Micelio

decreto 546 de 2009

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El Presidente de la República

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 4ª de 1913, CONSIDERANDO: Que ha fallecido el ilustre abogado y eminente hombre público, doctor Alvaro Leyva Zambrano. Que la vida y obra del doctor Alvaro Leyva Zambrano, fueron expresión de una erguida personalidad esculpida en la disciplina, la dignidad, el decoro y la firmeza de carácter. Que el doctor Alvaro Leyva Zambrano, ejerció su profesión de abogado y experto tributarista de

Considerando · 6 motivos

Que ha fallecido el ilustre abogado y eminente hombre público, doctor Alvaro Leyva Zambrano.

Que la vida y obra del doctor Alvaro Leyva Zambrano, fueron expresión de una erguida personalidad esculpida en la disciplina, la dignidad, el decoro y la firmeza de carácter.

Que el doctor Alvaro Leyva Zambrano, ejerció su profesión de abogado y experto tributarista de manera ejemplar, a través de su fecunda actividad en la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como asesor de diversas entidades públicas y privadas, y como miembro y presidente del Instituto Colombiano de Derecho Tributario.

Que el doctor Alvaro Leyva Zambrano supo ser un gran educador. Predicó con el ejemplo, en su vida pública y privada, demostrando en todos su actos consistencia, transparencia y un profundo compromiso patriótico.

Que es deber del Gobierno exaltar el ejemplo de los grandes de Colombia, a fin de que sea imitado y se convierta en norte y guía para la juventud de la Nación.

Que el Gobierno Nacional lamenta la desaparición del doctor Alvaro Leyva Zambrano, y la pérdida de su presencia bienhechora;

Artículo 1El Gobierno Nacional Manifiesta Su Profundo Dolor Por El Fallecimiento Del Doctor Alvaro Leyva Zambrano Y Expresa Sus Condolencias Y Sentimientos De Solidaridad A Su Esposa Cecilia Malaver De Leyva, Sus Hijos Alvaro Enrique Leyva Muñoz, César Augusto Leyva Muñoz Y Silvia Lucero Leyva Muñoz, Demás Familiares Y Allegados

°. El Gobierno Nacional manifiesta su profundo dolor por el fallecimiento del doctor Alvaro Leyva Zambrano y expresa sus condolencias y sentimientos de solidaridad a su esposa Cecilia Malaver de Leyva, sus hijos Alvaro Enrique Leyva Muñoz, César Augusto Leyva Muñoz y Silvia Lucero Leyva Muñoz, demás familiares y allegados.

Artículo 2El Gobierno Nacional Expresa Su Más Profundo Dolor Y Se Solidariza Con El Luto De Los Familiares Del Doctor Alvaro Leyva Zambrano

°. El Gobierno Nacional expresa su más profundo dolor y se solidariza con el luto de los familiares del doctor Alvaro Leyva Zambrano.

Artículo 3Copia Del Presente Decreto Se Hará Llegar En Nota De Estilo A Sus Familiares

°. Copia del presente decreto se hará llegar en nota de estilo a sus familiares.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 4ª de 1913
El Ministro del Interior y de Justicia