Micelio

decreto 2170 de 1953

1 artículos · lectura continua

El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 22 de la Ley 102 de 1944.

Artículo 1

Artículo único. El cargo de Adjunto Quinto (5°.) de la Casa Militar del Palacio Presidencial tira la denominación de Adjunto Primero (1°.) con la asignación que a este empleo le corresponde.

Parágrafo 1

Queda en estos términos modificado lo pertinente del Decreto 2094 de 1950.

Parágrafo 2

El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Credito Público