en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 72 de 1989 y 37 de 1993
Artículo 1Amplíase Hasta El Día 30 De Julio De 1993, El Plazo Para Fijar, Por La Junta Nacional De Tarifas O Quien Haga Sus Veces, La Tarifa Correspondiente Al Costo De La Llamada Entre El Terminal De Abonado De Al Rtpc Y La Central De Conmutación Local, De Que Trata El Artículo 70 Del Decreto 741 De Abril 20 De 1993
° Amplíase hasta el día 30 de julio de 1993, el plazo para fijar, por la Junta Nacional de Tarifas o quien haga sus veces, la tarifa correspondiente al costo de la llamada entre el terminal de abonado de al RTPC y la central de conmutación local, de que trata el artículo 70 del Decreto 741 de abril 20 de 1993.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 17 de junio de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez. El Ministro de Comunicaciones, William Jaramillo Gómez. El Director del Departamento Nacional de Planeación, Armando Montenegro Trujillo.