Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro, De La Nación, Para La Vigencia Fiscal De 1973, Con La Cantidad De Cuatrocientos Cuarenta Mil Pesos ($ 440
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro, de la Nación, para la vigencia fiscal de 1973, con la cantidad de cuatrocientos cuarenta mil pesos ($ 440.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 5 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS CAPITULO VI d) Grupo de Timbre. Numeral 31. Impuesto sobre papel sellado y timbre Nacional $ 440.000 Suma el recurso $ 440.000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1973
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973. Presupuesto de Funcionamiento. CAPITULO 115 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Programa 124. Dirección General 106 - 112 - 219 - Artículo 1189. Recepciones oficiales $ 440.000 Suma el crédito adicional $ 440.000
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.