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decreto 2368 de 1996

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en desarrollo de la Ley 15 de 1959 y de la Ley 105 de 1993, y CONSIDERANDO: Que la actividad del transporte es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejerce el control y vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad

Considerando · 3 motivos

Que la actividad del transporte es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejerce el control y vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad;

Que en vigencia del Decreto 1618 de 1996, se autorizaron algunas rutas a empresas, sociedades y cooperativas transportadoras, para atender situaciones de orden público de algunos departamentos afectados, en regiones donde se han presentado deficiencias en la prestación del servicio de transporte público terrestre automotor de pasajeros;

Que cumplido el objeto del decreto, se hace necesaria su derogatoria a efectos de evitar expectativas en el sector del transporte organizado;

Artículo 1Derógase El Decreto 1618 Del 9 De Septiembre De 1996, Por El Cual Se Dictan Medidas Para Garantizar La Prestación Del Servicio Público De Transporte, A Partir Del 31 De Diciembre De 1996

º. Derógase el Decreto 1618 del 9 de septiembre de 1996, por el cual se dictan medidas para garantizar la prestación del servicio público de transporte, a partir del 31 de diciembre de 1996.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Horacio Serpa Uribe. El Ministro de transporte Carlos Hernán López Gutiérrez.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en desarrollo de la Ley 15 de 1959 y de la Ley 105 de 1993, y
El Ministro del Interior
El Ministro de transporte