El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
La persona que venda o suministré licores embriagantes en contravención a lo dispuesto por el artículo 3.° del Decreto número 670, de 15 de marzo de 1949, incurrirá en multa de diez a quinientos pesos.
Este decreto rige desde su fecha.
Artículo 3Del Decreto Número 670, De 15 De Marzo De 1949, Incurrirá En Multa De Diez A Quinientos Pesos
Artículo único. La persona que venda o suministré licores embriagantes en contravención a lo dispuesto por el artículo 3.° del Decreto número 670, de 15 de marzo de 1949, incurrirá en multa de diez a quinientos pesos. Este decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno