El Presidente de la República de Colombia
Considerando · 1 motivo
Que hoy empieza, a regir la Constitución en toda la República;
Artículo 1
Artículo único. Declárase restablecido el orden público en la Nación. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno