Micelio

decreto 257 de 1981

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en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 6° de a Constitución y el artículo 9° del Decreto 1926, parágrafo único

Artículo 1

Apruébese, con modificaciones, el Decreto número 000186 del 11 de diciembre de 1980, expedido por la Comisaría Especial del Guaviare, relativo a la determinación del presupuesto de rentas y gastos de la Comisaría Especial del Guaviare, para el período fiscal comprendido entre el primero (1°) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981).

«DECRETO NUMERO 000186 DE1980

(diciembre 11)

por el cual se determina el presupeusto de rentas y gastos para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1981.

El Comisario Especial del Guaviare, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. Fíjanse los cómputos del presupuesto de rentas e ingresos del Tesoro Comisarial para la vigencia fiscal comprendida entre el primero (1°) de enero y el treinta y uno de diciembre de 1981, en la cantidad de cincuenta y dos millones seiscientos cincuenta y dos mil veintiséis pesos ($ 52.652.026.00) moneda corriente, según los siguientes pormenores:

PRIMERA PARTE

Presupuesto de Rentas e Ingresos

CAPITULO I

CAPITULO II

SEGUNDA PARTE

Presupuesto de Gastos.

Artículo segundo. Aprópiase, para, atender. los gastos de la Comisaría Especial del Guaviare, durante la vigencia fiscal del primero (1°) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de 1981, una suma igual a la del cálculo de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Comisaría, determinado en el artículo anterior, por valor de cincuenta y dos millones seiscientos cincuenta y dos mil veintiséis pesos ($ 52.652.026.00) moneda corriente, así:

CAPITULO III

Gastos de Funcionamiento

RESUMEN

CAPITULO IV

Gastos de Inversión.

PROGRAMA I

Obras Públicas.

RESUMEN PRESUPUESTO DE GASTOS

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo tercero. El único ordeñador de gastos en la Comisaría del Guaviare será el Comisario.

Artículo cuarto. Ningún giro podrá ser pagado, ni será válido sin la refrendación de la Auditoría Fiscal.

Artículo quinto. La partida autorizada para cada concepto incluido en el presupuesto de gastos deberá aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del respectivo artículos presupuestal, sin exceder el monto señalado.

Artículo sexto. Ningún funcionario agente de a Comisaría podrá obligarse a efectuar gastos o contraer compromisos no contemplados en el presupuesto de gastos respectivo, o en exceso del saldo disponible.

Quienes actúen en contravención de esta norma serán personalmente responsables de las obligaciones contraídas, sin perjuicio de las sanciones administraitvas y/o penales que les correspondan.

Artículo séptimo. La dependencia comisarial que tenga dentro del presupeusto apropiaciones para inversión, obligatoriamente dará prioridad a la continuación y terminación de las obras ya iniciadas, antes de emprender otras, de acuerdo a los planes y programas.

Artículo octavo. Prohíbese expresamente a la Administración Comisarial la apertura de cartas de crédito, cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario puede utilizarla sin que se haya suministrado el bien, de acuerdo al contrato, solicitud de suministro, en relación con los cuales se abrió la carta de crédito.

Tanto la apertura de la carta de crédito, como su refrendación final al banco respectivo, serán visadas por el Auditor Fiscal, quien se abstendrá de hacerlo si no está legalizado el contrato o la solicitud de suministro queda origen en el primer caso; o si no se ha cumplido totalmente la obligación en el segundo caso.

Artículo noveno. Para mantener el equilibrio del presupeusto y regular la expedición de giros a las disponibilidades efectivas de los recursos financieros, el Gobierno Comisarial, con participación del Secretario Administrativo, preparará durante los últimos cinco (5) días de cada mes, un programa de los recursos que espere recibir. Para ello tendrá en cuenta el comportamiento de las rentas e ingresos de los meses corridos en el ejercicio y la viabilidad de los recursos que espera recibir que se hubieren incluido en el presupuesto. Simultáneamente preparará otro programa de las obligaciones propuestas por cada una de las dependencias administrativas, de acuerdo con los cronogramas y demás avances de información de los planes en ejecución.

Finalmente, con base en lo anterior, se preparará un programa de las sumas que puedan girarse a cada dependencia administrativa, discriminadas por el objeto del gasto.

Artículo décimo. La Administración Comisarial no podrá celebrar contratos ni contraer obligaciones a cargo de la vigencia fiscal, sin que se haya previamente constituido, la respecitva reserva presupeustal, refrendada por la, Auditoría Fiscal.

Artículo decimoprimero. El monto total de los acuerdos de ordenación de gastos, tanto de funcionamiento como de inversión, que deban cubrirse con el producto de las rentas ordinarias, y los recursos del balance, no podrá exceder, durante los primeros seis meses del ejecicio, de la mitad del presupeusto de las referidas rentas y recursos para el respectivo ejercicio. Del mes de julio en adelante, el límite máximo de los acuerdos de ordenación de gastos globalmente considerados, será el promedio del recaudo de las rentas e ingresos durante los meses transcurridos del año.

Parágrafo

Las limitaciones establecidas en este artículo no se aplicarán al servicio de intereses, amortizaciones y otros gastos de la deuda pública, así como para determinados gastos de inversión que razones especiales sea necesario acordar por sumas superiores de lo determinado.

Artículo decimosegundo. En los acuerdos de ordenación de gastos y antes de destinar partidas para erogaciones que puedan ser aplazadas, deberán incluirse, en su orden: la duodécima parte de los sueldos y/o gastos fijos de administración en el mes respectivo, en cuanto legalmente no se haya disminuido el costo del correspondiente servicio la cuota correspondiente al servicio de la deuda pública; las cuotas que correspondan al pago de contratos y pedidos que hayan sido objeto de certificados de reserva expedidos por la Contraloría, las participaciones a los municipios y corregimientos.

Artículo decimotercero. Ninguna obra se podrá iniciar sin que el contrato respectivo esté perfeccionado, incluyendo pago de impuesto de timbre y derechos de publicación, certificado de reserva de fondos expedido por la Auditoria Fiscal, si su cuantía lo exigiere y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relacionados con el respectivo contrato.

Artículo decimocuarto. La Tesorería no podrá hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios, sin antes haberse cumplido los trámites legales y presentación de la cuenta debidamente autorizada y reconocida por el funcionario ordenador de gastos.

Articulo decimoquinto. Los gastos de representación del Comisario y los Secretarios se pagarán por mensualidades con el respectivo sueldo.

Artículo decimosexto. Toda erogación con cargo a gastos imprevistos que exceda la suma de mil pesos `($ 1.000.00) deberá ser autorizada por el Comisario, mediante resolución motivada.

Artículo decimoséptimo. Cuando a un empleado o trabajador al servicio de la Comisaría le sea conferida una comisión oficial dentro del territorio nacional fuera de la Comisaria, se le autorizará el pago de viáticos, según la siguiente escala:

1.

El Comisario devengará viáticos a razón de $ 1.800 diarios.

2.

Los empleados cuyas asignaciones mensuales oscilen entre $ 35.000 y $ 20.001, tendrán derecho a devengar viáticos a razón de $ 1.500 diarios.

3.

Las empleadas cuyas asignaciones mensuales oscilen entre $ 20.000 "y $ 10.001, tendrán derecho a devengar viáticos a razón de $ 1.000 diarios.

4.

Los empleados cuyas asignaciones mensuales sean de $ 10.000 o menos, ganarán viáticos a razón de $ 800 diarios.

Parágrafo

Cuando la comisión fuere ordenada fuera de la sede habitual de trabajo y que implique pernoctar fuera de ella, pero dentro del territorio de la Comisaría, se reconocerán viáticos diarios así:

1.

El Comisario ganara a razón de $ 1.000 diarios.

2.

Sueldos de $ 20.001 a $ 35.000, a razón de $ 800 diarios.

3 Sueldos de $ 10.001 a $ 20.000 a razón de $ 600 diarios.

4.

Sueldos de $ 10.000 o menos, a razón de $ 500 diarios.

Artículo decimoctavo. Las comisiones de servicio se conferirán mediante acto administrativo en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de veinte (20) días; sin embargo, no están sujetas a los términos de este artículo las comisiones que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor, a juicio del jefe del respectivo organismo.

Parágrafo

Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.

Artículo decimonoveno. Los consejeros comisariales ganarán viáticos iguales al de los Comisarios, cuando viajen en comisión oficial dentro o fuera del territorio comisarial; en, todo caso, las comisiones serán ordenadas por el Comisario, mediante resolución previa.

Artículo vigésimo. El pago de viáticos y gastos de transporte de los empleadas comisariales en comisión solo podrá efectuarse cuando exista resolución previa de la Comisaría en la que se ordene la comisión a lugar diferente al que el empleado ejerce normalmente sus funciones y se fija el término de la misma y el valor de los viáticos correspondientes. El empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.

Parágrafo

No habrá lugar a viáticos cuando la comisión se cumpla denro del mismo día de salida; en tal caso; solo habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte.

Artículo vigesimoprimero. Los choferes y les motoristas fluviales de la Comisaría, no se consideran en comisión dentro de su territorio, par el hecho de destinárseles a un nuevo frente de trabajo en forma permanente.

Artículo vigesimosegundo. Toda remuneración que tenga carácter de sueldo, se pagará por nómina, conforme a lo determinado en la resolución de asignaciones civiles. Por planilla solo se pagarán los obreros destinados a la construcción y conservación de obras públicas.

Articulo vigesimotercero. El pago de las vacaciones en dinero solo podrá hacerse en caso de retiro del empleado o cuando se trate de funcionarios de manejo o técnicos cuyo retiro temporal trastorne la normal prestación dei servicio.

Artículo vigesimocuarto. Toda erogación con cargo al rubro "gastos especiales" que exceda la suma de mil pesos ($ 1.000.00) deberá ser autorizada mediante resolución motivada y firmada por el Comisario. Cuando esta erogación sobrepase la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) deberá tener el visto bueno del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.

Artículo vigesimoquinto. De, los auxilios autorizados en este Acuerdo no se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser controlada directamente por la Contraloría y visadas las cuentas respectivas por el Auditor Fiscal, cualquiera que sea su destinación.

Artículo vigesimosexto. El Comisario, a través de la Secretaría Administrativa, informará a la División de Presupuesto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías acerca del estado financiero, mediante cuadros que demuestren tanto los ingresos como los gastos durante el mes anterior.

Artículo vigesimoséptimo. Las adquisiciones tanto de consumo, como devolutivos que realice el Almacén General de la Comisaría se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República y demás normas vigentes.

Parágrafo

Toda cuenta de cobro por un valor superior a veinte mil pesos ($ 20.000), se acompañará del respectivo contrato escrito en papel sellado y debidamente estampillado con sujeción a las disposiciones legales pertinentes.

Artículo vigesimoctavo: El Comisario queda autorizado para celebrar los contratos que sean necesarios para la correcta ejecución del presupuesto, todo conforme a las disposiciones legales. Las negociaciones sobre empréstito público, se tramitarán conforme a la ley vigente.

Artículo vigesimonoveno. Queda absolutamente prohibido dictar resoluciones de reconocimiento para legalizar obligaciones contraídas por fuera del presupuesto o sobre el valor de las apropiaciones y girar relaciones de autorización sin situación de fondos con el mismo objeto.

Articulo trigésimo. Queda terminantemente prohibido el pago con cargo a recursos propios del Tesoro Comisarial de servicios personales y bastos generales de entidades distintas a las de la Comisaría, salvo lo que se pacte en convenios especiales o sea dispuesto por la ley.

Artículo trigesimoprimero. En desarrollo del artículo noveno del Decreto número 1925 de 1975, las gestiones que deba cumplir el Agente Fiscal, estarán subordinadas y dependerán del Jefe de la Sección Gestión Delegada. La sede del Agente Fiscal, será la ciudad de Bogotá.

Artículo trigesimosegundo. Los gastos de cada dependencia tendrán el seiguiente orden de prioridad para su giro.

Primera prioridad.

Servicios personales.

Transferencias de ley, cuota patronal, Caja de Previsión, SENA, ESAP, Instituto de Bienestar Familiar (ICBF).

Servicios personales.

Aporte a COINCO para programas gestión delegada (Agentes Fiscales).

Auxilio radio-operador DAINCO.

Servicio de la deuda.

Segunda prioridad

Gastos generales.

Tercera prioridad.

Demás transferencias y gastos de inversión.

No podrán omitirse giros, ni hacerse pagos, ni refrendarse giros por los funcionarios competentes cuando se hicieren en contravención a lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo trigesimotercero. Prohíbese contracreditar y trasladarse internamente el aporte de la Caja de Previsión Social y las partidas del servicio de la deuda.

Artículo trigesimocuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

1 Comuníquese y cúmplase.

Dado en San José del Guaviare, capital de la Comisaría Especial del Guaviare, a los diez y ocho (18) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta (1980).

(Fdo.), Hernando Villabona Alvarado, Comisario Especial del Guaviare.

(Fdo.), Luis Eduardo Arévalo Pérez, Secretario Administrativo».

Artículo 513

Artículo primero . Apruébese, con modificaciones, el Decreto número 000186 del 11 de diciembre de 1980, expedido por la Comisaría Especial del Guaviare, relativo a la determinación del presupuesto de rentas y gastos de la Comisaría Especial del Guaviare, para el período fiscal comprendido entre el primero (1°) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981). «DECRETO NUMERO 000186 DE1980 (diciembre 11) por el cual se determina el presupeusto de rentas y gastos para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1981. El Comisario Especial del Guaviare, en uso de sus facultades legales, DECRETA: Artículo primero. Fíjanse los cómputos del presupuesto de rentas e ingresos del Tesoro Comisarial para la vigencia fiscal comprendida entre el primero (1°) de enero y el treinta y uno de diciembre de 1981, en la cantidad de cincuenta y dos millones seiscientos cincuenta y dos mil veintiséis pesos ($ 52.652.026.00) moneda corriente, según los siguientes pormenores: PRIMERA PARTE Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO I Ingresos corrientes 52.651.726 Ingresos tributarios 21.353.502 A. Impuestos directos 73.501 01 Registro y anotación 1 02 Circulación y Tránsito 60.000 03 Industria y comercio 13.500 B. Impuestos indirectos 21.280.001 05 Tabaco 6.800.000 06 Cervezas 11.000.000 07 Degüello 50.000 09 Cigarrillos extranjeros 320.000 10 Licores y vinos extranjeros 100.000 11 Licores y vinos nacionales 3.000.000 12 Otros consumos 10.000 13 Billetes, rifas y apuestas 1 Ingresos no tributarios 31.298.224 A. Tasas y venta de servicios 1.505.000 18 Energía eléctrica 1.200.000 20 Acueducto 300.000 22 Alquiler maquinaria 5.000 B. Rentas ocasionales 13.100 25 Multas y reintegros 7.000 27 Aprovechamientos 100 28 Venta de formularios y placas 6.000 D. Aportes y participaciones 29.780.124 39 Participación nacional consumo gasolina 100 40 Auxilio DAINCO para funcionamiento 15.409.000 41 Transferencias FER 800.000 42 Decreto 1926, artículo 5° 13.571.024 CAPITULO II Recursos de capital 300 Recursos del balance del Tesoro 300 A. Saldos vigencias expiradas 300 51 Fondos comunes 100 52 Auxilios, aportes especiales 100 53 Superávit 100 Total presupuesto de rentas e ingresos 52.652.026 SEGUNDA PARTE Presupuesto de Gastos. Artículo segundo. Aprópiase, para, atender. los gastos de la Comisaría Especial del Guaviare, durante la vigencia fiscal del primero (1°) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de 1981, una suma igual a la del cálculo de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Comisaría, determinado en el artículo anterior, por valor de cincuenta y dos millones seiscientos cincuenta y dos mil veintiséis pesos ($ 52.652.026.00) moneda corriente, así: CAPITULO III Gastos de Funcionamiento RESUMEN A. Servicios personales 25.745.856 B. Gastos generales 13.767.000 C. Transferencias 9.349.370 D. Servicio de la deuda 900.000 Total 49.762.226 Consejo Comisarial. A. Servicios personales 278.167 1 Dietas 243.000 2 Sueldos personal nómina (2½) meses 20.000 3.Gastos de representación 13.500 6 Prima de Navidad 1.667 B. Gastos generales 150.000 10 Compra de equipo 50.000 17 Viáticos y gastos de viaje 80.000 20 Materiales y suministros 20.000 Total Consejo Comisarial 428.167 Despacho Comisarial A. Servicios personales 1.695.400 2 Sueldos personal de nómina 1.171.200 3 Gastos de representación 240.000 6 Prima de Navidad 121.100 7 Prima técnica 42.000 10 Prima de vacaciones 60.550 11 Prima semestral 60.550 B. Gastos generales 482.000 15 Mantenimiento y aseguros 10.000 16 Compra de equipo 100.000 17 Viáticos y gastos de viaje 250.000 18 Servicio de comunicación 10.000 20 Materiales y suministros 10.000 21 Impresos y publicaciones 1.000 23 Gastos varios e imprevistos 1.000 24 Gastos especiales 100.000 Total Despacho Comisarial 2.177.400 Secretaria Administrativa. A. Servicios personales 8.450.220 2 Sueldos personal de nómina 6.440.760 3 Gastos de representación 288.000 6 Prima de Navidad 560.730 8 Vacaciones remuneradas 70.000 9 Reconocimiento por entrega de oficina 30.000 10 Prima de vacaciones 280.355 11 Prima semestral 280.365 12 Horas extras, dominicales y festivos 500.000 B. Gastos generales 3.685.000 15 Mantenimiento y aseguros 50.000 16 Compra de equipo 500.000 17 Viáticos y gastos de viaje 200.000 18 Servicio de comunicaciones 20.000 20 Materiales y suministros 1.700.000 21 Impresos y publicaciones 70.000 22 Arrendamientos 900.000 23 Gastos varios e imprevistos 25.000 25 Gastos de orden público 150.000 26 Reconocimiento pólizas de manejo 50.000 C. Transferencias 9.279.370 30 Giros a municipios y corregimientos por participación rentas, 30% 1.262.400 31 Aporte a Caja de Previsión Social 2.059.668 32.Aporte para subsidio familiar 414.223 33 Raciones traslado de presos 150.000 35 Gastos protección indígena 200.000 36 Pago servicios de policía 180.000 38 Aguinaldo del Niño Pobre 80.000 39 Calamidad pública 150.000 40 Auxilio DAS 60.000 41 SENA 97.605 42 Celebración Día del Campesino 90.000 44 Aportes COINCO programa gestión delegada Agentes Fiscales 120.000 47 Celebración festividades patrias 10.000 52 ICBP, 2% nómina de empleados 390.423 53 Auxilio radio-operador DAINCO 48.000 54 Cesantías 2.080.446 54-1. Sueldos, prestaciones sociales Director Tránsito y Transporte 189.000 54-2. Transportes aéreos y terrestres 200.000 58 ESAP 97.605 59 Dotación obreros y demás personal de obras públicas 500.000 60 Fondo Rotatorio de Vivienda 100.000 61 Auxilio funcionamiento Municipio San José del Guaviare 800.000 D. Servicio de la deuda 900.000 66 Deuda a COINCO 100.000 67 Saldo deuda vigencias expiradas 800.000 Total Secretaría Administrativa 22.294.590 Secretaria de Obras Públicas A. Servicios personales 12.383.469 2 Sueldos personal nómina 9.686.400 3 Gastos de representación 144.000 4 Jornales 700.000 6 Prima de Navidad empleados y obreros 884.533 7 Prima técnica 84.000 10 Prima de vacaciones empleados y obreros 442.268 11 Prima semestral 442.268 B. Gastos generales 8.900.000 15 Mantenimiento y aseguros 1.000.000 16 Compra de equipo 600.000 17 Viáticos y gastos de viaje 300.000 20 Materiales y suministros, incluye combustible plantas 7.000.000 Total Secretaría de Obras Públicas 21.283.480 Secretaria de Agricultura y Ganadería . A. Servicios personales 2.154.600 2 Sueldos personal de nómina 1.618.800 3 Gastos de representación 144.000 6 Prima de Navidad 153.900 7 Prima técnica 84.000 10 Prima de vacaciones 76.950 11 Prima semestral 76.950 B. Gastos generales 410.000 15 Mantenimiento y aseguro 50.000 16 Compra de equipo 200.000 17 Viáticos y gastos de viaje 60.000 20 Materiales y suministros 100.000 C. Transferencias 70.000 62 Auxilio Junta de Ferias 70.000 Total Secretaría de Agricultura y Ganadería 2.634.600 Secretaria de Educación A. Servicios personales 784.000 2 Sueldos personal de nómina 528.000 3 Gastos de representación 144.000 6 Prima de Navidad 56.000 10 Prima de vacaciones 28.000 11 Prima semestral 28.000 B. Gastos generales 160.000 16 Mantenimiento y aseguros 30.000 17 Viáticos y gastos de viaje 100.000 20 Materiales y suministros 30.000 Total Secretaría de Educación 944.000 CAPITULO IV Gastos de Inversión. PROGRAMA I Obras Públicas. Unidad Ejecutora: Secretaría de Obras Públicas … 2.889.800 Inversión indirecta. 2.889.800 Subprograma 150. Aportes y auxilios para Fondos de Obras Públicas Municipales 2.139.800 Subprograma 153. Compra certificados de aportación de COINCO 150.000 Total presupuesto de gastos de inversión 52.652.026 RESUMEN PRESUPUESTO DE GASTOS Funcionamiento Inversión Total Consejo Comisarial 428.167 428.167 Despacho Comisarial 2.177.400 2.177.400 Secretaría Administrativa 22.294.590 22.294.590 Secretaria de Obras Públicas 21.283.469 2.889.800 24.173.239 Secretaría de Agricultura y Ganadería 2.634.600 2.634.600 Secretaría de Educación 944.000 944.000 Total 49.762.226 2.889.800 52.652.026 DISPOSICIONES GENERALES Artículo tercero. El único ordeñador de gastos en la Comisaría del Guaviare será el Comisario. Artículo cuarto. Ningún giro podrá ser pagado, ni será válido sin la refrendación de la Auditoría Fiscal. Artículo quinto. La partida autorizada para cada concepto incluido en el presupuesto de gastos deberá aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del respectivo artículos presupuestal, sin exceder el monto señalado. Artículo sexto. Ningún funcionario agente de a Comisaría podrá obligarse a efectuar gastos o contraer compromisos no contemplados en el presupuesto de gastos respectivo, o en exceso del saldo disponible. Quienes actúen en contravención de esta norma serán personalmente responsables de las obligaciones contraídas, sin perjuicio de las sanciones administraitvas y/o penales que les correspondan. Artículo séptimo. La dependencia comisarial que tenga dentro del presupeusto apropiaciones para inversión, obligatoriamente dará prioridad a la continuación y terminación de las obras ya iniciadas, antes de emprender otras, de acuerdo a los planes y programas. Artículo octavo. Prohíbese expresamente a la Administración Comisarial la apertura de cartas de crédito, cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario puede utilizarla sin que se haya suministrado el bien, de acuerdo al contrato, solicitud de suministro, en relación con los cuales se abrió la carta de crédito. Tanto la apertura de la carta de crédito, como su refrendación final al banco respectivo, serán visadas por el Auditor Fiscal, quien se abstendrá de hacerlo si no está legalizado el contrato o la solicitud de suministro queda origen en el primer caso; o si no se ha cumplido totalmente la obligación en el segundo caso. Artículo noveno. Para mantener el equilibrio del presupeusto y regular la expedición de giros a las disponibilidades efectivas de los recursos financieros, el Gobierno Comisarial, con participación del Secretario Administrativo, preparará durante los últimos cinco (5) días de cada mes, un programa de los recursos que espere recibir. Para ello tendrá en cuenta el comportamiento de las rentas e ingresos de los meses corridos en el ejercicio y la viabilidad de los recursos que espera recibir que se hubieren incluido en el presupuesto. Simultáneamente preparará otro programa de las obligaciones propuestas por cada una de las dependencias administrativas, de acuerdo con los cronogramas y demás avances de información de los planes en ejecución. Finalmente, con base en lo anterior, se preparará un programa de las sumas que puedan girarse a cada dependencia administrativa, discriminadas por el objeto del gasto. Artículo décimo. La Administración Comisarial no podrá celebrar contratos ni contraer obligaciones a cargo de la vigencia fiscal, sin que se haya previamente constituido, la respecitva reserva presupeustal, refrendada por la, Auditoría Fiscal. Artículo decimoprimero. El monto total de los acuerdos de ordenación de gastos, tanto de funcionamiento como de inversión, que deban cubrirse con el producto de las rentas ordinarias, y los recursos del balance, no podrá exceder, durante los primeros seis meses del ejecicio, de la mitad del presupeusto de las referidas rentas y recursos para el respectivo ejercicio. Del mes de julio en adelante, el límite máximo de los acuerdos de ordenación de gastos globalmente considerados, será el promedio del recaudo de las rentas e ingresos durante los meses transcurridos del año.

