Micelio

decreto 681 de 1951

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Del saldo de la partida apropiada en el Capítulo 116, artículo 1578 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1951, para gastos de estudios, construcción, reconstrucción de la red de carreteras nacionales, hácese la siguiente distribución parcial para la ejecución de las siguientes obras:

Capítulo 116. Artículo 1578.

Artículo 1578Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal De 1951, Para Gastos De Estudios, Construcción, Reconstrucción De La Red De Carreteras Nacionales, Hácese La Siguiente Distribución Parcial Para La Ejecución De Las Siguientes Obras: Capítulo 116

Artículo único. Del saldo de la partida apropiada en el Capítulo 116, artículo 1578 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1951, para gastos de estudios, construcción, reconstrucción de la red de carreteras nacionales, hácese la siguiente distribución parcial para la ejecución de las siguientes obras: Capítulo 116. Artículo 1578. Ordinal R). Para la carretera Pedregal-Iles-Pilcuan-Ipiales $ 500.000.00 Ordinal rr). Para la carretera Sevilla-Fundación 300.000.00 800.000.00 Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas