Micelio

decreto 122 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO : 1° Que la Ley 33 de 1938 autorizó una emisión de billetes nacionales, para reemplazar los emitidos con fecha 20 de julio de 1915, sin determinar las denominaciones de tales signos

Considerando · 5 motivos

Que la Ley 33 de 1938 autorizó una emisión de billetes nacionales, para reemplazar los emitidos con fecha 20 de julio de 1915, sin determinar las denominaciones de tales signos; 2°;

Que por Decreto ejecutivo 510, de 22 de marzo de 1938, se dispuso la edición de dichos billetes en denominaciones de $ 5 y $ 10; 3°;

Que actualmente el margen para nuevas emisiones de monedas de plata es muy limitado, y que es urgente destinarlo a la acuñación de piezas de $ 0.10 y $ 0.20; 4°;

Que para suplir la escasez de monedas de cincuenta centavos es conveniente fraccionar, al menos en parte, los billetes de $ 5 y $ 10 a que se refiere el segundo considerando de este Decreto, y 5°;

Que tal división no cotraria las disposiciones de la Ley 33 de 1938.

Artículo 1Autorízase Al Banco De La República Para Ordenar En El Exterior La Edición Hasta De $ 10

° Autorízase al Banco de la República para ordenar en el Exterior la edición hasta de $ 10.000.000 en billetes de medio peso.

Artículo 2Los Referidos Billetes Se Emitirán Y Darán A La Circulación Por El Banco De La República Con El Lleno De Las Formalidades Legales Pertinentes Y Previa Amortización De Igual Cantidad De Billetes Nacionales De Cinco Y Diez Pesos, En Forma Que El Saldo En Circulación De Estos Últimos No Aumente En Ningún Momento

° Los referidos billetes se emitirán y darán a la circulación por el Banco de la República con el lleno de las formalidades legales pertinentes y previa amortización de igual cantidad de billetes nacionales de cinco y diez pesos, en forma que el saldo en circulación de estos últimos no aumente en ningún momento.

Artículo 3Los Billetes De Medio Peso Previstos En El Artículo 1°, Llevarán Las Firmas De Los Mismos Funcionarios Que Determina El Artículo 3° Del Decreto Número 540 De 1938

° Los billetes de medio peso previstos en el artículo 1°, llevarán las firmas de los mismos funcionarios que determina el artículo 3° del Decreto número 540 de 1938. Las demás características de ellos serán definidas por el Banco de la República, con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 4La Amortización Y Cambio De Las Nuevas Especies Se Cumplirán De Acuerdo Con Las Normas Legales Que Rigen La Materia

° La amortización y cambio de las nuevas especies se cumplirán de acuerdo con las normas legales que rigen la materia.

Artículo 5Autorízase Al Banco De La República Para Contratar Una Edición De $ 10

° Autorízase al Banco de la República para contratar una edición de $ 10.000.000 en billetes nacionales de $ 5 y $ 10, con idénticas características de los actualmente en circulación.

Artículo 6Los Gastos Que Demande El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Cubrirán Por El Banco De La República Con Cargo A La Cuenta Especial De Cambios

°. Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se cubrirán por el Banco de la República con cargo a la cuenta especial de Cambios. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público