Parágrafo

Las limitaciones establecidas en este artículo no se aplicarán al servicio de intereses, amortizaciones y otros gastos de la deuda pública, así como para determinados gastos de inversión que razones especiales sea necesario acordar por sumas superiores de lo determinado. Artículo decimosegundo. En los acuerdos de ordenación de gastos y antes de destinar partidas para erogaciones que puedan ser aplazadas, deberán incluirse, en su orden: la duodécima parte de los sueldos y/o gastos fijos de administración en el mes respectivo, en cuanto legalmente no se haya disminuido el costo del correspondiente servicio la cuota correspondiente al servicio de la deuda pública; las cuotas que correspondan al pago de contratos y pedidos que hayan sido objeto de certificados de reserva expedidos por la Contraloría, las participaciones a los municipios y corregimientos. Artículo decimotercero. Ninguna obra se podrá iniciar sin que el contrato respectivo esté perfeccionado, incluyendo pago de impuesto de timbre y derechos de publicación, certificado de reserva de fondos expedido por la Auditoria Fiscal, si su cuantía lo exigiere y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relacionados con el respectivo contrato. Artículo decimocuarto. La Tesorería no podrá hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios, sin antes haberse cumplido los trámites legales y presentación de la cuenta debidamente autorizada y reconocida por el funcionario ordenador de gastos. Articulo decimoquinto. Los gastos de representación del Comisario y los Secretarios se pagarán por mensualidades con el respectivo sueldo. Artículo decimosexto. Toda erogación con cargo a gastos imprevistos que exceda la suma de mil pesos `($ 1.000.00) deberá ser autorizada por el Comisario, mediante resolución motivada. Artículo decimoséptimo. Cuando a un empleado o trabajador al servicio de la Comisaría le sea conferida una comisión oficial dentro del territorio nacional fuera de la Comisaria, se le autorizará el pago de viáticos, según la siguiente escala

1.

El Comisario devengará viáticos a razón de $ 1.800 diarios.

2.

Los empleados cuyas asignaciones mensuales oscilen entre $ 35.000 y $ 20.001, tendrán derecho a devengar viáticos a razón de $ 1.500 diarios.

3.

Las empleadas cuyas asignaciones mensuales oscilen entre $ 20.000 "y $ 10.001, tendrán derecho a devengar viáticos a razón de $ 1.000 diarios.

4.

Los empleados cuyas asignaciones mensuales sean de $ 10.000 o menos, ganarán viáticos a razón de $ 800 diarios.

Parágrafo

Cuando la comisión fuere ordenada fuera de la sede habitual de trabajo y que implique pernoctar fuera de ella, pero dentro del territorio de la Comisaría, se reconocerán viáticos diarios así

1.

El Comisario ganara a razón de $ 1.000 diarios.

2.

Sueldos de $ 20.001 a $ 35.000, a razón de $ 800 diarios. 3 Sueldos de $ 10.001 a $ 20.000 a razón de $ 600 diarios. 4. Sueldos de $ 10.000 o menos, a razón de $ 500 diarios. Artículo decimoctavo. Las comisiones de servicio se conferirán mediante acto administrativo en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de veinte (20) días; sin embargo, no están sujetas a los términos de este artículo las comisiones que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor, a juicio del jefe del respectivo organismo.

Parágrafo

Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente. Artículo decimonoveno. Los consejeros comisariales ganarán viáticos iguales al de los Comisarios, cuando viajen en comisión oficial dentro o fuera del territorio comisarial; en, todo caso, las comisiones serán ordenadas por el Comisario, mediante resolución previa. Artículo vigésimo. El pago de viáticos y gastos de transporte de los empleadas comisariales en comisión solo podrá efectuarse cuando exista resolución previa de la Comisaría en la que se ordene la comisión a lugar diferente al que el empleado ejerce normalmente sus funciones y se fija el término de la misma y el valor de los viáticos correspondientes. El empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.

Parágrafo

No habrá lugar a viáticos cuando la comisión se cumpla denro del mismo día de salida; en tal caso; solo habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte. Artículo vigesimoprimero. Los choferes y les motoristas fluviales de la Comisaría, no se consideran en comisión dentro de su territorio, par el hecho de destinárseles a un nuevo frente de trabajo en forma permanente. Artículo vigesimosegundo. Toda remuneración que tenga carácter de sueldo, se pagará por nómina, conforme a lo determinado en la resolución de asignaciones civiles. Por planilla solo se pagarán los obreros destinados a la construcción y conservación de obras públicas. Articulo vigesimotercero. El pago de las vacaciones en dinero solo podrá hacerse en caso de retiro del empleado o cuando se trate de funcionarios de manejo o técnicos cuyo retiro temporal trastorne la normal prestación dei servicio. Artículo vigesimocuarto. Toda erogación con cargo al rubro "gastos especiales" que exceda la suma de mil pesos ($ 1.000.00) deberá ser autorizada mediante resolución motivada y firmada por el Comisario. Cuando esta erogación sobrepase la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) deberá tener el visto bueno del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías. Artículo vigesimoquinto. De, los auxilios autorizados en este Acuerdo no se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser controlada directamente por la Contraloría y visadas las cuentas respectivas por el Auditor Fiscal, cualquiera que sea su destinación. Artículo vigesimosexto. El Comisario, a través de la Secretaría Administrativa, informará a la División de Presupuesto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías acerca del estado financiero, mediante cuadros que demuestren tanto los ingresos como los gastos durante el mes anterior. Artículo vigesimoséptimo. Las adquisiciones tanto de consumo, como devolutivos que realice el Almacén General de la Comisaría se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República y demás normas vigentes.

Parágrafo

Toda cuenta de cobro por un valor superior a veinte mil pesos ($ 20.000), se acompañará del respectivo contrato escrito en papel sellado y debidamente estampillado con sujeción a las disposiciones legales pertinentes. Artículo vigesimoctavo: El Comisario queda autorizado para celebrar los contratos que sean necesarios para la correcta ejecución del presupuesto, todo conforme a las disposiciones legales. Las negociaciones sobre empréstito público, se tramitarán conforme a la ley vigente. Artículo vigesimonoveno. Queda absolutamente prohibido dictar resoluciones de reconocimiento para legalizar obligaciones contraídas por fuera del presupuesto o sobre el valor de las apropiaciones y girar relaciones de autorización sin situación de fondos con el mismo objeto. Articulo trigésimo. Queda terminantemente prohibido el pago con cargo a recursos propios del Tesoro Comisarial de servicios personales y bastos generales de entidades distintas a las de la Comisaría, salvo lo que se pacte en convenios especiales o sea dispuesto por la ley. Artículo trigesimoprimero. En desarrollo del artículo noveno del Decreto número 1925 de 1975, las gestiones que deba cumplir el Agente Fiscal, estarán subordinadas y dependerán del Jefe de la Sección Gestión Delegada. La sede del Agente Fiscal, será la ciudad de Bogotá. Artículo trigesimosegundo. Los gastos de cada dependencia tendrán el seiguiente orden de prioridad para su giro. Primera prioridad. Servicios personales. - Transferencias de ley, cuota patronal, Caja de Previsión, SENA, ESAP, Instituto de Bienestar Familiar (ICBF). - Servicios personales. - Aporte a COINCO para programas gestión delegada (Agentes Fiscales). - Auxilio radio-operador DAINCO. - Servicio de la deuda. Segunda prioridad - Gastos generales. Tercera prioridad. Demás transferencias y gastos de inversión. No podrán omitirse giros, ni hacerse pagos, ni refrendarse giros por los funcionarios competentes cuando se hicieren en contravención a lo dispuesto en el presente artículo. Artículo trigesimotercero. Prohíbese contracreditar y trasladarse internamente el aporte de la Caja de Previsión Social y las partidas del servicio de la deuda. Artículo trigesimocuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 1 Comuníquese y cúmplase. Dado en San José del Guaviare, capital de la Comisaría Especial del Guaviare, a los diez y ocho (18) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta (1980). (Fdo.), Hernando Villabona Alvarado, Comisario Especial del Guaviare. (Fdo.), Luis Eduardo Arévalo Pérez, Secretario Administrativo».

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Jefe del Departamento