en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22, y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto, en la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera
Artículo 1La Descripción De La Posición 76
º. La descripción de la posición 76.10.89.09 del Arancel de Aduanas quedará así: "Envases con capacidad hasta de cuatrocientos cincuenta (450) centímetros cúbicos para bebidas".
Artículo 2La Posición 59
º. La posición 59.02.01.00 del Arancel de Aduanas, quedará con el siguiente desdoblamiento y gravámenes: Posición Descripción Gravamen % 59.02.01.05 De poliéster, en rollos de más de cuatro (4) metros de ancho, peso específico uno punto quince (1.15), espesor dos a tres (2-3) milímetros, resistencia a la tensión, al rasgado, a la perforación y al rompimiento 12 59.02.01.99 Los demás 36
Artículo 3La Posición 49
º. La posición 49.08.89.00 del Arancel de Aduanas quedará con el siguiente desdoblamiento y gravámenes: Posición Descripción Gravamen % 49.08.89.05 Para transferir por calor, en rollos de quinientos (500) metros de largo y un ancho superior a un punto cincuenta (1.50) metros con dibujos indivisibles 6 49.08.89.99 Las demás 54
Artículo 4Establécese La Siguiente Nota Adicional A Los Capítulos 9, 10, 16, 18, 20 Y 21 Del Arancel De Aduanas: "los Productos De Este Capítulo Cuando Se Presenten Envases Acondicionados Para La Venta Al Detal, Tendrán Un Gravamen Adicional De 20% Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 15 Decreto 686 De 1990
º. Establécese la siguiente nota adicional a los Capítulos 9, 10, 16, 18, 20 y 21 del Arancel de Aduanas: "Los productos de este capítulo cuando se presenten envases acondicionados para la venta al detal, tendrán un gravamen adicional de 20%
Artículo 5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.