Micelio

decreto 53 de 1996

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Artículo 1

Fíjase una asignación básica mensual para los cargos de Embajadores y Jefes de las Delegaciones Permanentes de Colombia en el servicio exterior de la República, así: 1. Un millón trescientos setenta y tres mil quinientos diez yenes (1.373.510) en Japón. b. Once mil setecientos ochenta francos suizos (11.780) en: Austria, Corea, Grecia, Marruecos, Portugal, Suiza, la Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Suiza y en la Misión Permanente ante el Gobierno General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio -GATT- con sede en Suiza. c. Diez mil quinientos noventa francos suizos (10.590) en República Popular China. d. Siete mil ochocientos sesenta francos suizos (7.860) en Tailandia. e. Doce mil seiscientos noventa marcos alemanes (12.690) en: Alemania, España, Francia, Gran Bretaña, Italia, la Unión Europea, el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo y la Santa Sede. f. Doce mil quinientos treinta marcos alemanes (12.530) en Nueva Zelanda. g. Once mil setecientos ochenta marcos alemanes (11.780) en: Australia, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación -FAO- con sede en Italia, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -Unesco- con sede en París; Países Bajos y Suecia. h. Diez mil veinte marcos alemanes (10.020) en República Checa. i. Ocho mil seiscientos veinte marcos alemanes (8.620) en Kenia. j. Siete mil ochocientos sesenta marcos alemanes (7.860) en Líbano. k. Diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) en: EstadosUnidos de América, la Organización de las Naciones Unidas -ONU- con sede en Nueva York, y la Organización de los Estados Americanos -OEA- con sede en Washington. l. Ocho mil novecientos dólares de los Estados Unidos de América (US$8.900) en: Costa de Marfil, Cuba, Israel y México. m. Ocho mil dólares de los Estados Unidos de América (US$8.000) en: Argentina y Venezuela. n. Seis mil ochocientos treinta dólares de los Estados Unidos de América (US$6.830) en: Organización de las Naciones Unidas -ONU- con sede en Nueva York (Embajador Alterno). o. Seis mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (US$6.400) en: Barbados, Brasil, Ecuador, Egipto, Federación de Rusia, Hungría, India, Malasia, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Sudáfrica y Uruguay. p. Seis mil trescientos noventa dólares de los Estados Unidos de América (US$6.390) en: Canadá. q. Cinco mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$5.500) en: Bolivia, Bélice, Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, Nicaragua, República Dominicana y Trinidad y Tobago. r. Cinco mil novecientos cuarenta dólares de los Estados Unidos de América (US$5.940) en: Indonesia, Irán y Rumania.

Artículo 2Fíjanse Las Siguientes Escalas De Remuneración Básica Mensual Para Los Cargos Diplomáticos Y Consulares Del Servicio Exterior De Las Embajadas, Delegaciones Permanentes Y Consulados, Así: A

Fíjanse las siguientes escalas de remuneración básica mensual para los cargos Diplomáticos y Consulares del servicio exterior de las Embajadas, Delegaciones Permanentes y Consulados, así

a)

Japón: Yenes Ministro Plenipotenciario 6 EX 1.108.570 Ministro Consejero 5 EX 1.053.790 Consejero Cónsul General 4 EX 1.002.990 Primer Secretario Cónsul de Primera 3 EX 846.620 Segundo Secretario Cónsul de Segunda 2 EX 691.240 Tercer Secretario Vicecónsul 1 EX 636.460

b)

Singapur: Yenes Ministro Plenipotenciario 6 EX 517.930 Ministro Consejero 5 EX 478.090 Consejero Cónsul General 4 EX 448.210 Primer Secretario Cónsul de Primera 3 EX 378.490 Segundo Secretario Cónsul de Segunda 2 EX 318.730 Tercer Secretario Vicecónsul 1 EX 268.930

c)

Austria, Corea, Dinamarca, Finlandia, Grecia, Marruecos, Portugal y Suiza: Francos Suizos Ministro Plenipotenciario 6 EX 9.510 Ministro Consejero 5 EX 9.040 Consejero Cónsul General 4 EX 8.600 Primer Secretario Cónsul de Primera 3 EX 7.270 Segundo Secretario Cónsul de Segunda 2 EX 5.930 Tercer Secretario Vicecónsul 1 EX 5.470

d)

