Artículo 1
Artículo único. Apruébase el Decreto número 8, de fecha 1.º de Enero último, del Prefecto de la Provincia de Cartagena, por el cual se reglamentan las casas de prisión y reclusión de dicha ciudad. Comuníquese y publíquese
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Justicia
Miguel Abadía Méndezencargado