Micelio

decreto 999 de 1930

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que se hace indispensable el restablecimiento del cargo de Contador de la canalización, a que se refiere el Decreto número 911 de 1929, y que había sido suprimido

Considerando · 2 motivos

Que se hace indispensable el restablecimiento del cargo de Contador de la canalización, a que se refiere el Decreto número 911 de 1929, y que había sido suprimido;

Que dadas las actuales circunstancias fiscales deberá reducirse la asignación del empleo que se restablece;

Artículo 1Restablécese El Cargo De Contador De La Canalización, Con La Asignación De Doscientos Pesos Mensuales

° Restablécese el cargo de Contador de la canalización, con la asignación de doscientos pesos mensuales.

Artículo 2El Contador Mencionado, Además De Las Funciones Que Tenía Señaladas Primitivamente, Deberá: A) Llevar La Cuenta General De Los Trabajos De Limpia Del Río Magdalena, Arreglo De Puertos, Y De Los De Montaje, Armada Y Reparación De Elementos En Los Talleres De La Canalización

° El Contador mencionado, además de las funciones que tenía señaladas primitivamente, deberá

a)

Llevar la cuenta general de los trabajos de limpia del río Magdalena, arreglo de puertos, y de los de montaje, armada y reparación de elementos en los talleres de la canalización.

b)

Cerciorarse por medio de exámenes mensuales de la manera corno se llevan las cuentas parciales de las dependencias de la canalización y de si se cumplen las leyes y los reglamentos de la Contraloría y del Ministerio de Obras Públicas en su formación y rendimiento.

c)

Desempeñar los demás trabajos que le encomiende el Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 3Las Gastos Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Imputarán A La Partida Apropiada En El Presupuesto Para El Bajo Magdalena

° Las gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a la partida apropiada en el Presupuesto para el Bajo Magdalena. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas