Micelio

decreto 681 de 1950

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Artículo 1

° . A partir del 1° de marzo del año en curso el personal y asignaciones del Tribunal Supremo de Aduanas y de los Juzgados Distritales de Aduanas serán los siguientes: Tribunal Supremo de Aduanas. Mensuales. Cinco Magistrados, cada uno 700.00 Un Secretario 500.00 Un Oficial Mayor 300.00 Dos Mecanotaquígrafas de Primera, cada una 220.00 Dos Mecanotaquígrafas de Segunda, cada una 200.00 Un Oficial Primero Archivero 200.00 Un Portero-Mensajero 160.00 Juzgado Distrital de Barranquilla. Un Juez 500.00 Un Secretario 300.00 Un Escribiente 220.00 Un Portero 160.00 Juzgado, Distrital de Bogotá. Un juez 500.00 Un Secretario 300.00 Un Escribiente 220.00 Un Portero 160.00 Juzgado Distrital de Buenaventura. Un Juez 500.00 Un Secretario 300.00 Un Escribiente 220.00 Un Portero 160.00 Juzgado Distrital de Cartagena. Un Juez 500.00 Un Secretario 300.00 Un Portero 160.00 Juzgado Distrital de Cúcuta. Un Juez 450.00 Un Secretario 280.00 Un Portero 160.00

Artículo 2

° . El Juzgado Distrital de Aduanas de Bogotá, que se crea por el presente Decreto, tendrá las mismas atribuciones que el artículo 1° del Decreto 1432 de 1940 asigna a los Juzgados Distritales de Aduana, y su jurisdicción comprenderá el territorio de los siguientes Distritos Aduaneros: Bogotá, Cali, Manizales, Medellín, Pereira, Leticia, Puerto Córdoba, Tarapacá y Yavaraté.

Artículo 3

° . Las asignaciones del Juez y empleados del Juzgado Distrital de Aduanas de Bogotá se pagarán con cargo al artículo 263 Capítulo 32 del Presupuesto vigente.

Artículo 4

° . Suprímense, a partir del 1° de marzo del presente año, los siguientes cargos, dependientes de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: Dirección General de Aduanas. Director General de Aduanas Delegado. Juzgado Distrital de Cartagena. Un Escribiente, Alberto Navarro. Juzgado Distrital de Cúcuta. Un Escribiente, José Jorge Suz Aduana Interior de Cali. Un Aforador de Tercera, vacante. Un liquidador de Segunda, Hugo Arturo Escobar. Un Triplicador de Segunda, Alvaro Sinisterra. Un Bodeguero de Segunda, Eduardo Escobar Guerrero. Un Apertor, Pío Emilio Rodríguez. Un Apertor, vacante. Un Apertor, vacante Aduana Interior de Medellín. Un Mensajero, Fabio Restrepo. Un Triplicador de Segunda, Cecilia Murillo. Un Apertor, Marino Escobar. Un Apertor, Elvia Arroyave v. de Orrego. Capitanía Puerto Leticia Un Capitán de Segunda, Ernesto Rodríguez Sarta. Un Secretario de Segunda, José A. Cárdenas. Capitanía Puerto Tarapacá. Un Capitán de Segunda, José Joaquín Villegas. Un Secretario de Segunda, José A. Cárdenas.

Artículo 5Asígnanse Las Funciones De Los Capitanes Y Secretarios De Leticia Y Tarapacá A Los Administradores Y Secretarios De Las Respectivas Aduanas

° Asígnanse las funciones de los Capitanes y Secretarios de Leticia y Tarapacá a los Administradores y Secretarios de las respectivas Aduanas. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público