Micelio

decreto 122 de 1958

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Artículo 1

Artículo primero . Autorizase al Departamento del Cauca para invertir la suma de cuatrocientos noventa mil pesos ($ 490.000.00), existente en la Gobernación de ese Departamento, por concepto del auxilio otorgado por los Decretos números 1967 y 2315 de 1954, para construcción de estadios y obras e instalaciones deportivas, en la ciudad de Popayán, así: Para la construcción escuelas primarias $ 390.000.00 Para obras en el estadio "Ciro López", de Popayán 100.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román . - E1 Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas