en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo del Decreto-ley 1642 del 27 de junio de 1991
Artículo 1Las Funciones Propias De Las Distintas Dependencias De La Subsecretaría General Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Serán Desarrolladas Por La Planta Global De Personal Que A Continuación Se Establece: N° Cargos Denominación Del Cargo Código Grado
º Las funciones propias de las distintas dependencias de la Subsecretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, serán desarrolladas por la planta global de personal que a continuación se establece: N° cargos Denominación del cargo Código Grado. 1 Director General de Ministerio 0100 14 1 Asesor 1020 05 3 Asesor 1020 03 2 Asesor 1020 02 1 Jefe de Oficina 2045 18 1 Jefe de División 2040 19 4 Jefe de División 2040 12 1 Profesional Especializado 3010 14 19 Profesional Especializado 3010 13 4 Profesional Especializado 3010 10 5 Profesional Especializado 3010 09 11 Profesional Especializado 3010 08 25 Profesional Universitario 3020 06 9 Profesional Universitario 3020 04 1 Profesional Universitario 3020 03 2 Analista de Sistemas 4005 15 2 Asistente Administrativo 4140 15 1 Analista de Sistemas 4065 13 5 Programador de Sistemas 4060 11 9 Técnico Administrativo 4065 11 1 Analista de Sistemas 4005 11 2 Asistente Administrativo 4140 10 4 Técnico Operativo 4080 10 6 Técnico en Presupuesto 4035 13 14 Técnico Operativo 4080 09 15 Técnico Administrativo 4065 09 3 Programador de Sistemas 4060 09 2 Dibujante 4095 08 47 Técnico Operativo 4080 07 6 Técnico Administrativo 4066 07 1 Operador Equipo Sistemas 4100 07 2 Operador Equipo Sistemas 4100 06 2 Dibujante 4095 06 1 Auxiliar de Técnico 4110 06 5 Auxiliar de Técnico 4110 05 4 Operador Equipo Sistemas 4100 06 5 Coordinador 5005 14 2 Secretario Ejecutivo 5040 17 1 Secretario Ejecutivo 5040 15 3 Coordinador 5005 15 3 Almacenista 5080 13 6 Secretario Ejecutivo 5040 13 4 Supervisor 5106 1 1 Secretario Ejecutivo 5040 11 3 Auxiliar Administrativo 5120 11 22 Secretario 5140 10 1 Cajero 5095 10 5 Supervisor 5105 14 36 Auxiliar Administrativo 6120 09 1 Almacenista 5080 09 19 Secretario 5140 08 1 Cajero 5095 08 8 Supervisor 5105 07 31 Ayudante de Oficina 5155 07 27 Auxiliar Administrativo 5120 07 17 Secretario 5140 06 12 Ayudante de Oficina 5165 05 13 Conductor Mecánico 6010 09 1 Operario Calificado 6000 08 18 Conductor Mecánico 6010 08 12 Operario Calificado 6000 08 1 Auxiliar Servicios Generales 6035 08 6 Transcriptor Datos 6005 08 52 Auxiliar Generales 6035 07 1 Transcriptor Datos 6005 07 41 Operario Calificado 6000 07 31 Celador 6020 06 17 Conductor Mecánico 6010 06 90 Auxiliar Servicios Generales 6035 05 14 Celador 6020 04 752 Total
Artículo 2El Director Distribuirá Los Cargos Y Ubicará El Personal De Acuerdo Con Los Planes, Programas Y Necesidades Del Servicio, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 96 Del Decreto 1642 De 1991
º El Director distribuirá los cargos y ubicará el personal de acuerdo con los planes, programas y necesidades del servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto 1642 de 1991.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 1441 De Julio 6 De 1990 Y El Decreto 678 De Marzo 21 De 1980
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1441 de julio 6 de 1990 y el Decreto 678 de marzo 21 de 1980.