Artículo 1
A rtículo 1° Las funciones propias de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
Artículo 2Los Funcionarios De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Seguirán Desempeñando Las Funciones De Los Respectivos Cargos Hasta Tanto Se Incorporen En La Nueva Planta De Personal
° Los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, seguirán desempeñando las funciones de los respectivos cargos hasta tanto se incorporen en la nueva Planta de Personal.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,