Micelio

decreto 257 de 1957

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en uso de las atribuciones de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional.

Artículo 1Modifícase El Decreto Número 1532 De: 1954, Que En Su Artículo 1º Expresa La Alinderación De Un Terreno De Propiedad De La Nación, Ubicado En El Municipio De Barranquilla, En Él Sentido De Aclarar Que El Lindero Por El Occidente, En Extensión De 234

º Modifícase el Decreto número 1532 de: 1954, que en su artículo 1º expresa la alinderación de un terreno de propiedad de la Nación, ubicado en el Municipio de Barranquilla, en él sentido de aclarar que el lindero por el Occidente, en extensión de 234.99 metros, es con la calle 41, y no con la calle 42, como allí se dijo.

Artículo 2Dispónese Que El Avalúo A Que Se Refiere El Artículo 3º Del Decreto Número 1532, Sea Efectuado Por El Instituto Geográfico Militar Como Lo Dispone El Decreto 2927 De 1954

º Dispónese que el avalúo a que se refiere el artículo 3º del Decreto número 1532, sea efectuado por el Instituto Geográfico Militar como lo dispone el Decreto 2927 de 1954. Comuníquese y publíquese.

Artículo 3

Dispónese que el avalúo a que se refiere el artículo 3º del Decreto número 1532, sea efectuado por el Instituto Geográfico Militar como lo dispone el Decreto 2927 de 1954.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, Brigadier General
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de, Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones, Mayor General
El Ministro de Obras Públicas