El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales
Artículo 1º
º. Aclárase el artículo 5º del Decreto 3742 del 24 de diciembre de 1981 "por el cual se introducen algunas modificaciones en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público", en el sentido de que el cargo que se crea en el despacho del Viceministro es el de Profesional Especializado 3010-10, y no Profesional Especializado 3010-09 como allí aparece.
Artículo 2º
º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil