Micelio

decreto 843 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

La persona que venda o suministré licores embriagantes en contravención a lo dispuesto por el artículo 3.° del Decreto número 670, de 15 de marzo de 1949, incurrirá en multa de diez a quinientos pesos.

Este decreto rige desde su fecha.

Artículo 3Del Decreto Número 670, De 15 De Marzo De 1949, Incurrirá En Multa De Diez A Quinientos Pesos

Artículo único. La persona que venda o suministré licores embriagantes en contravención a lo dispuesto por el artículo 3.° del Decreto número 670, de 15 de marzo de 1949, incurrirá en multa de diez a quinientos pesos. Este decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno