Micelio

decreto 3024 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

Artículo 731Para Sueldos Del Personal Del Laboratorio Nacional De Higiene (Instituto "samper Y Martínez"), Incluido El Del Laboratorio De Preparación De Vacuna Antiaftosa, En El Año $ 25

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio de Salud Pública. CAPITULO 64 Organismos Nacionales de Higiene. Del artículo 731. Para sueldos del personal del Laboratorio Nacional de Higiene (Instituto "Samper y Martínez"), incluido el del Laboratorio de Preparación de Vacuna Antiaftosa, en el año $ 25.000.00 CAPITULO 66 Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social. Del artículo 746. Para auxilios destinados al sostenimiento y dotación de los hospitales del país, dentro del plan de asistencia pública y hospitalaria nacional, que complementa las Campañas Sanitarias, según Decreto legislativo número 2554 de 1950, suma que distribuirá el Gobierno Nacional, en el año 3.000.00 Suman los contracréditos $ 28.000.00 CAPITULO 61 Ministerio. Al artículo 701. Para material, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos, automóviles (sostenimiento y conservación), uniformes para los Choferes, Porteros y Carteros y demás gastos similares en las Oficinas del Ministerio, en el año 20.000.00 CAPITULO 63 Departamento de Tuberculosis y Lepra; Al artículo 714. Para establecer, sostener y auxiliar Dispensarios Antituberculosos y Dermatológicos, Centros Epidemiológicos y Antituberculosos, Laboratorios de B. C. C. y Vacunación de Bogotá, Unidades Móviles, Hospitales Sanatorios Antituberculosos y, en general, para atender los demás gastos que demanden las Campañas Antituberculosas y Antileprosas en el país, conforme a distribución que hará el Gobierno Nacional, en el año 8.000.00 Ordinal 7). Para sostenimiento del Hospital Sanatórió "San Pablo" Antituberculosos de Cartagena, en el año $ 8.000 00 Suman los créditos $ 28.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública