en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971, el Decreto número 2243 de 2012, y CONSIDERANDO Que el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política establece que será función del Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa la de dirigir las relaciones internacionales. Que el Capítulo III de la Ley 17 de 1971 establece el "Régimen aplicab
Considerando · 3 motivos
Que el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política establece que será función del Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa la de dirigir las relaciones internacionales.
Que el Capítulo III de la Ley 17 de 1971 establece el "Régimen aplicable a los funcionarios consulares honorarios y a las oficinas consulares dirigidas por los mismos".
Que se realizaron los procedimientos y se surtió lo señalado en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del Decreto número 2243 del 31 de octubre de 2012.
Artículo 1Créase
°. Créase. El Consulado Honorario de Colombia en Calcuta, Estado de Bengala Occidental en la República de India con circunscripción en todo el Estado en mención.
Artículo 2Créase
°. Créase. El cargo de Cónsul Honorario de Colombia en Calcuta, Estado de Bengala Occidental en la República de India, con la circunscripción ya indicada en el artículo primero del presente decreto.
Artículo 3Desígnase
°. Desígnase. Al señor Prahalad Rai Agarwala como Cónsul Honorario de la República de Colombia en la ciudad de Calcuta, Estado de Bengala Occidental en la República de India.
Artículo 4Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.