El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confieren la Ley 45 de 1923 y el Decreto número 56 de 1951
Artículo 1
Artículo primero. A partir del primero (1°) de febrero del presente año, los sueldos del Superintendente Bancario y de cada uno de los dos Delegados quedarán así: Superintendente, ocho mil pesos de sueldo y dos mil de gastos de representación; Delegados, siete mil pesos de sueldo.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren la Ley 45 de 1923 y el Decreto número 56 de 1951
El Ministro de Hacienda y Crédito Público