El presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto 1666 de 1991
Artículo 1El Artículo 2
° El artículo 2.° del Decreto 1763 del 10 de julio de 1991, quedará así: "Artículo 2.° Los gastos por concepto de viáticos se pagarán a razón de US$ 285.00 diarios, así como los tiquetes aéreos correspondientes, con cargo al presupuesto de la Corporación Andina de Fomento, CAP".
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C" a 16 de Julio de 1991. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Fabio Villegas Ramírez.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto 1666 de 1991
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República