Micelio

decreto 2369 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3º de la Ley 27 de 1946

Artículo 1Créase A Partir Del 1º De Julio Del Corriente Año, En La División De Ingeniería Sanitaria Del Ministerio De Higiene, Una Sección Denominada "saneamiento", Que Dependerá, En Cuanto A Administración, Orientación, Inspección E Intervención De Los Organismos Sanitarios, Campañas Y Visitas Que Han De Realizarse, De La División De Inspección Nacional De Salubridad, Con El Siguiente Personal Y Asignaciones: Dos Ingenieros De Zona, A $ 500 Mensuales $1

º Créase a partir del 1º de julio del corriente año, en la División de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Higiene, una Sección denominada "Saneamiento", que dependerá, en cuanto a administración, orientación, inspección e intervención de los organismos sanitarios, campañas y visitas que han de realizarse, de la División de Inspección Nacional de Salubridad, con el siguiente personal y asignaciones: Dos Ingenieros de Zona, a $ 500 mensuales $1.000.00 Un Topógrafo Dibujante, a $ 350 mensuales $350.00 5 Revisores Visitadores, a $ 300 mensuales $1.500.00 Una Mecanotaquígrafa, a $ 200 mensuales $200.00 Total $3.050.00

Artículo 2Suprímense Los Siguientes Cargos De La División De Ingeniería Sanitaria: De La Sección Central: Dos Ingenieros De Zona, A $ 500 Mensuales $1

º Suprímense los siguientes cargos de la División de Ingeniería Sanitaria: De la Sección Central: Dos Ingenieros de Zona, a $ 500 mensuales $1.000.00 De la Sección de Acueductos y Alcantarillados: Un Topógrafo Dibujante, a $ 350 mensuales $350.00 De Obras de Sanidad Urbana y Rural: Seis Revisores Visitadores, a $ 270 mensuales $1.620.00 Total $2.970.00

Artículo 3Créase El Consejo Nacional De Saneamiento, Integrado En La Siguiente Forma: A) Por El Secretario General Del Ministerio

º Créase el Consejo Nacional de Saneamiento, integrado en la siguiente forma

a)

Por el Secretario General del Ministerio.

b)

Por el Jefe de la División de Inspección Nacional de Salubridad.

c)

Por el Jefe de la División de Ingeniería Sanitaria.

d)

Por el Jefe de la División de Malariología.

e)

Por el Jefe del Departamento de Ingeniería del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública.

f)

Por el Director Departamental de Higiene de Cundinamarca; y

g)

Por el Jefe del Departamento Administrativo. Las funciones del Consejo Nacional de Saneamiento serán fijadas por resolución del Ministerio. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene