Micelio

decreto 2369 de 1957

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Artículo 0402Para Sueldos De Los Empleados De La Asamblea Nacional Constituyente, En El Año $15

Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 040 Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional. 001. Del artículo 0402. Para sueldos de los empleados de la Asamblea Nacional Constituyente, en el año $15.000.00 Suman los contracréditos $15.000.00 CAPITULO 041 Ministerio. 003. Al artículo 0421. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás impuestos similares inherentes a este servicio, de los vehículos del ministerio de Gobierno y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores $1.5000.00 301. Al artículo 0422. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del Ministerio de Gobierno y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores 2.000.00 Suman los créditos $15.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público