República Popular China Francos Suizos Ministro Plenipotenciario 6 EX 6.880 Ministro Consejero 5 EX 6.350 Consejero Cónsul General 4 EX 5.960 Primer Secretario Cónsul de Primera 3 EX 5.030 Segundo Secretario Cónsul de Segunda 2 EX 4.240 Tercer Secretario Vicecónsul 1 EX 3.580

e)

Tailandia Francos Suizos Ministro Plenipotenciario 6 EX 6.340 Ministro Consejero 5 EX 6.040 Consejero Cónsul General 4 EX 5.740 Primer Secretario Cónsul de Primera 3 EX 4.850 Segundo Secretario Cónsul de Segunda 2 EX 3.960 Tercer Secretario Vicecónsul 1 EX 3.640

f)

Alemania, Australia, la Unión Europea, el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo, España, Francia, Gran Bretaña, Italia, Países Bajos, Santa Sede y Suecia: Marcos Alemanes Ministro Plenipotenciario 6 EX 9.510 Ministro Consejero 5 EX 9.040 Consejero Cónsul General 4 EX 8.600 Primer Secretario - Cónsul de Primera 3 EX 7.270 Segundo Secretario - Cónsul de Segunda 2 EX 5.940 Tercer Secretario - Vicecónsul 1 EX 5.470

g)

Kenia, Nueva Zelanda y República Checa Marcos Alemanes Ministro Plenipotenciario 6 EX 8.150 Ministro Consejero 5 EX 7.520 Consejero Cónsul General 4 EX 7.050 Primer Secretario - Cónsul de Primera 3 EX 5.950 Segundo Secretario - Cónsul de Segunda 2 EX 5.010 Tercer Secretario Vicecónsul 1 EX 4.230

h)

Líbano: Marcos Alemanes Ministro Plenipotenciario 6 EX 6.350 Ministro Consejero 5 EX 6.030 Consejero Cónsul General 4 EX 5.730 Primer Secretario Cónsul de Primera 3 EX 4.840 Segundo Secretario Cónsul de Segunda 2 EX 3.970 Tercer Secretario Vicecónsul 1 EX 3.650

i)

Costa de Marfil, Cuba, Hong Kong e Israel: Dólares Estadounidenses Ministro Plenipotenciario 6 EX 7.190 Ministro Consejero 5 EX 6.830 Consejero Cónsul General 4 EX 6.500 Primer Secretario Cónsul de Primera 3 EX 5.490 Segundo Secretario Cónsul de Segunda 2 EX 4.480 Tercer Secretario Vicecónsul 1 EX 4.130

j)

Antillas Holandesas: Dólares Estadounidenses Ministro Plenipotenciario 6 EX 6.070 Ministro Consejero 5 EX 5.770 Consejero Cónsul General 4 EX 5.490 Primer Secretario Cónsul de Primera 3 EX 4.640 Segundo Secretario Cónsul de Segunda 2 EX 3.790 Tercer Secretario Vicecónsul 1 EX 3.490

k)

Argentina, Barbados, Bélice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Egipto, Estados Unidos (excepción hecha de los casos contemplados en el literal 1 del presente artículo), Federación de Rusia, Guatemala, Guyana, Haití, Hondu Dólares Estadounidenses Cónsul General Central 7 EX 5.500 Ministro Plenipotenciario 6 EX 5.200 Ministro Consejero 5 EX 4.800 Consejero Cónsul General 4 EX 4.500 Primer Secretario Cónsul de Primera 3 EX 3.800 Segundo Secretario Cónsul de Segunda 2 EX 3.200 Tercer Secretario Vicecónsul 1 EX 2.700

l)

Embajada ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, la Organización de las Naciones Unidas -ONU- con sede en Nueva York y la Organización de los Estados Americanos -OEA- con sede en Washington. Dólares Estadounidenses Ministro Plenipotenciario 6 EX 5.510 Ministro Consejero 5 EX 5.240 Consejero Cónsul General 4 EX 4.990 Primer Secretario Cónsul de Primera 3 EX 4.210 Segundo Secretario Cónsul de Segunda 2 EX 3.440 Tercer Secretario Vicecónsul 1 EX 3.160

m)

Indonesia, Irán y Rumania: Dólares Estadounidenses Ministro Plenipotenciario 6 EX 4.790 Ministro Consejero 5 EX 4.560 Consejero Cónsul General 4 EX 4.340 Primer Secretario - Cónsul de Primera 3 EX 3.660 Segundo Secretario - Cónsul de Segunda 2 EX 2.990 Tercer Secretario Vicecónsul 1 EX 2.750

n)

Bulgaria: Dólares Estadounidenses Ministro Plenipotenciario 6 EX 4.050 Ministro Consejero 5 EX 3.850 Consejero Cónsul General 4 EX 3.660 Primer Secretario Cónsul de Primera 3 EX 3.090 Segundo Secretario Cónsul de Segunda 2 EX 2.530 Tercer Secretario Vicecónsul 1 EX 2.330 Capítulo II. De las asignaciones básicas de los funcionarios administrativos

Artículo 3Fíjanse Las Siguientes Escalas De Remuneración Básica Mensual Para Los Cargos Administrativos Del Servicio Exterior De Las Embajadas, Delegaciones Permanentes Y Consulados En: A

Fíjanse las siguientes escalas de remuneración básica mensual para los cargos administrativos del servicio exterior de las Embajadas, Delegaciones Permanentes y Consulados en

a)

Yenes Nivel Grado Ocupacional Japón Singapur 1 13PA 746.020 224.110 12PA 746.020 224.110 11PA 691.240 224.110 10PA 585.660 224.110 2 9PA 585.660 188.250 8PA 530.880 188.250 7PA 429.290 188.250 6PA 374.510 116.540 5PA 324.710 116.540 4 4PA 265.940 89.650 3PA 219.130 62.750 5 2PA 168.330 62.750 1PA 168.330 62.750

b)

Francos Suizos Nivel Grado Finalandia Corea Austria Ocupacional Suiza Dinamarca 1 13PA 6.390 6.390 6.390 12PA 6.390 5.930 5.930 11PA 5.930 5.470 5.470 10PA 5.030 5.030 5.030 2 9PA 5.030 4.550 4.550 8PA 4.550 4.550 3.690 7PA 3.690 3.690 3.220 3 6PA 3.220 3.220 3.220 5PA 2.780 2.780 2.780 4 4PA 2.280 2.280 2.280 3PA 1.880 1.880 1.880 5 2PA 1.450 1.450 1.450 1PA 1.450 1.450 1.450 Nivel Grado Grecia Portugal Tailandia Rep. Pop Ocupacional Marruecos China 1 13PA 5.930 5.470 3.640 2.980 12PA 5.470 5.470 3.640 2.980 11PA 5.030 5.030 3.350 2.980 10PA 4.550 4.550 3.050 2.980 2 9PA 3.690 3.690 2.460 2.500 8PA 3.690 3.690 2.460 2.500 7PA 3.220 3.220 2.150 2.500 3 6PA 2.780 2.780 1.860 1.550 5PA 2.280 2.280 1.530 1.550 4 4PA 2.280 2.280 1.530 1.200 3PA 1.880 1.880 1.260 1.200 5 2PA 1.450 1.450 970 840 1PA 980 980 650

c)

Marcos Alemanes: Nivel Grado Alemania España Ocupacional Suiza Francia Gran Gretaña Italia, Santa Sede 1 13PA 6.390 6.390 12PA 6.390 5.940 11PA 5.940 5.470 10PA 5.030 5.030 2 9PA 5.030 4.560 8PA 4.560 3.680 7PA 3.680 3.230 3 6PA 3.230 3.230 5PA 2.790 2.790 4 4PA 2.290 2.290 3PA 1.880 1.880 5 2PA 1.450 1.450 1PA 1.450 1.450 Nivel Grado Ocupacional Países Bajos Australia Belgica* Líbano 1 13PA 6.390 5.940 3.650 12PA 5.940 5.470 3.650 11PA 5.470 5.030 3.360 10PA 5.030 4.560 3.040 2 9PA 4.560 4.560 2.460 8PA 3.680 3.680 2.460 7PA 3.230 3.230 2.150 3 6PA 2.790 2.790 1.870 5PA 2.790 2.790 1.520 4 4PA 2.280 2.290 1.520 3PA 1.880 1.880 1.260 5 2PA 1.450 1.450 980 1PA 1.450 980 660 *Embajada de Colombia ante la Unión Europea. el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo. Nivel Grado Ocupacional Kenia, Nueva Zelanda y República Checa 1 13PA 3.530 12PA 3.530 11PA 3.530 2 10PA 3.530 9PA 2.960 8PA 2.960 7PA 2.960 3 6PA 1.840 5PA 1.840 4 4PA 1.410 3PA 1.410 2 2PA 990 1PA 990

d)

Dólares de los Estados Unidos de América Nivel Grado País Ocupacional Costa de Hong Kong Marfil 1 13PA 4.830 4.830 12PA 4.480 4.480 11PA 4.130 4.130 10PA 3.800 3.800 2 9PA 3.440 3.440 8PA 3.440 3.440 7PA 2.790 2.430 3 6PA 2.430 2.430 5PA 2.100 2.100 4 4PA 1.720 1.720 3PA 1.420 1.420 5 2PA 1.090 1.090 1PA 1.090 1.090 Nivel Grado País Ocupacional Israel Cuba 1 13PA 4.480 4.480 12PA 4.130 4.130 11PA 3.800 3.800 10PA 3.440 3.440 2 9PA 3.440 2.790 8PA 2.790 2.790 7PA 2.430 2.430 3 6PA 2.100 2.100 5PA 2.100 1.720 4 4PA 1.720 1.720 3PA 1.420 1.420 5 2PA 1.090 1.090 1PA 740 740 País Nivel Grado Ocupacional Antillas Holandesas 1 13PA 4.080 12PA 3.790 11PA 3.490 10PA 3.210 2 9PA 2.910 8PA 2.350 7PA 2.060 3 6PA 2.060 5PA 1.780 4 4PA 1.460 3PA 1.200 5 2PA 920 1PA 920 Nivel Grado Ocupacional País Irán Rumania Indonesia 1 13PA 3.220 2.990 12PA 3.220 2.750 11PA 2.990 2.530 10PA 2.530 2.300 2 9PA 2.530 2.300 8PA 2.300 1.860 7PA 1.860 1.620 3 6PA 1.620 1.400 5PA 1.400 1.400 4 4PA 1.150 1.150 3PA 950 950 5 2PA 730 730 1PA 730 490 País Nivel Grado Ocupacional Bulgaria 1 13PA 2.330 12PA 2.140 11PA 1.940 10PA 1.570 2 9PA 1.570 8PA 1.370 7PA 1.190 3 6PA 1.190 5PA 970 4 4PA 800 3PA 800 5 2PA 620 1PA 420

Artículo 4Fíjase El 90 % De La Siguiente Escala De Remuneración Básica Mensual En Dólares De Los Estados Unidos De América Para Los Cargos Administrativos Del Servicio Exterior De La República En: Argentina, Barbados, Bélice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador Egipto, Estados Unidos, Federación De Rusia, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Hungría, India, Jamaica, Malasia, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Puerto Rico, República Dominicana, Sudáfrica, Trinidad Y Tobago, Uruguay Y Venezuela: Nivel 1: Los Cargos De Grado 10 Pa, 11 Pa, 12 Pa Y 13 Pa Us$2

Fíjase el 90 % de la siguiente escala de remuneración básica mensual en dólares de los Estados Unidos de América para los cargos administrativos del servicio exterior de la República en: Argentina, Barbados, Bélice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador Egipto, Estados Unidos, Federación de Rusia, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Hungría, India, Jamaica, Malasia, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Puerto Rico, República Dominicana, Sudáfrica, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela: Nivel 1: Los cargos de grado 10 PA, 11 PA, 12 PA y 13 PA US$2.500 Nivel 2: Los cargos de grado 7 PA, 8 PA, Y 9 PA US$2.100 Nivel 3: Los cargos de grado 5 PA y 6 PA, US $ 1.300 Nivel 4: Los cargos de grado 4 PA y 3 PA, US$1.000 Nivel 5: Los cargos de grado 2 PA y 1 PA, US$700 Capítulo III. De la prima de costo de vida y del subsidio por dependientes

Artículo 5Adóptanse Los Índices De Costo De Vida Establecidos Por La Organización De Las Naciones Unidas, Para Determinar El Monto De La «prima De Costo De Vida» Creada Mediante Decretos 65 De 1967 Y 1234 De 1973

Adóptanse los índices de costo de vida establecidos por la Organización de las Naciones Unidas, para determinar el monto de la «Prima de Costo de Vida» creada mediante Decretos 65 de 1967 y 1234 de 1973.

Parágrafo

Para los efectos de este Decreto se entiende por funcionario administrativo «local» toda persona que desempeña funciones administrativas en una Misión Diplomática o Consular y que tenga su residencia en el país sede de la Misión; son de libre nombramiento y remoción y la vinculación al Ministerio de Relaciones Exteriores es legal y reglamentaria.

Artículo 6La Prima De Costo De Vida Para Los Funcionarios Diplomáticos, Consulares Y Administrativos Que No Tengan El Carácter De «local» De Las Embajadas, Delegaciones Permanentes Y Consulados En Argentina, Barbados, Bélice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Egipto, Estados Unidos (Excepción Hecha De Los Casos Contemplados En El Literal 1) Del Artículo 2o Del Presente Decreto), Federación De Rusia, Guatemala Guyana, Haití, Honduras, Hungría, India, Jamaica, Malasia, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Puerto Rico, República Dominicana, Sudáfrica, Trinidad Y Tobago, Uruguay Y Venezuela, Se Calculará Teniendo En Cuenta Los Índices Mensuales Que Suministra La Organización De Las Naciones Unidas -Onu-, Con Base En La Información Disponible De Los Últimos Doce (12) Meses

La Prima de Costo de Vida para los funcionarios Diplomáticos, Consulares y Administrativos que no tengan el carácter de «local» de las Embajadas, Delegaciones Permanentes y Consulados en Argentina, Barbados, Bélice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Egipto, Estados Unidos (excepción hecha de los casos contemplados en el literal 1) del artículo 2o del presente Decreto), Federación de Rusia, Guatemala Guyana, Haití, Honduras, Hungría, India, Jamaica, Malasia, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Puerto Rico, República Dominicana, Sudáfrica, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela, se calculará teniendo en cuenta los índices mensuales que suministra la Organización de las Naciones Unidas -ONU-, con base en la información disponible de los últimos doce (12) meses. A fin de establecer el indicador de Costo de Vida de un país con respecto a Colombia se aplicará la siguiente fórmula: Indicador de un país Indice promedio del país x 100 con respecto a Colombia = Indice promedio de Colombia Una vez se obtenga dicho indicador se determinará el multiplicador de Costo de Vida haciendo la diferencia entre la base 100 (Colombia) y el indicador obtenido para cada país con la fórmula anterior (índice de un país con respecto a Colombia menos (-) cien (100). Luego se calculará el 1 % de la asignación básica mensual para cada cargo y a dicha suma se le aplicará el multiplicador, para obtener la Prima de Costo de Vida que regirá a partir del mes de enero de cada año. Dichos multiplicadores serán adoptados mediante Resolución por el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de los diez primeros días del mes de enero de cada año. Cuando el multiplicador sea igual a cero o negativo, no se concederá Prima de Costo de Vida.

Parágrafo

Si en el transcurso del año el multiplicador de un país con respecto a Colombia muestra un incremento de cinco puntos o más, se ajustará la Prima de Costo de Vida; caso en cual se tomará el promedio de los índices del país en mención con base en la información disponible de los últimos doce meses dejando fijo el índice promedio para Colombia, previo certificado de disponibilidad presupuestal. Dicha revisión se efectuará trimestralmente y el ajuste será reconocido a partir del mes en el cual se presente el incremento de los cinco (5) puntos.

Artículo 7La Prima Del Costo De Vida Y El Subsidio Por Dependientes Para Los Funcionarios Diplomáticos, Consulares Y Administrativos Que No Tengan El Carácter De «local» De Las Embajadas, Delegaciones Permanentes Y Consulados, De Los Países Relacionados A Continuación, Se Pagarán En Las Siguientes Monedas: Marcos Alemanes Francos Suizos Yenes Kenia República Popular China Singapur Nueva Zelanda República Checa Para Efectos De Calcular La Prima De Costo De Vida Se Tendrá En Cuenta El Procedimiento Establecido En El Artículo Anterior

La Prima del Costo de Vida y el Subsidio por Dependientes para los funcionarios Diplomáticos, Consulares y Administrativos que no tengan el carácter de «local» de las Embajadas, Delegaciones Permanentes y Consulados, de los países relacionados a continuación, se pagarán en las siguientes monedas: Marcos Alemanes Francos Suizos Yenes Kenia República Popular China Singapur Nueva Zelanda República Checa Para efectos de calcular la Prima de Costo de Vida se tendrá en cuenta el procedimiento establecido en el artículo anterior.

Artículo 8Establécese Para Los Funcionarios Diplomáticos, Consulares Y Administrativos Del Servicio Exterior De La República, En Los Países A Que Se Refiere El Artículo 6 Del Presente Decreto, Un Subsidio Por Dependientes, Equivalente Al 4% De La Asignación Básica Mensual Por Esposa (O) O Compañera (O) Permanente Y Hasta Por Un Máximo De Dos (2) Hijos Del Funcionario, Menores De Veinticinco (25) Años Y Que Dependan Económicamente De Él

Establécese para los funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos del servicio exterior de la República, en los países a que se refiere el artículo 6 del presente decreto, un Subsidio por Dependientes, equivalente al 4% de la asignación básica mensual por esposa (o) o compañera (o) permanente y hasta por un máximo de dos (2) hijos del funcionario, menores de veinticinco (25) años y que dependan económicamente de él.

Artículo 9

A los funcionarios Diplomáticos y Consulares del Servicio Exterior de la República en las Sedes y los países citados en los literales a), c), e), f), h), i), j), l), m) y n) del artículo 2 de la presente disposición, se les reconocerá Prima de Costo de Vida de que trata el artículo 5 del presente Decreto y Subsidio por Dependientes a que se refiere el artículo 8 de este Decreto.

Parágrafo 1

Para el cálculo de la Prima del Costo de Vida y el Subsidio por Dependientes, el Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero de cada año, las tablas y niveles de Costo de Vida para cada país.

Parágrafo 2

Para el reconocimiento del Subsidio por Dependientes se aumentará un nivel en la tabla de Costo de Vida por esposa(o) o compañera(o) permanente y un nivel por uno o más hijos del funcionario, menores de veinticinco (25) años y que dependan económicamente de él.

Artículo 10

La Prima de Costo de Vida y el Subsidio por Dependientes no constituyen factor salarial para ningún efecto legal. Capítulo IV. De los gastos de representación

Artículo 11A Partir Del 1o

A partir del 1o. de enero de 1996, los Embajadores, los Jefes de Misión Permanente, los Cónsules Generales y los encargados de Negocios a.i., todos ellos con carácter de Jefes de Misión, tendrán derecho a que se les reconozcan mensualmente los Gastos efectuados para atender las actividades diplomáticas propias de su cargo, según la siguiente escala: Nivel Dólares Marcos Francos Alemanes Suizos Yenes 1. 1.200 1.890 1.590 119.530 2. 1.500 2.350 1.990 149.410 3. 2.400 3.760 3.180 239.050 4. 4.000 6.270 5.300 398.410 5. 4.200 6.580 5.560 418.330 6. 4.700 7.360 6.220 468.130 7. 6.300 9.870 8.340 627.500 8. 7.200 11.280 9.530 717.140

Parágrafo 1

Para tal efecto, dichos funcionarios legalizarán ante el Ministerio de Relaciones Exteriores los gastos efectuados, cada dos meses. No podrá girarse el valor correspondiente al mes siguiente a la rendición de la cuenta a quienes no hayan efectuado la legalización, el Ministerio de Relaciones Exteriores exigirá anualmente el integro de los valores girados y no legalizados.

Parágrafo 2

El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Resolución, asignará el Nivel de Gastos de Representación a cada una de las Embajadas, Delegaciones Permanentes y Consulados Generales Centrales de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.

Artículo 12

Los Gastos de Representación no constituyen factor salarial para ningún efecto legal. Capítulo V. Disposiciones Generales

Artículo 13

El Ministro de Relaciones Exteriores y los Viceministros tendrán derecho, por concepto de viáticos diarios, hasta la suma de cuatrocientos dólares (US $400) y trescientos cincuenta dólares (US $350), respectivamente, cuando deban cumplir comisiones de servicios en el exterior.

Artículo 14

Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a. de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a. de 1992. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.

Artículo 15

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 92 y 1434 de 1995, las demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1996.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas por la Ley 4a. de 1992
El Ministro de Relaciones Exteriores