Micelio

decreto 257 de 1969

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales

Artículo 1

Artículo primero. El Fondo Rotatorio de Estupefacientes de que trata la Ley 36 de 1939 estará encargado de manejar los recursos necesarios para la importación de drogas que formen hábito pernicioso, la represión del tráfico ilícito y la asistencia de la toxicomanía.

Artículo 2

Artículo segundo. La admiñistración del Fondo, esto es la ordenación de gastos y la celebración de contratos con cargo a sus recursos corresponde al Ministro, quien podrá delegar dicha función en el Secretario General.

Artículo 3

Artículo tercero. Los actos o contratos que a nombre del Fondo expidan o celebre, se someterán a las disposiciones vigentes para los actos y contratos de la administración y las particulares que al efecto establezca la Contraloria General de la República.

Artículo 4

Artículo cuarto. Sobre los costos directos e indirectos de las drogas que imparte, el Fondo podrá establecer un recargo hasta del 6011 en la venta que de las mismas haga para atender a los gastos de administración del Fondo, con cargo a los cuales podrán crearse, mediante resolución del Ministro los empleos necesarios para su gestión. Así mismo el Ministro podrá establecer los Comités de carácter interno que considere necesarios para el funcionamie.to adecuado del Fondo.

Artículo 5

Artículo quinto. Ingresarán al Fondo los siguientes recursos

a)

Los que le asigne la ley y los que se le destinen en el Presupuesto Nacional.

b)

El producto v utilidad de las operaciones que realicen.

Artículo 6

Artículo sexto. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República