Micelio

decreto 391 de 1988

6 artículos · lectura continua

Artículo 1Derogado

º Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 20/01/1988 – 02/03/2021

Artículo 1º Establécese la siguiente escala de sueldos para los empleos de la Dirección Nacional y las Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial: GRADO SUELDOS $ 1 30.000 2 36.000 3 43.000. 4 51.000 5 62.000 6 73.000 7 84.000. 8 95.000 9 106.000 10 117.000 11 128.000 12 139.000 13 150.000 14 161.000 15 172.000. 16 183.000 17 194.000 18 205.000 19 227.000 20 250.000

Artículo 2Derogado

º Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 20/01/1988 – 02/03/2021

Artículo 2º Establécese- la siguiente nomenclatura de empleos para los cargos de la Dirección Nacional y las Oficinas Seccionales de la Carrera judicial: Denominación de empleo Clase de empleo Grado en la escala Director Nacional. Director Administrativo 20 Jefe de Oficina Seccional 20 Jefe de División I 16 II 17 III 18 Jefe de Sección I 13 II 14 III 15 Jefe .de Grupo I 8 II 9 III 10 Profesional Universitario I 11 II 12 III 13 IV 14 V 15 Técnico Administrativo I 9 II 10 III 11 Asistente Administrativo I 6 II I III 8 Auxiliar Administrativo, I 3 II 4 III 5 Auxiliar de Servicios Generales. I 1 II 2 III 3 IV 4

Parágrafo. De conformidad con el artículo 125 del Decreto 52 de-l987; el Director Nacional de la Carrera Judicial, tendrá la misma remuneración del Director .Nacional de Instrucción Criminal:

Artículo 3Derogado

º Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 20/01/1988 – 02/03/2021

Artículo 3º En los aspectos no contemplados en este Decreto los empleados a quienes se aplique, tendrán el mismo regimen señalado, por la ley para los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, excepto las primas de antigüedad, de capacitación y ascensional a las cuales no tendrán derecho.

Artículo 4Derogado

º Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 20/01/1988 – 02/03/2021

Artículo 4º Los funcionarios o empleados, que estando al servicio de la Rama Jurisdiccional, Ministerio Público, Direcciones de Instrucción Criminal o Justicia Penal Militar sean designados para desempeñar empleos en la Dirección y Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial, no tendrán derecho a las primas de antigüedad, capacitación y ascensional que venían percibiendo por el servicio a los mencionados organismos. Sin embargo, los empleados que a la fecha de vigencia del presente Decreto hayan sido designados para ocupar empleos de la planta de personal fijada por el Decreto 2535 de 1987, y. sean designados para ocupar empleos de la planta que se expida de acuerdo a la nomenclatura y escala salarial establecida en este Decreto. y cuya remuneración por concepto de asignación básica prima de antigüedad, ascensional y de capacitación sea superior a la que corresponda al grado salarial del nuevo, empleo, continuarán devengado la remuneración superior hasta su retiro o cambio de cargo.

Artículo 5Derogado

º Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 20/01/1988 – 02/03/2021

Artículo 5º El Consejo Superior de la Administración de Justicia señalará por Acuerdo las funciones y requisitos para el desempeño de cada uno de los cargos a. que se refiere la nomenclatura creada por este Decreto.

Artículo 6Derogado

º Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 20/01/1988 – 02/03/2021

Artículo 6º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Justicia
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil