El Presidente de la Republica de Colombia
en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 22 de la Ley 102 de 1944.
Artículo 1
Artículo único. El cargo de Adjunto Quinto (5°.) de la Casa Militar del Palacio Presidencial tira la denominación de Adjunto Primero (1°.) con la asignación que a este empleo le corresponde.
Parágrafo 1
Queda en estos términos modificado lo pertinente del Decreto 2094 de 1950.
Parágrafo 2
El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Credito Público
El Ministro de Guerra