Micelio

decreto 3858 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22, y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto, en la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera

Artículo 1Señálense Los Siguientes Gravámenes Ad-Valoren Para Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Indican: Posición Gravamen % 84

º Señálense los siguientes gravámenes ad-valoren para las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican: Posición Gravamen % 84.41.02.00 24% 84.41.03.00 24% 84.41.04.00 24% 84.41.05.00 54% 84.41.06.00 18%

Artículo 2La Posición 84

º La posición 84.41.90.00 del Arancel de Aduanas, quedará con el siguiente desdoblamiento y gravámenes: Posición Descripción Gravamen % 64.41.90.00 Para las cabezas de máquinas de uso doméstico 24 64.41.90.99 Las demás 72

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público