El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1Créase El Cargo De Capellán De Los Trabajos De Construcción De La Sección Segunda Del Ferrocarril Central Del Norte, Con La Asignación Mensual De $160
º Créase el cargo de Capellán de los trabajos de construcción de la sección segunda del ferrocarril central del Norte, con la asignación mensual de $160.
Artículo 2º Por La Empresa Respectiva Se Proveerá A Todo Lo Relacionado Con La Movilización Del Capellán Cuando Viaje En Ejercicio De Sus Funciones Y Se Le Suministrará Todo Lo Necesario Para El Desempeño De Ellas
º Por la empresa respectiva se proveerá a todo lo relacionado con la movilización del Capellán cuando viaje en ejercicio de sus funciones y se le suministrará todo lo necesario para el desempeño de ellas.
Artículo 3º Para Desempeñar El Referido Cargo Nómbrase Al Doctor Marcos D
º Para desempeñar el referido cargo nómbrase al doctor Marcos D. Sánchez, quien tendrá derecho a devengar sueldo desde el día 28 de los corrientes, fecha en que principió a prestar sus servicios. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República