Micelio

decreto 1304 de 1934

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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de las facultades que le confiere la Ley 12 de 1932, .

Artículo 1

Distribuyese en la siguiente forma la partida apropiada por Decreto número 1133, de 29 de mayo último,

con imputación al capítulo71, artículo 360-s:

Comuníquese y publíquese.

Artículo 360-S: Para La Vía La Tagua Caucayá

Articulo único. Distribuyese en la siguiente forma la partida apropiada por Decreto número 1133, de 29 de mayo último, con imputación al capítulo71, artículo 360-s: Para la vía La Tagua Caucayá. $45.000 Para la vía Puerto Pizarro al Caraparaná 19.000 Para la vía Garzón río Orteguasa 32.000 Para la vía Popayán Pasto 25.000 Para la vía del Caguán, sector Guacamayas San Vicente 19.000 Para pago del personal adscrito al Ministerio de Obras Públicas para los servicios de Contabilidad, Habilitación, transportes y compra de materiales de la defensa nacional 10.000 Suma. $150.000 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio de Obras Públicas, encargado del Despacho