en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953
Artículo 1
MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 040 Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional. 003. Del artículo 0401. Para gastos de representación de los miembros de las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional Constituyente, cuando convoque el Gobierno, en el año $ 53.500.00 Suma el contracrédito $ 53.500.00 CAPITULO 041 Ministerio 301 Al artículo 0422. Para reparación, conservación, aseguro, repuestos, impuestos, placas y garajes de los vehículos al servicio del Ministerio de Gobierno y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores 2.000.00 Al artículo 0425. Para blusas de trabajo de empleados overoles para obreros y uniformes para Conserjes, Choferes, Porteros y Carteros, en el año 1.000.00 CAPITULO 043 Gastos varios. 003. Al artículo 0437. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes en la presente vigencia y anteriores 50.000.00 Suman los créditos $ 53.000.00 El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición
Artículo 0401Para Gastos De Representación De Los Miembros De Las Comisiones Permanentes De La Asamblea Nacional Constituyente, Cuando Convoque El Gobierno, En El Año $ 53
Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente; MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 040 Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional. 003. Del artículo 0401. Para gastos de representación de los miembros de las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional Constituyente, cuando convoque el Gobierno, en el año $ 53.500.00 Suma el contracrédito $ 53.500.00 CAPITULO 041 Ministerio 301 Al artículo 0422. Para reparación, conservación, aseguro, repuestos, impuestos, placas y garajes de los vehículos al servicio del Ministerio de Gobierno y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores 2.000.00 Al artículo 0425. Para blusas de trabajo de empleados overoles para obreros y uniformes para Conserjes, Choferes, Porteros y Carteros, en el año 1.000.00 CAPITULO 043 Gastos varios. 003. Al artículo 0437. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes en la presente vigencia y anteriores 50.000.00 Suman los créditos $ 53.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición Comuníquese y publíquese.