Micelio

decreto 546 de 1894

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Artículo 1

Artículo único. Apruébase el Decreto número 8, de fecha 1.º de Enero último, del Prefecto de la Provincia de Cartagena, por el cual se reglamentan las casas de prisión y reclusión de dicha ciudad. Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Justicia