en uso de las atribuciones de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional.
Artículo 1Modifícase El Decreto Número 1532 De: 1954, Que En Su Artículo 1º Expresa La Alinderación De Un Terreno De Propiedad De La Nación, Ubicado En El Municipio De Barranquilla, En Él Sentido De Aclarar Que El Lindero Por El Occidente, En Extensión De 234
º Modifícase el Decreto número 1532 de: 1954, que en su artículo 1º expresa la alinderación de un terreno de propiedad de la Nación, ubicado en el Municipio de Barranquilla, en él sentido de aclarar que el lindero por el Occidente, en extensión de 234.99 metros, es con la calle 41, y no con la calle 42, como allí se dijo.
Artículo 2Dispónese Que El Avalúo A Que Se Refiere El Artículo 3º Del Decreto Número 1532, Sea Efectuado Por El Instituto Geográfico Militar Como Lo Dispone El Decreto 2927 De 1954
º Dispónese que el avalúo a que se refiere el artículo 3º del Decreto número 1532, sea efectuado por el Instituto Geográfico Militar como lo dispone el Decreto 2927 de 1954. Comuníquese y publíquese.
Artículo 3
Dispónese que el avalúo a que se refiere el artículo 3º del Decreto número 1532, sea efectuado por el Instituto Geográfico Militar como lo dispone el Decreto 2927 de 1954.