Artículo 1Créanse Las Oficinas Postales Y Telegráficas De Palmar De Varela Y Puerto Giraldo, En El Departamento Del Atlántico, Con El Personal Y Asignaciones Mensuales Que A Continuación Se Expresan: Palmar De Varela
º Créanse las Oficinas Postales y Telegráficas de Palmar de Varela y Puerto Giraldo, en el Departamento del Atlántico, con el personal y asignaciones mensuales que a continuación se expresan: Palmar de Varela. Un Telegrafista. Administrador de Correos, con $ 45 Un Ayudante, con 30 Un Cartero, con 5 Para gastos de alumbrado 1 50 Puerto Giraldo. Un Telegrafista Administrador, con 45 Un Cartero, con 5 Para gastos de alumbrado 150
Artículo 2Los Gastos Que Demande La Ejecución De Este Decreto, En Lo Que A Personal Se Refiere, Se Imputarán Al Capítulo 62, Artículo 675, Del Presupuesto Vigente, Y Los Gastos De Alumbrado, Al Artículo 674 Del Mismo Capítulo
º Los gastos que demande la ejecución de este Decreto, en lo que a personal se refiere, se imputarán al capítulo 62, artículo 675, del Presupuesto vigente, y los gastos de alumbrado, al artículo 674 del mismo capítulo. Artículo 3º Las estafetas postales que funcionen en las poblaciones antes mencionadas, continuarán prestando servicio hasta el día en que se abran las Oficinas Postales y Telegráficas que por el presente Decreto se crean. Comuníquese y publíquese.