Micelio

decreto 1636 de 1924

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Artículo 1Créase Una Comisión De Tres Miembros Para Que De Acuerdo Con Lo Preceptuado Por La Ley 59 De 1923, Localice La Colonia Penal Y Agrícola Del Sarare, Y Levante Los Planos Del Caserío Cabecera De La Colonia

º Créase una Comisión de tres miembros para que de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 59 de 1923, localice la Colonia Penal y Agrícola del Sarare, y levante los planos del caserío cabecera de la Colonia.

Artículo 2Los Planos Que Levante La Comisión, Con El Presupuesto De Gastos Para La Fundación De La Colonia, Serán Sometidos A La Aprobación Del Ministerio De Gobierno, Dentro De Un Término No Mayor De Tres Meses, Acompañado De Un Informe Detallado, Sobre Calidad De Tierras, Aguas, Clima, Etc

º Los planos que levante la Comisión, con el presupuesto de gastos para la fundación de la Colonia, serán sometidos a la aprobación del Ministerio de Gobierno, dentro de un término no mayor de tres meses, acompañado de un informe detallado, sobre calidad de tierras, aguas, clima, etc., etc.

Artículo 3Nómbrase Jefe De La Comisión, Al Reverendo Padre Enrique Rocherans

º Nómbrase Jefe de la Comisión, al Reverendo Padre Enrique Rocherans. Facultase al Gobernador de Santander del Norte para que de acuerdo con el Jefe de la Comisión, nombre los otros dos miembros de ella, entre los cuales debe haber un Ingeniero graduado.

Artículo 4Comisiónase Al Citado Gobernador Para Celebrar Con Los Miembros De La Comisión El Contrato Respectivo Por Sus Trabajos, Sometiéndolo A La Aprobación Legal Del Gobierno, Por Conducto Del Ministerio Respectivo

º Comisiónase al citado Gobernador para celebrar con los miembros de la Comisión el contrato respectivo por sus trabajos, sometiéndolo a la aprobación legal del Gobierno, por conducto del Ministerio respectivo. Los gastos que demande la ejecución de estos trabajos, se imputarán al capítulo 13, artículo 204, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso.

Artículo 5Localizada La Colonia Y Aprobados Por El Gobierno Los Planos Y Presupuestos, Por Decreto Separado Se Nombrará El Personal De La Junta De Que Habla El Artículo 3º De La Citada Ley 59, Así Como El De La Sección De Policía Para Custodia De Los Reos A Que Se Refiere El Artículo 4º De La Misma Ley, Para Que La Colonia Principie A Funcionar

º Localizada la Colonia y aprobados por el Gobierno los planos y presupuestos, por Decreto separado se nombrará el personal de la Junta de que habla el artículo 3º de la citada Ley 59, así como el de la Sección de Policía para custodia de los reos a que se refiere el artículo 4º de la misma Ley, para que la Colonia principie a funcionar. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno