Que siendo este servicio indispensable en las dependencias del Ministerio, especialmente en las de carácter técnico, debe corregirse la anomalía señalada, dando calidad de empleados de nómina al personal de que se trata; y;

Que el establecimiento de esos cargos no implica aumento de personal ni mayor costo en el servicio;

Artículo 1

Desde el primero de agosto del año en curso, los trabajadores de la División de Agricultura del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en la Estación Agrícola Experimental "Francisco José de Caldas", en Usme, e Instituto de Biología en Bogotá, que venían pagándose por jornal y que por la índole de sus funciones deben tener calidad de empleados, serán pagados por medio de nóminas de acuerdo con las denominaciones y sueldos mensuales que en seguida se anotan y con cargo a las partidas del Presupuesto vigente que aquí se indican:

Artículo 545) Práctico Agrícola $ 270

Artículo único. Desde el primero de agosto del año en curso, los trabajadores de la División de Agricultura del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en la Estación Agrícola Experimental "Francisco José de Caldas", en Usme, e Instituto de Biología en Bogotá, que venían pagándose por jornal y que por la índole de sus funciones deben tener calidad de empleados, serán pagados por medio de nóminas de acuerdo con las denominaciones y sueldos mensuales que en seguida se anotan y con cargo a las partidas del Presupuesto vigente que aquí se indican: Estación Agrícola Experimental "Francisco José de Caldas". (Capítulo 45, artículo 545) Práctico Agrícola $ 270.00 Ayudante Filotécnia 165.00 Ayudante Agrotécnia 210.00 Ayudante Farinografía 120.00 Ayudante Fitopatología 150.00 Ayudante Entomología 135.00 Ayudante Pagaduría 120.00 Ayudante Almacén 150.00 Mayordomo 150.00 Tres Choferes a $ 150 cada uno 450.00 Instituto de Biología. (Capítulo 45. artículo 546). Ayudante Preparador $ 150.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería