Micelio

decreto 2369 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 5 de agosto del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Gobierno Capitulo 3° Del Artículo 18

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 3° Del artículo 18. Para sueldos de los Departamentos, Secciones y dependencias del Ministerio de Gobierno, en el año $ 36.000.00 CAPÍTULO 5° Del artículo 40. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, en el año 580.000.00 Suman los contracréditos $ 616.000.00 CAPITULO 2° Al artículo 10. Para sueldos de los empleados de la Presidencia de la República, así: Presidente de la República, personal directivo, personal técnico, personal auxiliar y personal de administración y servicios, en el año $ 20.000.00 Al artículo 13. Para sostenimiento de vehículos, combusttibles, servicio de lubricación, repuestos y reparaciones de los mismos; uniformes para los Choferes y otros gastos inherentes al mismo servicio, de la Presidencia de la República, en el año 10.000.00 Al artículo 14. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados de la Presidencia de la República, cuando viajen en comisiones oficiales, en el año 1.000.00 Al artículo 15. Para útiles de escritorio, enseres, acarreos, uniformes de Carteros y Porteros, y demás gastos de la Presidencia de la República, en el año 5.000.00 CAPITULO 3° Al artículo 27-bis. Para sueldos del Registrador Nacional del Estado Civil y de sus delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradores Municipales, personal de la Oficina Nacional de Identificación, y demás funcionarios del ramo electoral, inclusive, la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral; sobresueldo de los Fotoidentificadores, viáticos, pasajes, útiles y equipo de oficinas, material en general, y demás gastos de la organización electoral $ 580.000.00 Suman los créditos $ 616.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público