en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que se hace indispensable el restablecimiento del cargo de Contador de la canalización, a que se refiere el Decreto número 911 de 1929, y que había sido suprimido
Considerando · 2 motivos
Que se hace indispensable el restablecimiento del cargo de Contador de la canalización, a que se refiere el Decreto número 911 de 1929, y que había sido suprimido;
Que dadas las actuales circunstancias fiscales deberá reducirse la asignación del empleo que se restablece;
Artículo 1Restablécese El Cargo De Contador De La Canalización, Con La Asignación De Doscientos Pesos Mensuales
° Restablécese el cargo de Contador de la canalización, con la asignación de doscientos pesos mensuales.
Artículo 2El Contador Mencionado, Además De Las Funciones Que Tenía Señaladas Primitivamente, Deberá: A) Llevar La Cuenta General De Los Trabajos De Limpia Del Río Magdalena, Arreglo De Puertos, Y De Los De Montaje, Armada Y Reparación De Elementos En Los Talleres De La Canalización
° El Contador mencionado, además de las funciones que tenía señaladas primitivamente, deberá
Llevar la cuenta general de los trabajos de limpia del río Magdalena, arreglo de puertos, y de los de montaje, armada y reparación de elementos en los talleres de la canalización.
Cerciorarse por medio de exámenes mensuales de la manera corno se llevan las cuentas parciales de las dependencias de la canalización y de si se cumplen las leyes y los reglamentos de la Contraloría y del Ministerio de Obras Públicas en su formación y rendimiento.
Desempeñar los demás trabajos que le encomiende el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 3Las Gastos Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Imputarán A La Partida Apropiada En El Presupuesto Para El Bajo Magdalena
° Las gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a la partida apropiada en el Presupuesto para el Bajo Magdalena. Comuníquese y publíquese.