Micelio

decreto 999 de 1929

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Artículo 1O Para Integrar La Comisión De Tarifas Ferroviarias Y Fluviales Creada Por La Ley 98 De 1927, Desígnase A Los Siguientes Miembros Del Consejo Nacional De Vías De Comunicación: Inge­nieros Germán Uribe Hoyos Y Pedro Uribe Gauguin, Como Expertos Colombianos, Y Señor Charles Edmond Richard Como Experto Extranjero

o Para integrar la Comisión de Tarifas Ferroviarias y Fluviales creada por la Ley 98 de 1927, desígnase a los siguientes miembros del Consejo Nacional de Vías de Comunicación: inge­nieros Germán Uribe Hoyos y Pedro Uribe Gauguin, como expertos colombianos, y señor Charles Edmond Richard como experto extranjero.

Artículo 2Fuera De Sus Sueldos Como Miembros Del Consejo, Los Nombrados No Tendrán Derecho A Honorarios Por Los Servicios Que Presten En La Comisión De Tarifas

° Fuera de sus sueldos como miembros del Consejo, los nombrados no tendrán derecho a honorarios por los servicios que presten en la Comisión de Tarifas.

Artículo 3La Mencionada Comisión Será Presidida Por El Ministro De Obras Públicas, Y Formará Parte De Ella, Con Voz Y Voto En Las Deliberaciones, El Ministro De Hacienda Y Crédito Público

° La mencionada Comisión será presidida por el Ministro de Obras Públicas, y formará parte de ella, con voz y voto en las deliberaciones, el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo

De acuerdo con la citada Ley 98 de 1927, el Secretario de la Comisión será el Director General de Ferrocarriles, quien, tendrá, para este efecto, como Secretario Auxiliar al del Consejo Nacional de Vías de Comunicación.

Artículo 4Deróganse Los Decretos Números 1734, 2036 Y 2118 De 1928 Y 813 De 1929, Originarios Del Ministerio De Obras Públicas

° Deróganse los Decretos números 1734, 2036 y 2118 de 1928 y 813 de 1929, originarios del Ministerio de Obras Públicas.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas