En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, y en particular las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política, en la Ley 15 de 1959 y la Ley 4ª de 1992.
Artículo 1Auxilio De Transporte Para 2022
Auxilio de Transporte para 2022. Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil veintidós (2022), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA Y DOS PESOS ($117.172.00) , que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.
Artículo 2Vigencia Y Derogatoria
Vigencia y derogatoria . El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero de dos mil veintidós (2022) y deroga el Decreto 1786 de 2020.